19 octubre,2019 4:40 pm

Se podría imponer pena de cárcel a quienes liberaron a Ovidio Guzmán: penalistas

Difieren abogados penalistas sobre si es aplicable la pena de cárcel de acuerdo con el artículo 150 del Código Penal Federal a quienes ordenaron la liberación del hijo del Chapo Guzmán.
Ciudad de México, 19 de octubre de 2019. Penalistas afirmaron que quien o quienes decidieron liberar al presunto narcotraficante Ovidio Guzmán, hijo del capo Joaquín “El Chapo” Guzmán, deben ser sometidos a lo que establece el artículo 150 del Código Penal Federal (CPF) que advierte que dejar en libertad a un detenido o procesado por delitos contra la salud, se impone una pena de siete a quince años de prisión.
No obstante, otros abogados indicaron que si bien el operativo fallido merece una investigación, el 150 del CPF no es aplicable debido a que ese artículo sólo se refiere a personas procesadas o sentenciadas.
“Aplica el 150 del CPF y hasta con agravantes, y sobre todo hay que ver quién fue quien dio la orden en el servicio de sus funciones, es lo que tendría que hacerse, aplica para el que dio la orden y quien lo deja ir, lo que pueden llegar a argumentar (quien dio la orden) es un estado de necesidad o en su momento una inexigibilidad de otra conducta, pero por ser cuerpos encargados de la seguridad es aplicable el 150”, opinó Antonio López, coordinador de la Comisión de Lavado de Dinero de la Barra Mexicana de Abogados.
Para Raymundo Gil Rendón, experto en Derecho Constitucional; Amparo, Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, es aplicable el 150 del CPF al Presidente de la República, por respaldar la decisión de soltar al detenido.
“Es confeso porque reconoció que respaldó la decisión de dejar ir a un detenido en flagrancia por posesión de armas e inculpado por delitos contra la salud, él no puede dar la autorización para que se cometa un delito, ahorita el Presidente es autor de liberación de reo, lo autorizó sin que exista suspensión de garantías o estado de sitio, se está deteniendo a un presunto delincuente y está autorizando que lo suelten. Si consultaron al Presidente porque los rodearon (a los uniformados), como haya sido, no es correcto. Entonces si viola en 150”, remarcó Gil Rendón.
En contraste, Francisco Riquelme Gallardo, especializado en amparo y juicios orales, y ex presidente de la Barra Mexicana de Abogados, indicó que la Ley no puede exigir actos heroicos cuando es rebasado el Estado, por lo que no es aplicable el 150 del CPF.
“Ante un ataque (de gente) más armada o más preparada, como sucedió en esta ocasión, sería muy cuestionable aplicar el 150 del CPF, porque no hay una intención de liberar (a Ovidio Guzmán) para hacerse de un beneficio o incumplir con un mandato, al parecer se vieron rebasados en cuanto a la fuerza y el armamento, esto puede justificar esta conducta (de no aprehender al hijo de El Chapo)”, advirtió Riquelme.
El penalista Gabriel Regino, añadió que no es aplicable el 150 del CPF porque éste artículo maneja categorías para las personas procesadas o sentenciadas.
“Cuando se habla de evasión de presos es cuando están en centros de reclusión o en instalaciones del Ministerio Público, cuando ya están bajo una detención legal y ésta la determina el Ministerio Público o el Juez, el 150 no se adecua a esta situación.
“Que pueda haber ejercicio indebido del servicio público en una posibilidad, pero es diferente, sin duda deben ser investigados los hechos porque se trata de Policía Ministerial, ¿Cómo van a realizar una orden de detención y no van con la de cateo?”, cuestionó Regino.
El Artículo 150 del CPF indica que “se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión”.
Texto: Benito Jiménez / Agencia Reforma / Foto: Agencia Reforma