
Chilpancingo, Guerrero, a 12 de febrero de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso de los cinco policías comunitarios detenidos, de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) de la Casa de Justicia de Espino Blanco, municipio de Malinaltepec, informó el Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, hecho que consideró como “inédito”.
Estos cinco policías comunitarios, entre ellos dos comandantes, fueron detenidos el 17 de febrero del año pasado, después de que trasladaron de Xalpatláhuac al hospital de Tlapa a una persona herida.
“Todo inició cuando don Pedro se fracturó la cabeza y, al parecer, la síndica de Xalpatláhuac solicitó ayuda a los coordinadores de Espino Blanco para su traslado”, recordó el director de Tlachinollan, Abel Barrera Hernández, en un artículo recién publicado.
Los policías que dieron el servicio y que fueron detenidos son Leobardo Rosendo Gabino, Teodoro Francisco Dircio, Juan Simón, Pedro Javier Álvarez y Agustín Vitinio, quienes trasladaron al herido en una patrulla de la policía comunitaria, portando sus armas de cargo.
Cuando avanzaban por la avenida Colegio Militar, de Tlapa, fueron interceptados por agentes de la Guardia Nacional que los sometieron, desarmaron y los trasladaron a la delegación de la Fiscalía General de la República (FGR) en Chilpancingo.
El 25 de febrero, una jueza de control los vinculó a proceso y fueron recluidos en el penal de Acapulco.
Los policías presentaron una demanda de amparo, que les fue negada el 28 de julio, y después presentaron un recurso de revisión en contra de esa resolución, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del 21 Circuito, con sede en Acapulco.
Barrera Hernández recuerda que, ante las graves violaciones a sus derechos humanos, los cinco policías comunitarios solicitaron la atracción del caso a la SCJN y el 7 de enero pasado, esta solicitud fue sometida a consideración de los ministros.
De acuerdo con la información que obtuvo Tlachinollan, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, así como Lenia Batres Guadarrama, Sara Irene Herrerías, Giovanni Azael Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzo votaron a favor de la atracción, mientras que Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y María Estela Ríos González votaron en contra.
“La atracción del caso de los cinco policías de habla náhuatl es inédita”, considera el activista, pues refiere que a pesar de que se han estudiado casos sobre la consulta, el autogobierno, la libre determinación y el ejercicio presupuestal propio, “no se había abordado expresamente el tema de los policías comunitarios”.
Abel Barrea considera que “para las comunidades indígenas de la Montaña y Costa Chica, es de suma relevancia que la SCJN reconozca el trabajo que realiza la policía comunitaria”.
El defensor comunitario cree que la resolución que asuma la SCJN será determinante para no criminalizar a los policías comunitarios, para respetar el sistema de seguridad y justicia, que se sustenta en sus sistemas normativos.
“Los jueces y juezas que han tratado con dureza jurídica a los policías comunitarios, tendrán que reconocer el pluralismo jurídico y tomar en cuenta sus sistemas normativos, como parte de nuestra ley interna”, dice en su escrito.
Argumenta que las comunidades indígenas han ejercido históricamente su derecho a la libre determinación, “por eso existen y aún resisten”.
Insistió en que los policías que trasladaron a don Pedro sólo cumplían una encomienda de sus coordinadores, “brindaron un servicio a un ciudadano que requería con urgencia atención médica de segundo nivel”.
Dijo que con su actuación “salvaron la vida de una persona lesionada, pero la juez acusó a raja tabla a los cinco policías de varios delitos, como si todos tuvieran en posesión las mismas armas, los cargadores y los cartuchos”.
Cuestiona que a pesar de que hay un reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, los jueces mantienen una visión reduccionista y punitiva contra los derechos de los policías comunitarios.
“No toman en cuenta el mandato que reciben de la asamblea, el servicio que están obligados a brindar a la población y el cuidado que deben tener para salvaguardar la vida y la seguridad de las personas”.
Para Barrera Hernández “es increíble que los jueces pasen por alto la reforma al artículo 2 constitucional, del 30 de septiembre de 2024, donde se reconoce la existencia de la jurisdicción indígena”.
Por ello, refiere que es importante que la SCJN analice desde la perspectiva de los derechos de los pueblos el actuar de la policía comunitaria, su legitimidad, el vínculo de confianza con la población indígena, su eficacia, comportamiento y sus mecanismos de rendición de cuentas.
“La atracción (de la SCJN) es el primer escalón. Es una gran oportunidad para que en la corte hagan valer el derecho de los pueblos a su libre determinación y de reconocer a la policía comunitaria como legal y legítima”, plantea el activista.
Redacción


