
Acapulco, Guerrero, a 22 de diciembre de 2025.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) resolvió, por mayoría, que no hay violencia política en razón de género del síndico de Juchitán, Wilber Ramírez Rodríguez, contra la alcaldesa Ana Lenis Reséndiz, ambos postulados por el PAN.
La Sala Regional Ciudad de México resolvió el jueves el expediente 347/2025, que fue promovido por la alcaldesa de Juchitán, con la reserva de su nombre como dato protegido. El caso generó un debate de más de 20 minutos entre los magistrados de la sala, uno a favor de la causa, José Luis Ceballos Daza, y dos en contra Ixel Mendoza Aragón y la magistrada presidenta María Cecilia Guevara y Herrera.
De acuerdo con el expediente, el síndico ha señalado que “quien toma las decisiones es el esposo” de la alcaldesa, Cuauhtémoc Vivar Juárez. Primero fue Wilber Ramírez quien recurrió a la justicia para denunciar la falta de remuneraciones, información sobre el Ayuntamiento y amenazas de Vivar Juárez. Después, la alcaldesa presentó una denuncia por violencia política en razón de género contra el síndico.
La denuncia fue desechada por el Tribunal Electoral del Estado (TEE) en septiembre, que declaró “ineficaces e infundados” los agravios expuestos por la alcaldesa, quien inconforme con la sentencia recurrió al Trife que confirmó la sentencia del órgano local.
En este caso, la “presidenta municipal de Juchitán” como fue identificada por el magistrado Ceballos Daza, alegó que el síndico se refiere a ella con “expresiones denostativas, bajo estereotipos de género”, que bloqueó la firma electrónica del Ayuntamiento, que hay una campaña anónima en su contra y que el TEE no juzgo su caso con perspectiva de género.
Los testigos sobre los dichos que alega la presidenta municipal fueron desestimados porque corresponden a personas que tienen antecedentes de haber tenido confrontaciones con el síndico.
El Trife consideró que el bloqueo de la firma y las expresiones del síndico no actualizan “la infracción denunciada, ya que no se advierte que estas conductas re-presenten algún tipo de violencia ni que hubieran tenido por objeto menoscabar los derechos político-electorales de la actora o que se hubieran realizado bajo estereotipos de género”.
Ceballos Daza consideró que el bloqueo a la firma electrónica sí es una falta, pero no es suficiente para encuadrarse como violencia política en razón de género y las testimoniales presentadas por la alcaldesa también debían valorarse.
La magistrada Ixel Mendoza defendió su propuesta de sentencia, pues dijo que las “testimoniales” presentadas por la alcaldesa están en el espacio “dijo que dijeron” y que no flexibiliza el estándar probatorio, porque los testigos de las expresiones con las que se acusa de misoginia al síndico, “son personas que rinden un testimonio de que les dijo otra persona que (el síndico) hizo estos comentarios misóginos”.
“Creo que como autoridades debemos tener especial cuidado cuando estamos hablando en los temas de violencia política en razón de género, porque la línea es muy delgada para definir si se actualiza esta violencia política o si no se actualiza. Entonces, podríamos abrir, con esta flexibilización valoratoria de las testimoniales, la puerta a que acudan numerosas personas, sin otros refuerzos probatorios, que con el simple hecho de decir: ‘es que me dijeron que dijo’”, y cuestionó si como juzgadores deben por dar válidas esas declaraciones de terceros y se respondió: “Yo creo que no, creo que tenemos que corroborarlo con diferentes medios probatorios, lo cual, en el presente caso no existe y por eso en este proyecto se plantea confirmando las razones del tribunal local”.
El bloqueo de la firma electrónica, abundó la magistrada, no significa que se obstaculizaron las funciones de la presidenta municipal, sino que fue una “reacción” a la falta de información sobre la nómina del Ayuntamiento.
La magistrada presidenta María Cecilia Guevara añadió que “las testimoniales no hacen prueba plena, porque no están reforzadas con otros medios de prueba”.
Agregó que también se debe tener en cuenta el contexto y en el caso de Juchitán, “las expresiones se presentan bajo condiciones de confrontación política y organizativa del Cabildo, respeto a la quejosa, la parte denunciada y una tercera persona, partiendo de este contexto se concluye que los hechos denunciados y no acreditados se basan en manifestaciones realizadas por terceras personas que señalan al denunciado, es decir, testigos de oídas” y no están vinculadas con otros elementos que pudieran elevar su valor probatorio, “el solo dicho de una persona no es suficiente para corroborar lo denunciado”.
Daniel Velázquez / Foto: Tomada de Facebook


