29 junio,2018 7:20 am

Analiza SCJN facilitar la compra de semillas de cannabis recreativa con el esquema medicinal

Texto: Víctor Fuentes/ Agencia Reforma/ Foto: Agencia Reforma
Ciudad de México, 29 de junio de 2018. La Suprema Corte de Justicia discutirá el 4 de julio un proyecto que, por primera vez, establece que la legalización del uso médico de la mariguana en 2017 puede beneficiar a quienes buscan consumir la droga de manera recreativa.
La Segunda Sala analizará el caso de tres personas que ganaron en primera instancia un amparo que les permite cultivar y consumir su propia mariguana para fines recreativos, pero que no les autoriza la compra de las semillas necesarias.
El ministro Fernando Franco propuso a sus colegas corregir el problema aprovechando la reforma de junio de 2017 a la Ley General de Salud, por la que se autorizó el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis.
La idea es que los quejosos en este amparo le compren las semillas a un productor o droguería autorizados por la Secretaría de Salud para manejar cannabis.
“La autoridad demandada (Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios) está en posibilidades de expedir un permiso especial de adquisición o de traspaso para que los quejosos adquieran las semillas necesarias para la realización de las actividades”, dice el proyecto de Franco.
“Se debe autorizar a los quejosos la adquisición dentro del territorio nacional por una sola ocasión semillas de cannabis sativa, índica o americana a una droguería o establecimiento destinado a producir medicamentos autorizados en términos del artículo 236 de la Ley General de Salud, mediante un permiso especial de adquisición o de traspaso; o en su defecto una autorización para importar por una sola ocasión dichas semillas”.
Hasta ahora, la Cofepris no ha expedido el reglamento para uso medicinal de la cannabis.
El amparo que discutirá la Segunda Sala fue promovido por Zara Snapp Hartman, Fernando Ramos Casas y María Teresa Autrique Escobar.
El ministro Franco considera que la Corte debe modificar la sentencia del juez de Distrito, pues de otra forma no tiene utilidad alguna.
La Segunda Sala no se pronunciaría sobre la prohibición absoluta del consumo de mariguana con fines recreativos, que sigue vigente en la Ley General de Salud, y que ha sido declarada inconstitucional en tres sentencias dictadas por la Primera Sala de la Corte desde noviembre de 2016.
En este amparo, el juez de Distrito reiteró los argumentos de inconstitucionalidad de la Primera Sala, pero el recurso de revisión de la Cofepris contra la sentencia fue desechado por extemporáneo, de ahí que la Segunda Sala no puede analizar el tema.
En la Primera Sala, el ministro Jorge Pardo Rebolledo es el único que ha votado por negar los amparos, y su argumento ha sido, precisamente, que quien consiga o venda las semillas a los quejosos comete un delito.
Los demás ministros de la Primera Sala han sostenido que la prohibición absoluta de consumo recreativo viola el derecho humano de libre desarrollo de la personalidad y, como medida de salud pública, es desproporcionada.