
Chilpancingo, Guerrero, a 18 de noviembre de 2025.- El Congreso local recibió por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la sentencia completa de la acción de inconstitucionalidad 26/2025, por la que invalidó cinco leyes de ingreso por cobros excesivos en trámites municipales.
En el documento, la SCJN explica que derivado de una acción promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), determinó invalidar diversos artículos de cinco leyes de ingresos de los municipios de Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Taxco, y Zihuatanejo por expedir copias certificadas con cobros “excesivos y desproporcionados, así también que en la búsqueda de información se imponían costos que dificultaban el acceso a la información pública”.
De acuerdo con la diputada presidenta de la Comisión de Hacienda del Congreso, Guadalupe García Villalva, estaban en espera del engrose de la sentencia para conocer los criterios y términos en los que proceder, y también evitar cometer los mismos errores en las leyes de ingreso de los municipios para el ejercicio 2026.
“Los artículos impugnados de diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2025, prevén cobros injustificados desproporcionados por los servicios de búsqueda de información reproducción de éstas en copias simples y certificadas, los cuales no atienden a los costos que le representó al Estado su prestación. Esto es, prevén cobros que no atienden al costo real del servicio prestado por los municipios. Además, no otorgan certeza sobre el monto que se debe de cubrir en cada caso específico”, se lee en la sentencia.
Los artículos impugnados son el 65 de la Ley de Ingresos de Acapulco; el artículo 29 y 30 de Chilpancingo; el 43 de Iguala; 63 y 64 de Taxco; y 48 y 49 de la Ley correspondiente de Zihuatanejo.
En los casos de Chilpancingo artículos 29 y 30, “por la expedición de constancias, certificaciones, copias simples, copias certificadas pagarán derechos conforme a la clasificación tarifas de la Unidad de Medida y Actualización”, la cual establece cobros de 1.10 y 1.11 el valor de la UMA; de Iguala, artículo 43; de Taxco, artículo 63 y 64, “por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas” se establece cobros que van del 1.11 veces a 3.52 veces el valor de la UMA por cada documento; de Zihuatanejo por los artículos 48 y 49, “por la expedición de constancias, certificaciones, copias certificadas, registros o tramites”.
“Al tratarse de derechos por la prestación de servicios, la cuota o tarifa debe atender a los costos que para el municipio representa prestar ese servicio, en el caso de búsqueda de documentación e información es una actividad que se realiza por un funcionario público, actividad que es inherente al trabajo que realiza en la administración pública municipal y que no necesariamente le genera costos adicionales al municipio, más allá del salario del respectivo funcionario público”, agrega la sentencia.
En abril de este año, la CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, en contra las Leyes de Ingresos 2025 de los municipios de Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Taxco, Zihuatanejo, por considerar que dichas leyes vulneran “el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad que lo rige, reconocidos en los artículos 6º, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Derivado de dicha acción, la SCJN determinó que sí existe dicha acción de inconstitucionalidad y mandata al Congreso del Estado a derogar dichas leyes, que la CNDH considera inconstitucionales.
José Miguel Sánchez / Foto: Cuartoscuro


