30 marzo,2020 11:58 am

A pesar del evidente desplazamiento forzado interno no hay un registro oficial pero lo habrá: Conapo

En el Censo de Población 2020 una pregunta que aportará información sobre el problema es la que investiga los motivos de la migración y que presenta la opción “inseguridad pública o violencia” entre las respuestas, dice Raúl Romo Viramontes, director de Poblamiento y Desarrollo Regional. En Guerrero sigue sin aplicarse la ley que se promulgó en 2014 para prevenir y atender este fenómeno

Ciudad de México, 30 de marzo de 2020. Basta con abrir las páginas de los periódicos locales para notarlo: casi cada día hay noticias de familias o comunidades enteras que abandonan sus hogares debido a la violencia. Sin embargo, aún no existe un registro oficial efectivo de este fenómeno en México. De ellas, por décadas, no se ha querido saber mucho.

Existe un elemento que podría dar pistas este año sobre cuántas personas han sido desplazadas de sus lugares de origen: el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que empezó el pasado 2 de marzo y que concluyó oficialmente este viernes 27.

Ante la activación de la fase 2 de atención sanitaria por la pandemia del coronavirus, podrían presentarse retrasos, por lo cual el Inegi presentó medidas alternativas para finalizar el Censo, como la recopilación de datos vía telefónica o por internet. 

La pregunta que aportará información sobre el desplazamiento forzado es la que investiga los motivos de la migración y que presenta la opción “inseguridad pública o violencia” entre sus respuestas.

“Tenemos muchas expectativas puestas en esta pregunta porque está agregada en el cuestionario básico, eso significa que no es muestra: está agregada a todos los cuestionarios que se van a hacer a todas las viviendas del país”, dice en entrevista con El Sur Raúl Romo Viramontes, director de Poblamiento y Desarrollo Regional Sustentable de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (Conapo).

No obstante, también existe una desventaja, apunta. El Inegi maneja los movimientos migratorios en términos de divisiones político-administrativas: esto significa que registra los desplazamientos entre entidades administrativas (estados) o entre municipios, pero no los movimientos que se dan dentro de un mismo municipio. Esto subestimaría el fenómeno del desplazamiento interno forzado. 

A dónde van los desplazados

En un estado como Guerrero, donde muchas personas se refugian en las cabeceras municipales, una importante cantidad de los desplazamientos de la población no quedarán registrados.

Habría entonces que desarrollar herramientas para detectar la filigrana de los movimientos de quienes huyen. Y de paso, también preguntarse qué pasa en esas comunidades que de un día para otro se quedan abandonadas.

“Desde el Conapo queremos realizar trabajos cualitativos y etnográficos: el método de la encuesta no es suficiente. Para tomar pulso del fenómeno es necesario sentarse con las personas, escuchar sus historias”, dice en entrevista con El Sur la titular del Consejo, Gabriela Rodríguez Ramírez.

Designada el 7 de febrero pasado –en sustitución de Carlos Javier Echarri Casanova–, Rodríguez afirma que próximamente realizará reuniones con el Consejo Estatal de Población (Coespo) de Guerrero ya que, asegura, representa una prioridad en materia de desplazamiento forzado. 

Según datos de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH), de enero a diciembre de 2018 Guerrero fue el estado que presentó más casos en el territorio mexicano.

Si a nivel nacional la CMDPDH registró 11 mil 491 personas desplazadas de manera forzosa, en Guerrero éstas fueron 5 mil 56: casi la mitad de la suma total. 

Grandes lagunas jurídicas

La desatención que existe hacia un problema que está cerca de convertirse en crisis humanitaria se debe también a lagunas de tipo jurídico, pues aún falta en el país un marco normativo que defina quién es reconocido como desplazado forzado y qué atención se le debe brindar.

“Por años el gobierno no reconoció la existencia de los desplazados, nunca se dio la tarea de contabilizarlos. Siempre minimizó y se lavó las manos con un poco de asistencia, les enviaba unas cuantas láminas y con eso tenía resuelto el tema”, explica a El Sur María Elena Hernández, coordinadora de la Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP), una organización que se enfoca en la defensa legal de comunidades en condiciones de vulnerabilidad.

En Guerrero, la AMAP acompaña desde hace más de una década a las familias desplazadas de poblaciones aledañas a Coyuca de Catalán, como La Laguna y Hacienda de Dolores.

Hernández ha observado la expansión del desplazamiento forzado por años y la describe de un modo muy conciso: primero carcome una región, luego ataca todo un estado y finalmente termina por enquistarse en el país entero.

En términos de la abogada, el reconocimiento institucional del desplazamiento forzado se dio cuando éste contagió la mayoría de los estados de la República de manera masiva. Aun así, el esfuerzo por definir la figura de víctima de desplazamiento no ha logrado dar cuenta de los matices que caracterizan el fenómeno en México.

El concepto es amplio y vago: abarca desde las personas que se mueven a causa de un desastre natural hasta aquellas que huyen frente a la embestida de grupos armados, pero no toma en consideración que sus necesidades y dificultades pueden ser diferentes.

“En los procesos de violencia la gente no es considerada como víctima, es estigmatizada. Es común que los medios utilicen la violencia en contra de ellos, como si la hubieran provocado”, resalta Hernández.

Omar Villarreal Salas, responsable de investigación y documentación de AMAP, también evidencia la necesidad de analizar de manera crítica el concepto de desplazamiento forzado para que no se quede una definición abstracta.

“Yo lo definiría más bien como un despojo causado, sobre todo, por grupos criminales o mineras”, comenta desde la oficina que comparte con María Elena en Ciudad de México. “El despojo te convierte en un clandestino que tiene que salirse, en un sujeto que se sabe desprotegido por las leyes de lo que llamaríamos un ‘Estado de derecho’ y que se encuentra desnudo antes los poderes que lo persiguen”.

Ley 487: deuda pendiente en Guerrero

En julio de 2014 se promulgó la Ley 487 para prevenir y atender el desplazamiento interno en Guerrero con el objetivo de atender el creciente “desplazamiento interno de comunidades por motivos de inseguridad”. 

Chiapas cuenta con una Ley similar, promulgada en 2012. A la fecha, ninguna de las dos ha sido reglamentada.

Para la abogada Hernández, la Ley 487 fue un logro de las organizaciones  y del movimientos de los desplazados, “sin embargo, le pusieron muchos candados. Por ejemplo, el hecho de que no se hizo operativa”, menciona con tono irónico. 

La Ley 487 prevé la creación de un Fondo Estatal de Contingencia para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno. Hasta principios de 2019, es decir a casi cinco años de la creación de la legislación, del Fondo no había evidencia.

Hugo Martínez Montoya, investigador de la Universidad Autónoma de Chihuahua, lo documenta en un artículo académico titulado “El desplazamiento forzado interno en México y la ineficacia de las normas de protección”.

En el primer trimestre de 2019, Martínez Montoya presentó unas solicitudes de información en la plataforma de transparencia Infomex para corroborar qué recursos se habían empleado en materia de prevención, atención y protección a víctimas de desplazamiento forzado en Guerrero.

Las respuestas que recibió son desalentadoras.

En su respuesta a la solicitud de información 00130019, la Secretaría General de Gobierno del Estado de Guerrero informó que el Fondo aún no había sido creado; mientras que el ayuntamiento municipal de Zitlala respondió a la solicitud de información 00131119 que no contaba con el presupuesto necesario para hacer frente al problema de la población desplazada.

Por otro lado, Protección Civil del municipio de Teloloapan reconoció, en la respuesta a la solicitud de información 00130919, que en esa localidad hubo desplazamientos forzados entre 2016 y 2019 y que no se contó con recursos económicos como tampoco con programas de prevención y atención para garantizar los derechos humanos de las víctimas.

Con respecto a la omisión en la reglamentación de la Ley 487, Hernández asegura que AMAP está trabajando para generar unos amparos.

“Si se logra hacer funcionar la Ley 487, entonces podemos apostar para una ley general en materia de desplazamiento forzado interno. De nada sirve crear una ley desdibujada que se queda en un cajón: es una tarea infinita y quizás inútil”.

Sin cifras oficiales

En septiembre de 2019, el Conapo publicó el “Perfil sociodemográfico de la población que cambió de vivienda o lugar de residencia para protegerse de la delincuencia”. El documento analiza la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe), elaborada por el Inegi desde 2011.

“En estricto sentido los números que manejamos en el documento no son desplazados, son personas que cambiaron de vivienda o lugar de residencia para protegerse de la violencia”, aclara Raúl Romo Viramontes.

“No existe ninguna cifra oficial de desplazados, ni de encuesta, ni de censo. Como no hay nada, al menos hay que elaborar una aproximación”.

Como también se aclara en la publicación, la Envipe constituye la única herramienta que brinda información especializada útil para dimensionar la cantidad de personas que han dejado sus hogares debido a episodios de violencia inseguridad. No obstante, el perfil sociodemográfico que presenta no proporciona suficiente información para conocer las dimensiones y características del desplazamiento forzado interno.

Desde su oficina en Ciudad de México, Raúl Romo explica que para obtener un cuadro oficial completo, todavía falta desarrollar herramientas de distinto tipo: jurídicas, conceptuales y técnicas. Para elaborar un registro de la población desplazada, señala, es necesario implementar una ley general que establezca los requisitos que determinan quién es desplazado y quién no.

“Esto debería ir de la mano con la atención, la prevención y con lo que llaman soluciones duraderas. Implica trabajo con la población desplazada y el gobierno federal la debería promover. En este gobierno hay un mayor interés para visibilizar y atender a esa población”, acota Romo.

Durante el sexenio anterior, compara, el Conapo realizó estudios acerca del desplazamiento forzado, sólo que nunca los publicó: no hubo la voluntad política de reconocer el tema.

“El desplazamiento forzado no es asunto de unos cuantos”, subraya, seria, la abogada Hernández, “es un problema que nos permea, nos afecta y que como humanidad nos toca”.

Texto: Caterina Morbiato / Foto: Lenin Ocampo Torres