19 septiembre,2017 12:30 pm

Constituciones del estado de Guerrero. Antecedentes históricos II

Constituciones del estado de Guerrero

(Segunda parte)

Fernando Lasso Echeverría*

El 5 de febrero de 1857, el Congreso Nacional sancionó y juró la nueva Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, logro indiscutible de la revolución de Ayutla. Es precisamente la adopción de esta nueva Constitución –que suplió a la de 1824–, lo que desata la guerra fratricida más terrible del México del siglo XIX –la guerra de Reforma o guerra de los tres años (1858-1860)– culminación del conflicto económico, político y social, entre liberales y conservadores, que se venía gestando en la sociedad mexicana desde la colonia.

Constitución de 1862

Once años después de haber sido promulgada nuestra primera Carta Magna estatal, y coincidiendo con la invasión francesa a nuestro país, un nuevo Congreso local elaboró la segunda Constitución del Estado de Guerrero, proclamada por Diego Álvarez, desde la Hacienda la Providencia, y firmada en la Ciudad de Tixtla de Guerrero, el 21 de octubre de 1862, por los siguientes diputados constituyentes: Luis N. Guillemaud, quien fungía como presidente, Manuel Parra, Nicolás D. Sánchez, Antonio E. Reguera, Francisco de P. Ortega y Félix B. Franco; estos dos últimos se desempeñaban como secretarios.

El nuevo ordenamiento constitucional estaba integrado por 25 artículos, agrupados en ocho temas; a diferencia con la primera Constitución guerrerense, se observa un menor número de artículos y un mayor número de temas y no tuvo muchos cambios en su contenido, en relación a la de 1851.

De las pocas novedades que hubo en este documento se puede mencionar que ya no se reconoció a la religión católica apostólica romana como religión de Estado, pues las Leyes de Reforma habían modificado tal concepción en todo el país, y se había establecido la libertad de cultos. Por otro lado, para los casos de la pérdida de la ciudadanía, se hacía referencia a las causales del artículo 37 de la Constitución federal, y las especificadas en la Ley Orgánica Federal.

Durante la vigencia de este ordenamiento constitucional, habría de instaurarse el fugaz Segundo Imperio Mexicano. En ese periodo, de acuerdo con el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, el estado de Guerrero quedó dividido en dos Departamentos.

Al término de la campaña contra la intervención francesa, en 1867, Diego Álvarez, gobernador y Comandante Militar del Estado, entra en conflicto con el general Vicente Jiménez, jefe de la primera brigada de la División del Sur, quien el 7 de junio del año mencionado, publica un documento en el que desconoce al general Álvarez “por haber desmerecido la confianza de los pueblos”, nombrando además gobernador interino del estado al licenciado Ignacio Manuel Altamirano “mientras el pueblo elige conforme a la ley”, quien por cierto, nunca asumió el cargo, y se mostró sorprendido cuando le comunicaron la decisión del general Jiménez.

El gobierno de Benito Juárez apoya en forma decidida a Diego Álvarez, y ante esta situación, Jiménez envía al Congreso de la Unión otro documento titulado “Exposición sobre los sucesos ocurridos en el Estado de Guerrero”, donde sostiene sus quejas contra el gobierno del estado y termina pidiendo la apertura de la carretera a Acapulco, leyes que impulsaran la explotación de los minerales y bosques de Guerrero, colonización para sus áreas poco pobladas, y el retiro de Diego Álvarez del mando en el estado. Para terminar este conflicto, en abril de 1868, el gobierno envía en calidad de mediador al general Francisco Otalora Arce. En mayo se dio por concluido el problema, y Jiménez se traslada en agosto a la Ciudad de México, donde permaneció acuartelado hasta febrero de 1869.

A finales de 1868, queda disuelta la División del Sur al mando del Gral. Diego Álvarez, y poco después se llevan a cabo elecciones para elegir Gobernador Constitucional del Estado, resultando electo el Gral. Arce, quien llevaba “línea” del presidente Juárez para encabezar el gobierno estatal, ante el conflicto irreconciliable de Jiménez y Álvarez, los principales líderes políticos del Estado.

Este gobernador, que era originario de Jalisco, inició en mayo de 1869, la publicación del periódico oficial, “La Nueva Era”; elevó el presupuesto; suprimió algunos impuestos impopulares; recomendó la diversificación de cultivos agrícolas; fomentó la minería; organizó el Poder Judicial del Estado, instalando en agosto de 1869, el Tribunal Superior de Justicia; impulsó a la educación a través de 304 escuelas para niños y 55 para niñas, así como con la fundación del Instituto Literario en Tixtla en septiembre del mismo año; abordó los conflictos limítrofes con Oaxaca, Puebla y Michoacán; propuso que los Ayuntamientos se encargaran del Registro Civil; y organizó la Guardia Nacional, con 162 miembros.

En agosto de 1870, motivado por conflictos con el Gral. Jiménez originario de Tixtla, que ya había regresado al Estado, Arce por medio del decreto # 57, cambia la sede del gobierno del Estado a Chilpancingo, declarándola capital de Guerrero.
En 1872, mediante el decreto # 46 se adopta la Legislación civil de la federación y el mismo año con decreto # 50 la Legislación Penal.

Es en 1873, cuando el Estado adopta el Código de Procedimientos Civiles federal, por medio del decreto # 26.

Constitución de 1874.
En 1874, vuelve a modificarse y a publicarse una nueva Constitución estatal. Este documento que vendría a ser la tercera Constitución estatal, variaría poco en relación a la anterior, pues solo se adopta en ella, la figura de Vicegobernador, a la que le dedican los artículos 60 al 63, comprendidos dentro de capítulo III, de la sección segunda denominada del poder ejecutivo.
Constitución de 1880.

En 1880, siendo gobernador el Gral. Rafael Cuéllar, nuevamente un Congreso Constitucional reformó la Constitución del Estado, la cual fue firmada el 26 de noviembre y sancionada el día 27. En esta ocasión, las reformas fueron más amplias, hecho que obligó a efectuar una promulgación íntegra, el 29 de noviembre del año mencionado. Por otro lado, se señalaba en forma expresa, que este documento constitucional derogaba la Constitución anterior. Esta nueva carta magna, constaba de 68 artículos.

Las reformas principales que se observaban en este documento constitucional, eran las siguientes: aumentaban a 13 los Distritos; imponía al gobernador una visita anual como mínimo, a cada uno de los Distritos; obligaba al gobernador a dotar de armamento e instrucción, a la Guardia Nacional del Estado y le daba el derecho de disponer de ella.

En esa época –igual que en la actualidad- el atraso y la marginación en nuestro Estado, eran más acentuadas que en la mayoría de las entidades de la República. Los índices de desarrollo eran nulos; se carecía de industria y fuentes de trabajo, las comunicaciones eran precarias, no existían hospitales para la atención de enfermos, y por ello la mayoría de la población moría joven y en el mayor desamparo; el número de escuelas era mínimo y la educación se enfocaba a las clases sociales con capacidad económica, lo cual se traducía en un analfabetismo que superaba el 95% de la población. Por otro lado, los grandes latifundios seguían imperando en Guerrero; la mayoría de la población carecía de tierra y trabajaban en condiciones miserables y casi de esclavitud en los ranchos y haciendas existentes en el Estado.

Por lo anterior, fue lamentable, que esta Constitución –nuevamente- tampoco tomara en cuenta señalar como educación gratuita la impartida por el Estado, ni tocara en ninguno de sus puntos el problema agrario.

En noviembre de 1884, se reforman los artículos 21 y 23 relativos a las atribuciones y restricciones de la Cámara de diputados y a la diputación permanente. En la misma fecha, con el decreto # 52 se dispensa al Gral. Francisco Arce –a la postre gobernador interino de 1886 a 1893- el requisito de vecindad, señalado en la fracción III del artículo 35 de la Constitución Estatal. Correspondería a Diego Álvarez la publicación de estos actos del Poder Legislativo.

El 13 de octubre de 1885, continuando como gobernador Otálora Arce, se crea un nuevo Distrito con el nombre de Zaragoza, y cabecera en Huamuxtitlán. El mismo año, se expidió una ley, que hizo obligatoria la vacuna contra la viruela. En noviembre del mismo año, por decreto # 32 se expide una ley de responsabilidad de los funcionarios.

En abril de 1886, Otálora Arce, publica una reforma constitucional que modifica el texto del artículo 18, relativo a la diputación permanente. Dos años más tarde, en abril de 1888, el mismo gobernante, publica la reforma del artículo 34 de la Constitución local, relativo al poder ejecutivo del Estado, abriendo la posibilidad de la reelección inmediata.

Otálora Arce fue declarado nuevamente gobernador en 1889. Durante este periodo, fomentó la industria, el comercio y las comunicaciones, pero favoreció el caciquismo regional, perpetuó a las autoridades municipales y benefició los intereses de los terratenientes, en perjuicio de la mayoría de la población que nada tenían, lo que provocó varias revueltas. De hecho, esta actitud indolente e insensible de parte de los gobernadores porfiristas hacia los desposeídos, que representaban a la mayoría social, era privativa de todos los gobiernos estatales de esa época, que seguían fielmente las políticas marcadas por el gobierno central. Esta situación, provocó que durante los últimos años del siglo XIX y principios del siglo XX, se registraran en nuestra entidad, algunos movimientos armados en busca de justicia social para la población mayoritaria, la que carecía de todo, y que fueron reprimidos atrozmente.

En noviembre de 1890, mediante decreto # 49, se erige una nueva municipalidad en el Distrito de Aldama, con el nombre de Pedro Ascencio de Alquisiras y cabecera en el pueblo de Ixcapuzalco, perteneciente a la zona norte del Estado.
La nueva división territorial, queda plasmada en la reforma constitucional al artículo 3º en abril de 1894.

En noviembre de 1899, siendo gobernador Antonio Mercenario (cubano-español como Villarreal) por decreto # 12, se crea el municipio Florencio Villarreal, con cabecera en la población de Cruz Grande de la Costa Chica.

A partir del primer lustro del siglo XX, surgen las primeras protestas públicas y los clubes antiporfiristas en todo el país, provocando con ello, un aumento de los actos represivos gubernamentales. En 1903, año de la penúltima campaña electoral de Díaz, el grupo gobernante advertía –y no podían ignorarlo- que estaba próxima una tormenta social que amenazaba romper el sistema político imperante.

Guerrero no fue la excepción. En 1901, Rafael del Castillo Calderón, encabezó en Mochitlán (simbólicamente, pues nunca estuvo físicamente en los hechos) un levantamiento armado contra el gobierno estatal (Plan del Zapote) dirigido en la práctica por el ranchero mochitleco Anselmo Bello, mismo que fue reprimido brutalmente por el entonces coronel Victoriano Huerta, enviado personalmente por Porfirio Díaz a petición del apoyo solicitado por el gobernador Mercenario, hecho que le valió a este sanguinario militar, ser ascendido a general.

Posteriormente, la chilapeña Eucaria Apreza, quien ayudó a huir a algunos líderes del movimiento mochitleco, reunía en su casa a los partidarios del maderismo y conspiraba contra el porfirismo, aportando además, fuertes cantidades de dinero, para apoyar el movimiento revolucionario, sin externar tampoco nunca, algún interés en el reparto de tierras o lograr mejoras sociales para la población. En Huitzuco, los hermanos Figueroa se organizan e inician la revolución armada en Guerrero a principios de 1911, buscando también sólo el acceso al poder en el Estado, no beneficios sociales que incluyeran el reparto de tierras a los campesinos; gobernaba entonces el Estado de Guerrero, Damián Flores, último gobernador porfirista, quien salió huyendo de Chilpancingo dentro de un baúl para ropa, amarrado a un semoviente. Es un hecho, que solamente Gonzalo Ávila Díaz, originario de Tepecoacuilco, inició en 1905 una lucha en Guerrero con fines agrarios, y que fue precursora del movimiento zapatista.

El movimiento revolucionario, y en especial la promulgación de la Constitución Federal de 1917, obligaron la modificación de los ordenamientos constitucionales locales. En Guerrero,-al igual que en todas las entidades federativas-, fue necesaria la expedición de una nueva constitución; era gobernador entonces, el Gral. Silvestre G. Mariscal; el XXIII Congreso Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el decreto # 6, del 16 de mayo de 1917, expidió en Acapulco, el 27 de septiembre del mismo año, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, que derogaba la del 29 de noviembre de 1880.

*Presidente de “Guerrero Cultural Siglo XXI” A.C.