26 septiembre,2024 10:54 am

Ordena el TEE a la CNHJ de Morena emitir nueva sentencia sobre Sánchez Esquivel

 

El organismo partidario declaró infundada la denuncia del ex diputado local contra su correligionaria Yoloczin Domínguez Serna por violencia simbólica o denostación. También se declara improcedente la queja contra la diputada priista Beatriz Vélez por actos de coacción del voto

 

Chilpancingo, Guerrero, 26 de septiembre de 2024. En sesión celebrada la tarde de este miércoles, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena realizar una nueva sentencia por un caso en contra de la ex diputada local Yoloczin Domínguez Serna promovido por el también ex legislador Alfredo Sánchez Esquivel.

Asimismo, se declaró improcedente una denuncia en contra de la actual diputada local, la priista Beatriz Vélez Núñez, por presuntos actos de coacción del voto en veda electoral. En otro proyecto, se rechazó un recurso de apelación por parte del Partido Encuentro Solidario Guerrero (PES) por el que denunció que su representante ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) no fue llamado por dicho órgano para defender y argumentar sobre la pérdida de su registro como partido político local.

En el proyecto TEE/JEC/235/2024, a cargo de la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, el ex diputado local y ex presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Alfredo Sánchez Esquivel, promovió un juicio electoral ciudadano en contra de la resolución del 8 de agosto del 2024 dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena en el Procedimiento Sancionador Ordinario CNHJ-GRO-027/2023.

En el proyecto se propuso declarar fundada la denuncia de Sánchez Esquivel, por lo que se revocó la resolución impugnada por la CNHJ y se declaró “inoperante el agravio respecto al cumplimiento de la resolución emitida en el expediente TEE/JEC/040/2023”.

De acuerdo con el proyecto del TEE, a la sentencia de la CNHJ le falta exhaustividad, legalidad, Constitucionalidad, objetividad y profesionalismo y tiene una indebida fundamentación y motivación.

“Es evidente que la Comisión de Justicia incumplió con su obligación de ser exhaustiva y congruente en su resolución, al no haber agotado cuidadosamente todos y cada uno de las pretensiones y planteamientos hechos por el quejoso, hoy actor.

Aunado a lo anterior, también resulta esta falta de exhaustividad, con motivo de que la autoridad responsable fue omisa en la valoración y apreciación de las pruebas aportadas y admitidas en la sustanciación del procedimiento”, se indicó en el proyecto.

“En virtud de lo anterior, se propone ordenar a la autoridad responsable que, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia que en su caso sea aprobada por el Pleno, emita una nueva resolución, debidamente fundada y motivada observando los efectos que en el proyecto de resolución se indican, debiendo informarlo dentro de los tres días siguientes, a este Tribunal Electoral”, agregó el proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad de votos.

En la sentencia interna en cuestión, que fue la CNHJ-GRO-027/2023, Sánchez Esquivel acusó a Domínguez Serna por violencia simbólica o denostación, denuncia que la CNHJ declaró infundada y rechazó el pasado 8 de agosto.

Desechan denuncia en contra de Beatriz Vélez Núñez

En el proyecto TEE/PES/046/2024, a cargo de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, la representante de Movimiento Ciudadano (MC) ante el Consejo Distrital 01, denunció a Beatriz Vélez Núñez, en su calidad candidata a diputada local plurinominal del PRI, por la presunta violación de los artículos 134 de la Constitución y el 291 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, por el uso indebido de edificios público durante la veda electoral.

En la denuncia se menciona que el 31 de mayo se tuvo conocimiento que en una página de Facebook se difundió una noticia en la que se acusó a Vélez Núñez, en su calidad de secretaria general de la sección 36 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud (SNTSA) entregó beca a sus agremiados durante la veda electoral.

“El evento, motivo de la denuncia, no contiene los elementos para ser considerado un acto proselitista, contrario a ello, se encuentra acreditado en autos que es acto de índole sindical, que fue organizado y convocado por la Comisión Mixta de Becas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSA), previa emisión de la convocatoria para tal efecto”, indicó el proyecto.

Con dicho argumento, el pleno del TEE consideró que Vélez Núñez no abusó de su cargo como secretaria general del SNTSA, ni se comprobó la existencia de un condicionamiento del voto o coac-ción al electorado, tampoco se comprobó la utilización de recursos financieros o materiales. “No existe una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral ni tampoco el uso indebido de recursos públicos por parte de la denunciada”, determinó el TEE y aprobó por unanimidad de votos el proyecto.

Desechan denuncia del PES por el que pretendía mantener su registro

En el proyecto TEE/RAP/050/2024, a cargo de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, el Partido Encuentro Solidario Guerrero (PES), impugnó la declaratoria 001/SE/13-06-2024, por la que se da a conocer la votación válida emitida en el estado, en las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos para efectos de notificar a los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de la votación, conforme a los resultados de los cómputos municipales y distritales en el Proceso Electoral de Diputados Locales y Ayuntamientos 2023-2024.

En el proyecto se mencionó que el representante ante el Consejo General del IEPC, Salustio García Dorantes, denunció que no fue convocado ni notificado para acudir “a defender sus derechos e intereses en las sesiones previas de las comisiones que dictaminaron el acuerdo que impugna, así como que no tuvo el derecho de argumentar en su defensa”.

El TEE consideró que García Dorantes sí estuvo en la sesión de la Comisión Dictaminadora de la Declaratoria, así como en la reunión previa y en la sesión del Consejo General donde las áreas técnicas y consejerías informaron los motivos y razones de la Declaratoria, sin que hubiera una intervención del representante o en su caso la entrega de algún documento.

“Se propuso calificar como inatendibles por ser genéricos, los agravios sobre que no se atendieron sus planteamientos e inconformidades, donde no se analizaron las constancias hechas del conocimiento del Instituto y no se valoraron las pruebas que se aportaron y fueron presentadas ante los órganos distritales; dado que el recurrente no precisa qué planteamientos hizo valer, qué, dónde y cuáles constancias hizo del conocimiento y que no fueron tomadas en cuenta; así como qué pruebas aportó y se dejaron de valorar”, indicó el proyecto del TEE el cual fue aprobado por unanimidad.

 

Texto: José Miguel Sánchez / Foto: Archivo-Jesús Eduardo Guerrero