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Ordena la SCJN al Mayan indemnización de 30 millones por la muerte de un joven

*El 16 de septiembre de 2010, el hijo de unos turistas falleció al caer en un embalse electrificado debido a un cortocircuito. El hotel no tenía servicios médicos ni personal calificado para la emergencia

Víctor Fuentes / Agencia Reforma

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación condenó este miércoles al hotel Mayan Palace de Acapulco, a indemnizar con 30 millones de pesos a los padres de un joven que murió electrocutado en el lago artificial de la empresa.
El 16 de septiembre de 2010, el hijo de Ángel García Tello y Sabina Medina Coronado falleció al caer en el embalse que estaba electrificado, debido a un corto circuito, el cual fue provocado por una bomba sumergible a la que no se le había dado mantenimiento.
Se trata de la condena por daño moral más importante que ha dictado la corte contra un hotel, y el caso, que fue atraído por la Sala en mayo de 2013, permitirá fijar precedentes sobre la responsabilidad de ese tipo de establecimientos hacia sus clientes.
Ayer por unanimidad de votos, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala ordenó indemnizar por daño moral a los padres de Ángel, al concluir que hubo un descuido y negligencia por parte del Hotel Mayan Palace informó Televisa en su página de internet.
El ministro de la SCJN Arturo Zaldívar, indicó que “éste es un caso muy relevante. Es el primer precedente que hay en México en el cual se hace una condena seria a una empresa por un descuido en sus instalaciones, que tuvo como resultado el fallecimiento de un joven. Un joven que cae en una alberca y que se electrocuta por una falla eléctrica del sistema, y que recibe una atención muy negligente, muy descuidada por parte de la empresa”.
“No tenía servicios médicos, no tenía tampoco un servicio adecuado para poder incluso sacar al joven que estaba ya en muy mal estado en este lago artificial”, relató el ministro Zaldívar informó la televisora.
“El hotel carecía de personal calificado para responder ante la emergencia, brindó una atención médica inadecuada y no proporcionó un trato digno a los familiares de la víctima”, se informó de acuerdo con agencia Reforma.
“En este caso se probó que la empresa incumplió con la normatividad aplicable a la prestación de servicios de hotelería y con sus deberes generales de cuidado”, resolvieron los ministros de la Primera Sala de la Corte.
Las empresas demandadas, Admivac y G. Luxury, se defendieron alegando que la víctima utilizó el servicio de lanchas y kayaks del lago artificial bajo su propio riesgo, y que, en el juicio, nunca se acreditó pericialmente la supuesta falta de mantenimiento en la bomba sumergible.
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal había determinado la existencia de daño moral, pero condenó a indemnizar con sólo un millón de pesos, lo que provocó amparos de ambas partes, que fueron atraídos por la corte.
Los ministros determinaron que los jueces civiles deben tomar en cuenta tres elementos en casos de daño moral: el tipo de interés lesionado, la gravedad del daño causado y la capacidad económica de quien lo causó.
“En este caso se demostró la grave afectación a los sentimientos, afectos e integridad psíquica de los actores, ante la pérdida de su único hijo; y la alta capacidad económica y negligencia de la empresa demandada”, resolvieron los ministros de la corte.

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