13 junio,2024 7:00 am

Aprueban diputados ley de amnistía para presos de grupos vulnerables por delitos sobre aborto y contra la salud

 

Chilpancingo, Guerrero, a 13 de junio de 2024.- El Congreso local aprobó una nueva Ley Amnistía, una de Movilidad y Seguridad Vial y otra de Seguridad Privada para el estado de Guerrero, en el último día del periodo ordinario de la 63 legislatura local.

La nueva Ley de Amnistía beneficiará a grupos vulnerables por los delitos de aborto y contra la salud, de los cuales conozcan los tribunales de Guerrero en términos de la Ley General de Salud, así como en imputaciones a campesinos, indígenas de pueblos afromexicanas, y en el caso de robo, en situaciones determinadas y cuando la persona acusada pague el monto de reparacion del daño.

La Ley de Movilidad y Seguridad Vial es para garantizar ciudades y comunidades sostenibles, y establecer una jerarquía entre los tipos de movilidad, desde el peatón hasta el transporte de carga,

Así como la Ley de Seguridad Privada, que regula la prestación del servicio en todas sus modalidades así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a la actividad, y para quienes recurren a servicios de protección cuando la fuerza pública es insuficiente.

Este martes y miércoles el Poder Legislativo realizó sesiones dobles con asistencias físicas y virtuales para agotar el trámite legislativo de distintos proyectos que resolvieron sin debate, con dispensas de lecturas, y por unanimidad

En una tercera sesión de ayer, sólo con 12 asistencias y único  asunto del orden del día, se instaló la Comisión Permanente que va a terminar los tres años de ejercicio.

Ahí tomaron  protesta como integrantes de la Mesa de la Comisión Permanente del segundo periodo de receso, que además instalará a la 64 legislatura (2024-2027), los diputados Gabriela Bernal Reséndiz y Héctor Apreza Patrón (MC y PRI), y de Morena, Citlali Calixto Jiménez, Alfredo Sánchez Esquivel, y Jacinto González Varona, votada el día anterior.

No el martes, sino este miércoles concluyeron los trabajos del periodo ordinario de sesiones.

Ley de Amnistía: los casos 

La Ley de Amnistía aprobada ayer, detalla que beneficia a la mujer que haya interrumpido un embarazo, a los médicos, comadronas o parteras u otro personal autorizado de servicios de salud que hayan auxiliado en un aborto, “siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido”.

Así como a parientes consanguíneos de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, y exista consentimiento de la madre para dicha circunstancia.

A acusados de contra la salud en el ámbito estatal, en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación.

Asimismo, cuando el delito haya sido cometido por indicación del cónyuge, concubinario, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado.

También por temor fundado, o quien fue obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.

Por delitos del fuero común, a personas campesinas de notoria pobreza económica o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas, que encuandren en los siguientes supuestos: la defensa de la tierra y los recursos naturales, que no tuvieron acceso a traductores de su lengua materna, y notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación.

En el robo, sólo incluye el delito simple y sin violencia, y cuando lo robado no exceda el valor de 400 UMA, previa garantía de la reparación integral del daño a víctimas u ofendidos.

En casos de robo con violencia, siempre y cuando no haya causado lesión o muerte a víctimas, y no se hayan usado armas de fuego en su ejecución, y que el monto de lo robado no exceda 90 veces el valor diario de la UMA vigente, ni se encuentre sujeto a otra investigación ni sentencia ejecutoria del orden federal, y no sea servidor público.

No aplica el robo de vehículo, de mercancía transportada o de la mercancía que se encuentre a bordo, robo al interior de una vehículo automotor particular o recaiga sobre una o más de las partes que lo conforman o sobre objetos meramente ornamentales;  robo en transporte público de pasajeros, robo de transporte de carga, robo de casa habitación, ni el cometido a escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas.

Asimismo, a las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o al de sus ascendientes o descendientes.

A personas mayores de 65 años de edad, que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave, o sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad o de sus descendientes.

Por delito de sedición o apología del delito de sedición, porque lo hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se haya empleado o utilizado armas de fuego, explosivos o incendios.

Por el delito de resistencia de particulares, previsto en el artículo 293 Código Penal. Por el delito de “Ocupación o invasión de área ambiental” previstos en el artículo 351 del Código Penal, previa reparación del daño causado al ambiente.

En casos de delitos culposos cuando exista sentencia firme ejecutoriada sin importar la penalidad; siempre que se garantice o pague la reparación integral del daño y que no concurran agravantes.

A las personas privadas de la libertad independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia este reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que proponga su libertad.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, podrán remitir para análisis y resolución del Poder Judicial, los casos que sean hechos de su conocimiento y consideren que son objeto de aplicación de la presente Ley.

No se concederá amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ley.

Ley de Movilidad: crear programas integrales

En un día, se aprobó con 32 votos la Ley de Movilidad del Estado de Guerrero, que resultó de las propuestas del diputado priista Héctor Apreza Patrón, y de los morenistas Nora Velázquez Martínez y Marco Tulio Sánchez Alarcón.

Como presidente de la Comisión de Transportes, el diputado del PRI, Rafael Navarrete Quezada, explicó que el instrumento define y jerarquiza los tipos de movilidad, para que se puedan crear programas integrales de movilidad urbana.

Indicó que la ley permitirá planificar la movilidad como un conjunto de ordenamientos legales en beneficio de la ciudadanía, cambiando la visión de transporte por la de movilidad, que toma en cuenta desde el peatón, que es el eslabón más vulnerable de la movilidad hasta el transporte de carga, con una visión para generar ciudades y comunidades sostenibles.

Destacó que la iniciativa se sometió a una consulta a personas con discapacidad y organizaciones que los representan, que implicó el análisis e incorporación de propuestas de organizaciones de la sociedad civil especializadas.

“La trascendencia social de la presente iniciativa: además de sentar las bases para armonizar el marco normativo para garantizar el respeto, protección y promoción de un derecho humano como es el de movilidad, establece las directrices para generar entornos más seguros, amigables con las personas y que contribuyan a mejorar su calidad de vida”, concluyó.

Ley de Seguridad Privada

Con 32 votos, se aprobó la Ley de Seguridad Privada del estado de guerrero, que dictaminó la Comisión de Seguridad Pública, que se reservó el derecho de exponer los motivos y contenidos del dictamen.

La iniciativa del diputado de Morena, Carlos Cruz, es para regular los Servicios de Seguridad Privada como auxiliares a la función de Seguridad Pública.

Señala que los sujetos de la ley, también serán coadyuvantes de las autoridades e instituciones públicas del estado, en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad estatal o municipal, en los términos establecidos en la autorización respectiva.

En esta jornada, se aprobó el envió al gobierno del estado de una fe de erratas de la Comisión de Asuntos Políticos del Congreso local, por la omisión de un párrafo en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado, en las reformas que se publicaron en 23 de abril de este año

Se informó que el  Tribunal de Justicia Administrativa turnó otra  denuncia de responsabilidades en contra del alcalde de Coahuayutla, Rafael Martínez Ramírez, con su ratificación respectiva.

Y de la  solicitud del ayuntamiento del Heliodoro Castillo para suspender o revocar al regidor Efraín Marcelo Sánchez, por faltas injustificadas, para llamar a su suplente, Gerardo Flores Nataren.

Texto: Lourdes Chávez / Foto: Jéssica Torres Barrera