
Al Biadit se le atribuyen propiedades terapéuticas y rehabilitadoras contra la enfermedad sin que cuente con estudios que garanticen calidad, seguridad y eficacia, advierte la dependencia
Ciudad de México, 13 de enero de 2023. La comercialización ilegal del producto engaño Biadit, el cual se ofrece para tratar la diabetes, infringe diversas disposiciones establecidas en la legislación sanitaria vigente, alertó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Este producto engaño pone en peligro la salud de la población, pues se le atribuyen propiedades terapéuticas y rehabilitadoras contra la diabetes sin que cuente con estudios que garanticen calidad, seguridad y eficacia para el tratamiento de esta enfermedad crónico-degenerativa, señaló.
Cofepris te recomienda no consumir el #ProductoEngaño?❌ denominado “Biadit” contiene ingredientes prohibidos para elaboración de suplementos alimenticios https://t.co/GGiiXVyDH6 pic.twitter.com/AO84P5FXM0
— COFEPRIS (@COFEPRIS) January 13, 2023
La publicidad de este producto engaño como supuesto suplemento alimenticio contraviene lo establecido en la Ley General de Salud, pues la finalidad de los suplementos es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes, pero no son un medicamento.
Indicó que los productos engaño como Biadit suelen contener ingredientes de origen natural o sintético en distintas proporciones que, combinados, pueden tener efectos secundarios nocivos o interactuar de forma negativa con medicamentos que se estén consumiendo.
Cofepris señaló que los ingredientes declarados en la etiqueta de este producto engaño, como son gimnema y cromo, no deben ser utilizados para la elaboración de suplementos alimenticios, de conformidad con la tercera edición de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM).
La publicidad y comercialización a través de páginas de internet, redes sociales, plataformas de venta y establecimientos constituyen un delito, por lo que se aplicarán las sanciones estipuladas en la legislación que van desde multas, clausura temporal o definitiva, amonestación con apercibimiento o arresto hasta por 36 horas.
Texto: Natalia Vitela/ Agencia Reforma / Foto: Especial


