Desecha el TEE apelación del PRD contra el PRI
La sala de segunda instancia del Tribunal Electoral del Estado de-claró infundado un recurso de apelación del PRD contra una resolución del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, por el que se determinó no sancionar al presidente priista de Zihuatanejo, Alejandro Bravo Abarca, a quien acusaban de violar la normatividad electoral.
Lo anterior se desprendió del recurso TEE/SSI/RAP/004/2012 que promovió el PRD contra la resolución del IEEG mediante la cual determinó que no procede sancionar al alcalde Bravo Abarca, al constatar que la publicidad oficial municipal no viola el principio de equidad y certeza.
La ponencia estuvo a cargo del magistrado Isaías Sánchez Nájera, y los magistrados electorales determinaron confirmar la resolución del IEEG al determinar que los hechos que se precisan en la queja no tienen naturaleza electoral, y por ende no puede haber sanción.
En la queja, el representante del PRD ante el IEEG, Ramiro Alonso de Jesús, denunció que el alcalde de Zihuatanejo utilizó recursos públicos para publicitar acciones de gobierno con tintes electorales, acción que desde su punto de vista contraviene la normatividad electoral, pero fue declarada infundada por los consejeros electorales mediante resolución emitida en sesión ordinaria celebrada el 10 de febrero de este año.
Derivado del estudio de fondo, los magistrados establecieron en la sentencia que el material periodístico que se presentó como prueba alusivo a propaganda gubernamental y de información periodística de acciones de gobierno, no contiene expresiones de contenido electoral, y menos aún de algún tipo de injerencia con el proceso electoral de ayuntamientos y diputados.
Además, determinó que no se acreditó de manera implícita o ex-plícita la promoción a favor o en contra de algunos de los involucrados en el proceso comicial, y que tampoco genera ventaja o desventaja a los partidos políticos que participan en la contienda, pues al momento de la queja no iniciaban aún los periodos de precampaña o campañas electorales, de ahí que no existen elementos de convicción para determinar la transgresión de los principios de equidad y certeza rectores del proceso electoral.
Además, los magistrados electorales señalaron que las notas periodísticas no hacen alusión a partido político alguno o candidato, o la promoción del voto a favor del presidente municipal.
La sala del TEE aclaró que de acuerdo con la legislación, propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las precandidaturas o candidaturas registradas, y que contengan las expresiones “voto, vota, sufragio, sufragar, comicios, elección, elegir, proceso electoral y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral”.
Por lo anterior, los magistrados Sánchez Nájera, Alma Delia Eu-genio Alcaraz, Jesús Villanueva, Fernando Xochihua San Martín y Regino Hernández Trujillo, confirmaron la resolución del IEEG. (Jesús Saavedra / Chilpancingo).




