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La evaluación a los maestros quedará en manos de los gobiernos estatales

*Definirán los ascensos y la permanencia en el cargo. La Ley de Servicio Profesional Docente prevé el despido si un profesor falta tres días a las aulas

Lourdes Chávez

Chilpancingo

La nueva Ley General de Servicio Profesional Docente regula derechos, obligaciones y sanciones al magisterio, establece condiciones de ingreso, promoción y permanencia en el sector educativo y delimita las atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) y de los gobiernos estatales en esta materia.
Por ejemplo, la legislación establece la separación del servicio de maestros, supervisores o directivos que se ausenten injustificadamente por más de tres días de sus centros de trabajo, en un periodo de 30 días naturales, aunque para atenuar la medida, en el momento de la discusión se agregó que “el afectado puede impugnar la resolución ante instancias jurisdiccionales”.
Los datos se tomaron de distintas páginas electrónicas de información nacional, porque en las direcciones electrónicas de las cámaras del Congreso aún no se publica el dictamen de la ley.
En la página animalpolitico.com se señala que la aplicación de la evaluación docente pasará a los gobiernos estatales, que ahora van a establecer “los parámetros para que los maestros de nuevo ingreso puedan formar parte del sistema educativo del país, recibir un ascenso o continuar en su cargo”.
Destaca la explicación del autor del libro Los socios de Elba Esther, Ricardo Raphael, quien precisó que el INEE establecerá los parámetros para la evaluación docente, pero la aplicación estaría en manos de autoridades locales, para evitar la creación de un sistema nacional de carrera.
Sobre las comisiones sindicales, el informador.com.mx subrayó que las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión no educativa, deberán separarse del servicio profesional docente sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.
En Guerrero, la Secretaría de Educación Pública acaba de autorizar cien comisionados sindicales de la sección 14 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), y la representación sindical se obligó a ajustarse a esa cifra.
La ley también declara nulo e improcedente cualquier forma de ingreso o promoción en el sistema educativo que no sea a través del concurso nacional para la obtención de plazas, y se establecen sanciones a quien incurra en los mismos, aunque aún se desconocen cuáles son los procedimientos.
Sobre el nuevo ingreso, el diario El Universal precisó que en educación básica y media superior se dará un nombramiento definitivo o de base después de seis meses de trabajo al personal de nuevo ingreso, pero durante dos años se le asignará un tutor o asesor para fortalecer sus capacidades, y si en ese periodo no aprueba o incumple con la evaluación, “se darán por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa”.
En informador.com.mx se menciona que los resultados de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional docente se sujetará a las disposiciones en materia de transparencia, en atención a una recomendación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), que instruyó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) la entrega de los resultados que obtuvieron los maestros de educación primaria en el Examen de Preparación Profesional, de la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio en 2012, luego de un procedimiento de queja, de acuerdo con información del diario El Financiero.
Se precisa que la evaluación no aplicará al personal docente, de dirección o supervisión de nivel medio superior del Instituto Politécnico Nacional (IPN), porque ésta tiene su propia normatividad.
En televisión el secretario de Educación Pública, Emilio Chauffet, adelantó que la ley señala que profesionales de áreas diferentes a la docencia podrán concursar en el concurso nacional de plazas, aunque el vocero de la Coordinadora Estatal de la Educación aclaró que esta es una práctica que se utiliza en otros estados.

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