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Revoca la Corte amparo otorgado por jueces a Caro Quintero en agosto pasado

Víctor Fuentes / Agencia Reforma

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia revocó ayer el amparo otorgado en agosto a Rafael Caro Quintero.
Asimismo, resolvió que la justicia federal sí era competente para procesar al capo por los homicidios de Enrique Camarena, agente de la DEA, y el piloto Alfredo Zavala, perpetrados en 1985.
Una vez aclarada la competencia de la justicia federal, el expediente volverá al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en Jalisco, para que revise las pruebas contra Caro y determine si fue correcto condenarlo a 40 años de cárcel por ambos crímenes.
En otras palabras, el tribunal colegiado tendrá que hacer lo que evitó en su sentencia de agosto: resolver si Caro es culpable o inocente.
La Primera Sala de la Corte revocó el amparo por cuatro votos contra uno, y el ministro disidente, José Ramón Cossío, fue el único que hizo uso de la palabra.
“Enrique Camarena, en su carácter de agente de la DEA, era una persona internacionalmente protegida, ya que había sido reconocido oficialmente por México y Estados Unidos como agente intergubernamental, por lo que jueces federales sí eran competentes para conocer de delitos en su contra”, afirmo la mayoría.
Cossío replicó que esto supone reconocer que una agencia como la DEA, que sólo tiene jurisdicción en Estados Unidos, puede ejercer extraterritorialmente sus funciones en México.
“Eso equivale a aceptar que los delegados de la PGR en consulados son personas internacionalmente protegidas, aun cuando sus funciones no fueran armónicas con el orden interno de Estados Unidos”, agregó.
En cuanto a Zavala, piloto de la Secretaria de Agricultura que colaboraba con Camarena para detectar sembradíos de droga, la mayoría sostuvo que era un servidor público en ejercicio de sus funciones al momento de su secuestro, por lo que el delito también fue federal.
Según Cossío, el carácter federal del delito depende de las razones del delincuente, no sólo del cargo público de la persona, tal y como afirmó el tribunal colegiado.
“Si el señor Zavala hubiera perdido la vida por una rencilla saliendo del aeropuerto, difícilmente estaríamos discutiendo si era competencia federal”, dijo.
Al recibir de nuevo el expediente, el tribunal colegiado tendrá la opción de confirmar la condena contra Caro, lo que obligaría a ordenar su reaprehensión para que purgue los 12 años que le faltan.
Pero si el tribunal absuelve a Caro por falta de pruebas podría ser el fin del caso, pues difícilmente procedería un nueva revisión ante la Corte, que en teoría no esta facultad para pronunciarse sobre valoración de pruebas.

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