18 enero,2024 8:18 am

Declaran inconstitucional el decreto que le quita al SAT el control de las aduanas

El Congreso tendría que haber reformado la ley para darle esa función a las secretarías de Defensa y Marina, determina un tribunal

Ciudad de México, 18 de enero de 2024. Un tribunal federal concluyó que es inconstitucional el decretazo mediante el cual el presidente Andrés Manuel López Obrador le quitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el control de las aduanas del país para que quedara en manos de las Secretarías de la Defensa y de la Marina.

La sentencia advierte que López Obrador actuó ilegalmente al quitarle al SAT, sin reforma legal de por medio, todas las funciones de control aduanero para dárselas a una agencia creada por él mismo en 2021.

Fue el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa el que declaró inconstitucional el 12 de enero el Reglamento de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), expedido por AMLO, pues el Congreso tenía que haber reformado la Ley del SAT para transferirle estas funciones al nuevo órgano, lo que no sucedió.

Esta sentencia sólo beneficia a un agente aduanal para dejar sin efectos un crédito fiscal fincado por el Administrador de la Aduana de Manzanillo, pero es un precedente que evidencia la fragilidad jurídica de la operación de la ANAM y podría ser usado por otras empresas para ganar litigios en materia fiscal y de comercio exterior.

“Las atribuciones del SAT le fueron asignadas por el Poder Legislativo a través de la ley que lo rige, con el propósito de que fueran de su ejercicio exclusivo, auxiliándose únicamente para ello de las unidades administrativas que le estarían adscritas y subordinadas”, explicó el tribunal que revisó el caso.

“De esta manera, la dotación de esas atribuciones a la ANAM, en su calidad de órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que el Presidente de la República realizó por la vía de su Reglamento Interior, carece de asidero en la ley que pretende reglamentar. Por el contrario, abiertamente contraviene las disposiciones de la ley, lo que es contrario al principio de subordinación jerárquica”, agregó.

En julio de 2021, cuando emitió el decreto de creación de la ANAM, el Ejecutivo incluyó un artículo transitorio, que aclaraba que el nuevo órgano solo funcionaría hasta que el Congreso aprobara los cambios necesarios a la Ley del SAT.

Pero en una reforma de diciembre del mismo año, López Obrador abrogó el decreto de julio, militarizó la operación de las aduanas, y ya no hizo mención de que fuera necesario aguardar alguna reforma legal para el funcionamiento de la ANAM.

Con ello, todas las aduanas del país quedaron bajo control de las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, y el presidente también autorizó a los militares para crear fideicomisos que reciben recursos del trámite aduanero, que siempre habían sido para el SAT. Al cierre de septiembre pasado, esos fideicomisos acumulaban 58 mil millones de pesos.

La Corte rechaza reforma que obligaba a contadores públicos a denunciar posibles delitos fiscales de sus clientes

La Suprema Corte declaró inconstitucional una reforma que obliga a los contadores públicos a denunciar a sus clientes ante el SAT cuando detecten posibles infracciones o delitos fiscales.

Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte falló contra una porción del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, vigente desde enero de 2022, que establece: “Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el SAT”.

Esta regla fue parte de la miscelánea fiscal enviada por el Ejecutivo  a finales de 2021.

Con voto en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres, la mayoría aprobó un proyecto del ministro Javier Láynez, que consideró que esta reforma es innecesaria, porque ya existe un deber genérico para que toda persona que conozca de un delito lo denuncie ante el Ministerio Público.

El amparo sólo beneficia al quejoso y al ser aprobado con tres votos, el criterio no será obligatorio para los jueces federales, pero lo más probable es que la gran mayoría seguirán la opinión de la mayoría de ministros, cuando conozcan de casos similares.

Sugiere tramitar amparos

En México, los contadores están obligados a informar en dictámenes fiscales si los contribuyentes cometen delitos fiscales, pero debido a que no son peritos en esos temas, lo mejor que pueden hacer es ampararse, sugirió Héctor Amaya, presidente nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Texto: Agencia Reforma