
Texto: Lourdes Chávez / Foto: El Sur
Chilpancingo, Guerrero, 21 de agosto de 2018. La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) declaró improcedente un recurso de revisión del PRD y de la candidata a senadora Beatriz Mojica Morga, con el que pretendían demostrar que el senador electo por el PRI-PVEM, Manuel Añorve Baños, era inelegible; pero en su lugar, se confirmó su constancia de asignación a la senaduría de primera minoría.
En la misma sentencia se declaró fundado el agravio de violación de garantía de audiencia de Mojica Morga, en el juicio de violencia política contra la candidata, que promovió el PRD en la sala regional de la Ciudad de México.
En conferencia de presa en la Ciudad de México, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD rechazó el fallo de la corte, ante la violencia política de género que sufrió Beatriz Mojica durante el proceso electoral. Ahí, Mojica Morga anunció que acudirá a instancias internacionales para que determinen su caso en última instancia.
De acuerdo con la sentencia, la sala superior del Trife consideró necesario entrar al fondo del asunto, porque la denuncia de violencia política por razones de género es un problema de orden público, y “las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso”.
Confirmó que la sala regional vulneró el derecho de garantía de audiencia de Mojica Morga, así como al debido proceso y tutela judicial efectiva, dado que la impugnación a la asignación de la senaduría de primera minoría dejó de considerar el contexto de violencia política por razón de género, que se presentó en su contra durante el proceso electoral federal en curso.
Dado el antecedente del 5 de julio de 2018, cuando la misma sala regional determinó que el senador David Jiménez Rumbo “incurrió en violencia psicológica y simbólica en contra de Beatriz Mojica Morga, al referirse a ella como Malinche, comparándola así con un personaje de la historia que en el imaginario colectivo se cataloga como una mujer traidora, más allá del contexto real e histórico que existe detrás”.
Reconoció que era obligatorio que la sala responsable llamara a juicio a la actora, a fin de permitirle acceder a la jurisdicción y analizar en sede jurisdiccional la afectación en la validez del proceso electoral, a partir de los hechos de violencia de los que es víctima.
Aclaró que en circunstancias ordinarias la misma sala subsanaría la violación, pero atendiendo a lo avanzado del proceso electoral, la sala superior se encargó de revisar todos los agravios señalados en la demanda a plenitud.
Mojica Mora argumentó, entre otros aspectos, que la violencia política en su contra desequilibró la campaña y persuadió a un porcentaje de la población a no votar a su favor. Estimó que a partir de la agresión su campaña fue en declive, lo que fue capitalizado por el candidato del PRI.
La sala regional consideró infundados los agravios de inelegibilidad, porque a la fórmula de primera minoría no se le acredito el delito de violencia de género, “no se puede concluir que la conducta de un tercero haya tenido el impacto en los resultados de la elección, y haya provocado que quedara en tercer lugar”.
Por lo tanto, señaló que no era posible decretar la inelegibilidad de los candidatos de primera minoría, “porque no fueron parte denunciada, ni se acreditó relación con los hechos de violencia política acreditados a (David Jiménez) Rumbo”.
Estimó que la agresión tampoco fue determinante para el resultado de la elección, “máxime cuando tuvieron lugar en la etapa de precampaña e incluso en un momento aislado en la campaña, y tampoco se acredita que hubieran tenido un carácter sistemático, como para deducir que los hechos incidieron en el resultado de la elección”.
Además, señaló que no se contó con suficientes pruebas para concluir que los hechos de violencia política de género acreditados, “los cuales si bien, son conductas altamente reprochables, lo cierto es que no se acredita que sean determinantes como para provocar la nulidad de toda la elección”.


