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Marcial Rodríguez Saldaña

Reforma electoral y reelección en los estados

Este lunes 10 de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político-electoral, cuyos temas fundamentales hemos comentado en artículos anteriores. Otro asunto relevante de dicha reforma tiene que ver con la reelección inmediata de los diputados locales y de los integrantes de los Ayuntamientos.
1.- El sistema que ha venido imperando en las entidades federativas ha sido el de prohibir la relección inmediata de diputados y miembros de los Cabildos, siguiendo el sistema federal de prohibir la reelección inmediata de senadores y diputados federales integrantes del Congreso de la Unión. Al aprobarse en esta reforma la reelección de legisladores federales, también se aprueba la de legisladores locales y miembros de los Ayuntamientos. Lo que sí se permitía era la reelección mediata, es decir que había que dejar pasar un periodo para volver a postularse a cualquiera de esos cargos.
2.- El artículo 115 de la Constitución Federal que regula todo lo relativo a los municipios, previene con la reforma que las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo en el caso de presidentes municipales, síndicos y regidores, siempre y cuando el periodo del mandato de los cabildos no sea mayor a tres años –ya que hay casos como el de Coahuila en donde su periodo es de cuatro años– en donde no procedería la reforma. Se pone como condición que los aspirantes sólo puedan ser registrados por el mismo partido o en el caso de las coaliciones por cualquiera de los partidos que la hayan formado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
3.- En el caso de los legisladores locales, la reforma al artículo 116 de la Constitución federal previene que las constituciones locales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados de los Congresos de los estados, hasta por cuatro periodos consecutivos, pero establece que su registro sólo lo podrá realizar el mismo partido o partido de la coalición que los hubiese postulado, salvo el caso de que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
4.- Una distinción que hay que señalar es que en el caso de los integrantes de los Ayuntamientos –presidente, síndicos y regidores–, no se establece un límite a los mandatos para que sean reelectos, de tal manera que se podrán reelegir indefinidamente, pero tratándose de los diputados locales, se limita a máximo de cuatro mandatos –igual que los diputados federales– es decir a 12 años. Por otra parte a diferencia de otras reformas –como en el caso de las candidaturas ciudadanas– que dejaba a la voluntad de los congresos locales, en este caso es un mandato que obliga a los Congresos de los estados a realizar estas reformas.
5.- La reforma tiene un error muy grave de técnica legislativa debido a que no establece como debe ser el plazo máximo para que las legislaturas locales hagan las adecuaciones a la legislación local de estas reformas, de tal manera que no se previene cuando deberán entrar en vigor en el ámbito local, por ello los Congresos de los estados no tienen la obligación de realizar las reformas a las constituciones y leyes electorales locales.  Lo que si se previene en los artículos transitorios de la reforma, es que los integrantes de los Ayuntamientos y de los Congresos locales en funciones no podrán beneficiarse de la reelección inmediata.
6.- La reelección inmediata de legisladores federales, locales e integrantes de cabildos, municipalidades o de cualquier órgano de representación regional o comunal es muy adecuada en los sistemas políticos de democracias consolidadas, toda vez que los electores deciden libremente en cada elección ratificar o revocarles su mandato; sin embargo en el caso de nuestro país, por ahora la reelección inmediata es muy perniciosa, en virtud de que los legisladores y representantes que estén en funciones cuando entre en vigor la reforma, tendrán una enorme ventaja –por los recursos que reciben y gestiones que realizan– frente a los demás contendientes, por lo que esta reforma es contraria a la evolución de la democracia en México.

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