1 agosto,2018 6:12 pm

Aprueba la SCJN que la pornografía se considere delito sexual

Texto: Redacción / Foto: Adolfo Vladimir, Cuartoscuro
Ciudad de México, 1 de agosto de 2018. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un artículo que sanciona, hasta con 15 años de cárcel, la explotación sexual y la producción, comercio o distribución de pornografía.
La Primera Sala de la Corte avaló la fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, que describe “las formas de explotación de las que una persona puede ser víctima”.
En el artículo también se remite a otros artículos que describen las modalidades de explotación sexual, como el 15, que establece sanciones de cinco años de prisión a quien obtenga beneficio del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos e carácter lascivo o sexual, reales o simulados”, de forma física o por cualquier medio.
El artículo mencionado refiere como excepción cuando el material tenga como propósito la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual y reproductiva, para lo que el juez debe pedir un dictamen pericial para poder evaluar si la conducta representa o no la explotación sexual.
Areli Rojas, presidenta de la ONG, ¿Y quién habla por mí? (dedicada a la protección de los derechos de la infancia) dijo que la desventaja de un artículo como éste es que es ambiguo porque existe el riesgo de que impartidores de justicia, como ministerios públicos o jueces, lo malinterpreten.
“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llaga una imagen de una menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puede ser acusado del delito de trata”, afirmó la activista.