28 julio,2019 6:10 pm

Deben recalcular indemnización en caso Ayotzinapa

Para determinar el monto a otorgar, la SCJN explicó que, por ejemplo, en cuanto a los gastos de traslados, alojamiento o alimentación para que acudan a los juicios o a tratamientos médicos, la compensación se debe dar aún ante la ausencia de pruebas.
Ciudad de México, 28 de julio de 2019. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) calcular nuevamente la indemnización otorgada a unas víctimas del caso Ayotzinapa.
En un comunicado, el máximo tribunal refirió que ante los hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero, algunas de las víctimas pidieron a la CEAV la reparación del daño.
“Al existir un desacuerdo en cuanto al monto de compensación subsidiaria fijado entre algunas de las víctimas y la CEAV, la Suprema Corte conoció del asunto”, indicó.
“La Suprema Corte ordenó volver a cuantificar el daño causado a las víctimas, sin tomar asuntos similares como parámetros para determinar el monto, ya que cada caso es distinto y con diversas particularidades”.
Al resolver un amparo interpuesto por integrantes del equipo de futbol “Los Avispones”, que también fueron atacados esa noche, la SCJN refirió que la compensación subsidiaria se da a las víctimas que, por cuestiones fácticas, no puede ser reparados directamente por el responsable del delito.
“Para que ello no implique que se les deje en estado de indefensión, el Estado es quien otorga una compensación proporcional a la gravedad del daño sufrido”, explicó la Corte.
Para determinar el monto a otorgar, la SCJN explicó que, por ejemplo, en cuanto a los gastos de traslados, alojamiento o alimentación para que acudan a los juicios o a tratamientos médicos, la compensación se debe dar aún ante la ausencia de pruebas.
“Se debe considerar respecto de la reparación del daño moral: el tipo de derecho o interés lesionado; la magnitud y gravedad del daño; las afectaciones derivadas del hecho victimizante; el nivel económico de la víctima; otros factores relevantes del caso, como es la pertenencia a algún grupo vulnerable; y que el monto respectivo debe ser apropiado y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido”, determinó.
Texto: César Martínez / Agencia Reforma
Foto: Agencia Reforma