6 agosto,2018 4:24 am

La reforma al 14 saca de la Constitución derechos que ya tenían los pueblos indígenas

Desaparece la Policía Comunitaria de la Carta Magna y las modalidades de su acción serán fijadas en una ley secundaria. Desoye la propuesta de la CRAC de que allí se reconociera su sistema de justicia y su facultad para juzgar todos los delitos.

Texto: Rosalba Ramírez García / Foto: El Sur
Chilpancingo, Guerrero, 6 de agosto de 2018. Con la reforma al artículo 14 de la Constitución del estado que propuso el gobernador Héctor Astudillo Flores y que aprobaron por mayoría los diputados locales, se limita y resta facultades a las policías comunitarias indígenas que se rigen por sistemas normativos internos de usos y costumbres, porque se les quita el rango constitucional y se remite su reconocimiento y jurisdicción a una ley secundaria que se tendrá que ceñir al texto reformado.
En el texto antes de la reforma se establecía que el Estado reconoce y garantiza las acciones de seguridad y prevención del delito que están en el sistema de faltas de la Policía Comunitaria o Rural.
Organizaciones como la Coordinadora Regional de Policías Comunitarias (CRAC) pugnaron en su propuesta de reforma porque se reconociera en la Constitución su sistema de justicia, y su facultad para juzgar todos los delitos.
En el texto constitucional anterior se establecía que las acciones de la Policía Comunitaria y Rural estaban reconocidas y sujetas a su reglamento interno, pero en el texto aprobado el viernes pasado el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios se quita de la Constitución, y se envía a la ley reglamentaria.
El 29 de abril de 2014 fue reformado el artículo 14 de la Constitución y quedó de la siguiente manera: “El Estado reconoce y garantiza las acciones de seguridad pública y prevención del delito, de su sistema de faltas, sujetas a su reglamento interno, que no constituyan ilícitos tipificados en el Código Penal del Estado y que implementen los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas dentro de sus localidades, de acuerdo a sus prácticas tradicionales, cuyo seguimiento de acción se dará a través de su Policía Comunitaria o Rural, integradas por los miembros de cada comunidad y designados en Asamblea Popular o General, y con sujeción a la Ley de Seguridad Pública y su reglamento interno de esta entidad. Dichas policías tendrán una estrecha vinculación, colaboración y coordinación con el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en lo que hace a su registro, control, supervisión, asesoría, capacitación y evaluación”.
Ese artículo la semana pasada fue reformado nuevamente por el Congreso local que aprobó la propuesta enviada por Astudillo Flores.
El texto aprobado quedó de la siguiente manera: “La ley establecerá las bases para una adecuada delimitación de competencias en las materias de seguridad pública e impartición de justicia y de los mecanismos legales de vinculación y coordinación entre los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal, para que los pueblos indígenas y afromexicanos apliquen sus propios sistemas normativos, tratándose de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana o bienes personales de alguno de sus miembros, se establecerá a lo dispuesto a la legislación federal aplicable”.
Después de que se quita de la Constitución que “el Estado reconoce y garantiza las acciones” de la Policía Comunitaria como autoridad, la reforma a la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura Indígena tendrá que ceñirse al nuevo texto que no reconoce en la Carta Magna al sistema normativo interno ni tampoco la figura de la Policía Comunitaria.
Al no existir un reconocimiento constitucional al sistema de justicia de los pueblos originarios y las acciones de la Policía Comunitaria, los detenidos tendrían que ser entregados a las autoridades estatales porque constitucionalmente sólo las instituciones del Estado tienen la facultad de detener, juzgar y encarcelar a quienes cometen delitos.
El texto aprobado apunta que en la ley secundaria se “establecerán las bases para una adecuada delimitación de competencias en las materias de seguridad pública e impartición de justicia y de los mecanismos legales de vinculación y coordinación entre los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal, para que los pueblos indígenas y afromexicanos apliquen sus propios sistemas normativos”, pero no se precisa que se trata de un sistema de justicia que conocerá y atenderá todos los delitos que se cometan en su jurisdicción.
Por lo que será en la ley secundaria en la que se establecerá la “delimitación de competencias en las materias de seguridad pública e impartición de justicia”.
El alcance de los derechos de los pueblos indígenas en materia de seguridad pública y de su sistema de justicia comunitario en la Ley 701 tendrá que ser reformado para apegarse al nuevo texto.
Para promulgarse, la reforma al artículo 14 constitucional requiere todavía la aprobación del 50 por ciento más uno de los ayuntamientos en sesión de Cabildo.