6 septiembre,2022 4:27 am

Emplaza la Corte al Congreso a mostrar que hubo acuerdos en asambleas sobre la Ley 179

 

Dan magistrados diez días hábiles para subsanar las inconsistencias en las etapas preconsultiva, de deliberación interna, diálogo y de decisión, que no integraron en la información originalmente requerida, donde sólo incluyeron las listas de asistentes y relatorías de las asambleas realizadas en comunidades indígenas y afromexicanas

 

 

 

 

Chilpancingo, Guerrero, 6 de septiembre de 2022. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó un requerimiento al Poder Legislativo de Guerrero de diversos documentos y material con el que se pueda comprobar que en las asambleas realizadas en comunidades indígenas y afromexicanas durante el proceso de consulta, se tomaron acuerdos, pues solo se incluyeron las listas de asistentes y relatorías.

Les dio un plazo de diez días hábiles para subsanar las inconsistencias que le señalan en las etapas preconsultiva, deliberación interna, de diálogo y de decisión

A partir de la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la aprobación de la ley 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado que realizó el Congreso local y las deficiencias en la consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos, la Corte realizó requerimientos específicos al Legislativo.

En la lista de notificaciones de la sección de trámite de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad de la Corte, se incluye una al Poder Legislativo de Guerrero, la cual se realizó el pasado 26 de agosto.

Se señala en esta notificación, que en “las fases de diálogo y de decisión, de las constancias que remite la promovente, no es posible advertir que se hayan generado acuerdos entre los representantes del Estado y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ya que sólo remiten listas de asistencias y diversas relatorías de algunos participantes y ello no implicó una decisión consensada al interior de los pueblos y comunidades”.

Lo que significa que el Congreso de Guerrero no entregó a la Corte los documentos a través de los cuales se pudiera confirmar que, en estas asambleas realizadas se tomaron acuerdos, pues sólo se incluyeron las listas de asistentes y relatorías.

Además de que “no existe ninguna información al respecto” sobre la comunicación que el Congreso local debió tener con estas comunidades indígenas y afromexicanas consultadas, ya que, los diputados debieron entregarles los resultados de la consulta y el dictamen generado; esto último tampoco sucedió.

Lo que si pasó es que las Comisiones unidas de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, la de Seguridad Pública y la Junta de Coordinación Política (Jucopo) realizaron el dictamen a partir de la información que se generó en la consulta que realizaron en menos de dos meses, y posteriormente este documento fue presentado ante el pleno para su discusión y aprobación.

Para poder determinar que el Congreso de Guerrero cumplió con lo mandatado por la Corte, se precisa que no basta con la aprobación la Ley 179 del Sistema de Seguridad Pública, y las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, sino que deben subsanar las inconsistencias planteadas en cada una de las etapas del proceso de consulta.

“Ahora, previamente a decidir lo correspondiente al cumplimiento de la sentencia dictada en la sentencia de mérito”, se requiere al Poder Legislativo de Guerrero “por conducto de quien legalmente lo representa, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación del presente proveído, con la finalidad de que desahogue las inconsistencias planteadas en cada una de las etapas del proceso de consulta”, se señala en el extracto del acuerdo incluido en la lista de notificaciones.

En este se pide que desahogue estas inconsistencias “específicamente” en la etapa preconsultiva “lo relativo a la intervención de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la elaboración del aludido protocolo”. Este documento fue aprobado por el pleno del Congreso local sin la intervención de estas poblaciones. Precisamente esa fue uno de los primeros reclamos, el que no se les haya tomado en cuenta para planificar los pasos de este proceso.

Mientras que, de la etapa informativa, lo que la Corte pidió fue “lo referente al documento explicativo”, a través del cual se informó a las comunidades qué es y por qué se realizaría la consulta.

Mientras que de “las fases de deliberación interna, de diálogo y de decisión”, la Corte pidió “lo concerniente al consenso entre los integrantes de los pueblos y comunidades consultadas, así como los acuerdos adoptados en conjunto con la autoridad responsable y sobre la comunicación de resultados de la consulta y la ejecución de dichos acuerdos”.

De esto pidieron a los diputados “acompañar copia certificada de las constancias correspondientes, subsistiendo al efecto el apercibimiento de multa decretado en autos”.

El pasado 31 de agosto, la presidenta saliente de la Mesa Directiva del Congreso local Flor Añorve Ocampo, informó que la SCJN realizó una nueva solicitud al Poder Legislativo, que consistió en pedir documentos originales de actas de asambleas, firmas, fotografías de la consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos entre otros documentos que habían enviado solo en copias y que corresponden a la reforma al artículo 14 constitucional, sin embargo, omitió mencionar los detalles y el porque de los requerimientos de la Corte.

 

 

 

 

 

Texto: Rosalba Ramírez García/Foto: Archivo