25 septiembre,2019 5:23 am

Aprueba el Congreso reformas al Código Penal para incrementar penas por violencia de género

Las sanciones, por lesiones, violación y abuso sexual. Se crea el capítulo que sanciona la divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales, que también se conoce como ciberacoso y derivan de la iniciativa conocida como Ley Olimpia.
Chilpancingo, Guerrero, 25 de septiembre de 2019. El pleno del Congreso local aprobó una serie de reformas al Código Penal del estado para incrementar penas y multas en diferentes modalidades de violencia de género contra las mujeres, como lesiones, violación y abuso sexual, pero también se creó el capítulo de divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales, que también se conoce como ciberacoso.
Estas reformas son parte de las iniciativas conocidas como Ley Olimpia. En el caso del ciberacoso se impondrá prisión de tres a seis años, y multa de 200 hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
El ciberacoso no se crea como nuevo delito, pero sí se sanciona esa modalidad de violencia sexual, y fue una de las propuestas del colectivo Las Revueltas, quienes son las promoventes de las reformas aprobadas.
De la Ley Olimpia sólo queda pendiente de ser aprobada la iniciativa que se envió a la Comisión para la Igualdad de Género y se trata del reconocimiento de la violencia digital como una modalidad más en la Ley de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia en Guerrero.
Lo aprobado
Se creó el capítulo quinto y su artículo 187 “de la divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales”, en la que queda integrada la propuesta de sancionar el ciberacoso.
Se establece que comete el delito “quien por cualquier medio publique, transmita, copie, reproduzca, modifique, emplee, difunda o comparta fotografías, imágenes, audios o videos con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento, por medio  de aplicaciones tecnológicas de mensajería y plataformas digitales  de sistema de mensajería instantánea por mensaje cortos, de mensajería multimedia, redes sociales digitales u otro sistema de mensajería, sea cual fuese su denominación”.
Y que para eso utilice dispositivos electrónicos móviles de comunicación por medio de internet, o a través de las tecnologías de la información y telecomunicación o cualquier otro medio.
Para este delito se estableció prisión de tres a seis años, y multa de doscientos hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Además, cuando en la publicación o difusión esté involucrado un individuo que tenga relación de parentesco, consanguinidad, afinidad, civil, laboral, política o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, la pena aumentará hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
Las penas se aumentarán en una mitad más cuando las fotografías, imágenes, audios con imágenes o videos correspondan a menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho aun con su consentimiento.
Mientras que se especificó que cuando exista ánimo lucrativo, hostigamiento, de extorsión y para obtener beneficios sexuales para sí o para un tercero en la revelación del contenido la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad adicional.
Mayor sanción contra lesiones, violaciones y abuso sexual
La iniciativa de la diputada Erika Valencia Cardona, en que propuso la adición al Código Penal en sus artículos 140 y 202. El primer artículo forma parte el título que contempla los delitos contra la vida y la integridad corporal, en el Capítulo Segundo denominado lesiones y el segundo artículo, forma parte del título que  incluye a los delitos cometidos en contra de integrantes de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas, incluido como violencia de género.
La comisión compartió la motivación presentada por Valencia Cardona, y se realizaron modificaciones de forma, para poder sancionar las conductas de violencia y lesiones en contra de las mujeres en razón de su género.
El artículo 140 de Lesiones por condición de género que contemplaba una pena igual al de “lesiones calificadas”. Con la reforma realizada ayer “se le impondrán de seis a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
En la legislación anterior se establecia que si se trata de lesiones por razón de género causadas a una mujer, se aumentaría en una cuarta parte, que se incrementó a una tercera parte más de la sanción correspondiente al delito de lesiones calificadas.
Y se especifica que se consideran razones de género cuando las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o se provoque mutilación del cuerpo; que las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o sustancias corrosivas o cualquier otra nociva para la salud; las lesiones consistan en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos o masculinos. Así como otras lesiones de los órganos genitales por motivos no médicos.
O que previo a la lesión infringida existan elementos de prueba, que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima; si entre el agresor y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquier que implique subordinación o superioridad y se prueba que en virtud de esa relación se infringieron las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones.
Otra de las reformas concretadas ayer, fue el incremento a la pena al artículo 178 de violación, que establecía de ocho a 16 años de prisión, ahora será de 12 a 24 años; mientras que la multa se incrementa de 800 a mil días.
Y en el artículo 179 de “violación Equiparada” se incrementó también la pena que era de ocho a 30 años de prisión, y se modificó para que sea de 10 a 40 años.
Mientras que en el Capítulo segundo, en el artículo 180 de “abuso sexual” que establece que se trata de quien “sin consentimiento de una persona, sea cual fuere su sexo y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto o actos sexuales o la haga ejecutarlo”, se le impondrá de tres a seis años de prisión y una multa de cuatrocientos cincuenta a 900 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que en la legislación anterior el máximo era de 200 días.
En el artículo 181 que habla del abuso sexual de personas menores de edad, que se refiere a los menores de 12 años la legislación anterior establecía de cuatro a ocho años de prisión y 500 días de multa, pero con la reforma de ayer se incrementó de 10 a 15 años de prisión y una multa de hasta 900 días, además del pago de la reparación del daño.
En las reformas aprobadas ayer, se modificó el artículo 202 de “violencia de género” se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de trescientos a novecientos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (que en la legislación pasada era de 200 a 500), a quien por razones de género, cause a persona de otro sexo, daño o sufrimiento económico, físico, obstétrico, patrimonial, sicológico, sexual o laboral tanto en el ámbito privado, público y político; afectando los derechos humanos o la dignidad de las personas.
Y que la pena aumentará hasta en una tercera parte, cuando se pruebe que sea mujer y se encuentre antecedida por cualquier conducta que denigre a ésta.
Texto: Rosalba Ramírez / Foto: Jesús Eduardo Guerrero