23 septiembre,2025 4:42 am

Hoy, el fallo del juicio por el feminicidio de la niña Ayelin ocurrido en 2020 en Tixtla

 

Chilpancingo, Guerrero, a 23 de septiembre de 2025.- En la audiencia de alegatos finales del juicio oral del feminicidio de la niña Ayelin Iczae Gutiérrez Marcelo, desaparecida el 15 de octubre de 2020 en Tixtla, localizada desmembrada el 19 del mismo mes, revelaron que una persona implicada en los hechos sigue libre, y que la Fiscalía General del Estado (FGE) no lo está investigando, entre inconsistencias del caso.

Se trata de un quinto perfil genético identificado a través del semen encontrado en la víctima, que no corresponde a ninguno de los cuatro procesados, que al final de la audiencia se declararon inocentes.

En el juicio, la FGE confirmó que la víctima sufrió violencia sexual, la asediaron a golpes, y el cuerpo, rescatado incompleto, fue depredado por animales.

El juicio comenzó en abril, esta audiencia duro seis horas, con la participación, por la FGE, además de un agente del Ministerio Público y la fiscal especial de feminicidios, Margarita García Tinoco, una asesora jurídica de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV), y la defensa particular de los acusados.

La jueza Mariela Soraya Alfaro Zapata citó a la siguiente audiencia de lectura de sentencia para hoy, a las 6 de la tarde, dentro del plazo de 24 horas para emitir el fallo.

El agente del MP refirió los datos de la desaparición de la víctima que nació el 22 de septiembre de 2007. No lo mencionó pero ayer, la niña habría cumplido 18 años, pero fue desaparecida y asesinada a los 13.

El agente refirió la última comunicación de la víctima con su mamá, Flora Marcelo Rojas, cuando la pareja de Flora, Eduardo Gatica, se dio cuenta de que la niña estaba desaparecida, sobre el aviso a las autoridades, la campaña de búsqueda el 16, 17 y 18, y la localización de los restos incompletos de su cuerpo en la barranca de la Candelaria, en la colonia del mismo nombre, a unos 500 metros de su vivienda. El MP puntualizó que el lugar del hallazgo es distinto al del feminicidio.

Asimismo, detalló los resultados de las periciales con las que se determinó que hubo violencia sexual, y que la  causa de la muerte fue traumatismo craneoencefálico severo, debido a 15 lesiones en la cabeza y cara, además de fracturas en el cuerpo.

Indicó que se obtuvieron cinco perfiles genéticos, cuatro de los acusados Hugo, Juan Pablo, Eliezer y Aurelio, que no corresponden al encontrado en la víctima. No obstante, añadió que pudieron haber usado preservativos, para justificar la carga de la prueba.

Advirtió que la única testigo de cargo, que presuntamente vio la noche anterior al hallazgo a los detenidos en la barranca, dejando bolsas con olor fuerte y desagradable, en alusión a restos putrefactos, fue renuente en el juicio. No obstante, pidieron que se tome en cuenta, a partir del testimonio del Policía Ministerial Pantaleón Loaeza, que tomó esa declaración en la FGE.

En este sentido, solicitó una sentencia condenatoria de feminicidio con la agravante del apartado séptimo del artículo 135 del Código Penal, sobre incomunicación previo a la privación de la vida, con las pruebas que, consideró, permiten la responsabilidad “más allá de la duda razonable”.

La jueza pidió aclarar el delito porque al inicio del juicio señalaron el artículo sexto, sobre la exposición del cuerpo de la víctima en un lugar público. La fiscal especializada solicitó en ese momento la reclasificación del delito.

En la siguiente intervención, la asesora jurídica, de manera virtual, pidió que el juicio considere ambos, sexto y séptimo, porque el cuerpo de la víctima fue localizado en una barranca que se usa por los vecinos de la colonia para acortar camino.

Ante la reclasificación del delito, la jueza consultó a la defensa y los imputados sobre la continuación de la audiencia, y decidieron presentar sus alegatos, con los elementos de prueba presentados en el juicio, a partir de transcripciones de las audiencias grabadas, sin considerar los nuevos alegatos que la Fiscalía llevó.

El abogado de la defensa señaló las contradicciones que hubo en las declaraciones de la mamá de Ayelin, con su hermana y su pareja, María Oliva y Eduardo Gatica, donde la ubicación del último durante el tiempo que la víctima estuvo privada de su libertad.

Estimó que, de acuerdo con el dictamen de uno de los peritos de la Fiscalía, del tiempo de la muerte al hallazgo, de 35 a 40 horas, la niña murió el 17 de octubre, alrededor de las 10 de la noche, un cálculo que no hizo la FGE,

De la única testigo de cargo, aclaró que en el juicio la mujer no negó su declaración porque nunca la hizo. Ella explicó que le dijeron que fueron a Fiscalía porque iban a recolectar firmas, no negó que haya firmado, pero no conoció la presunta declaración hasta que llegó a la audiencia.

La asesora del CEAV pidió considerar que la testigo es una adulta mayor, y las contradicciones de los familiares, estaban ligados a su percepción.

La defensa señaló el desconocimiento de criterios de la Corte sobre los peritajes psicológicos a testigos, para no especular sobre los testigos, un trabajo que corresponde a la Fiscalía, no a la defensa.

Enfatizó que hay registros de cadenas de custodia, que las 150 fotografías presentadas son del Semefo, no del lugar de los hechos; los restos se entregaron el mismo día a los familiares, y el MP no presentó ni el acta de defunción de la menor, ni confirmó si la niña de verdad iba a la escuela.

Advirtió que si la investigación hubiera sido con perspectiva de género se habría analizado el contexto social de la niña, a quien se le detectó mucosa plana, una condición rara a su edad, producida por mucho estrés, y ningún perito estableció el periodo necesario para esta condición.

Lourdes Chávez / Foto: Archivo