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Tomás Tenorio Galindo

OTRO PAÍS

*Tiro de gracia del PRI-PAN a la consulta popular

Las bancadas del PRI y el PAN en el Senado impusieron su mayoría y aprobaron la madrugada de ayer la Ley Federal de Consulta Popular, que reglamenta la fracción octava del artículo 35 de la Constitución, y como se preveía, lo hicieron de tal modo que en los hechos el mandato constitucional –el derecho de la ciudadanía a ser consultada acerca de temas de trascendencia para el país– quedó abolido por la ley que lo regulará.
El mecanismo para ello consiste en la incorporación de tantos “candados” y requisitos, que cualquier consulta resultará impracticable. Por ejemplo, se inventó el trámite de un “aviso de intención” que el o los ciudadanos deben entregar a la Cámara de Diputados, para hacerle saber que próximamente le propondrán la realización de una consulta popular sobre algún tema. En respuesta la Cámara entregará a ese ciudadano una constancia y, posteriormente, un formato en el cual deberán ser recogidas las firmas de quienes respalden la solicitud, que como establece la Constitución deben equivaler a por lo menos el 2 por ciento del padrón de electores (en este momento un millón 600 mil personas). Y los ciudadanos que apoyen la realización de la consulta deberán agregar a su nombre y firma, la clave de elector y “el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente” (así dice el dictamen aprobado).
Además de esa clase de obstáculos, cuyo cumplimiento calificará la Cámara de Diputados, la iniciativa ciudadana deberá ser sometida después a la aprobación de la Suprema Corte de Justicia, que resolverá en definitiva si la consulta se realiza o no. Los criterios que aplicará la Corte son los mismos contenidos en el artículo 35 constitucional, que establece la inviabilidad de una consulta popular sobre derechos humanos, los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución (sobre la integración de la República), la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional, y la organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas.
Con semejantes excepciones, en las que un abogado priísta podría hacer caber cualquier cosa, ya era incierto que el proyecto de realizar una consulta sobre la reforma energética fuera aprobado por la mayoría del PRI y del PAN en la Cámara de Diputados y luego avalado por la Corte. Pero ahora parece un objetivo inalcanzable, imposible, fuera de toda proporción humana. Porque, dice el PRI, la reforma energética es un asunto de ingresos y gastos del Estado. Y si ese argumento no fuera suficiente, a ver quién remonta la montaña de exigencias requeridas para ejercer el derecho a ser consultado.
El 20 de febrero el presidente Enrique Peña Nieto dijo que correspondería a la Corte definir si se realiza una consulta popular sobre la reforma energética. “Ante las diferentes interpretaciones que hay, creo que estará en manos de la Suprema Corte de Justicia definir sobre qué temas se puede hacer consulta, y si las consultas pueden modificar la Constitución”, expresó. Pero en la realidad no será la Corte la que decida, pues es previsible que nunca llegue a manos de los ministros una solicitud de consulta: ya decidieron los diputados y senadores del PRI y del PAN, en cuyas manos quedará decidir si una solicitud de consulta es viable o no.
El zarpazo contra un derecho reconocido en la Constitución estuvo motivado por el interés de esos partidos de impedir que la reforma energética quedara expuesta a la voluntad ciudadana. Pues la Ley de Consulta Popular no reglamenta ni facilita tal derecho, sino que lo obstaculiza, lo impide, lo niega.
El espíritu obstruccionista que aplicó el PRI en el debate y votación de esta ley lo expuso la senadora Cristina Díaz, quien increíblemente encontró en la democracia plebiscitaria “graves pulsiones autoritarias”, de ahí que debieran levantarse barreras contra el “uso excesivo” y contra una “regulación inadecuada” del mecanismo de consulta a la sociedad. Es decir, para que el pueblo no se equivoque, impidámosle que se exprese.
El senador Alejandro Encinas advirtió contra los “visos de inconstitucionalidad” de la ley, y sostuvo que viola tratados internacionales, por lo que anunció que la fracción del PRD en el Senado interpondrá una controversia ante la Suprema Corte. Anticipó que incluso “acudiremos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar que la mayoría que gobierna hoy este país cumpla con las disposiciones internacionales que ha suscrito y que tienen rango de ley máxima de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Constitución”. Pero no parece que alguna de esas acciones, de ser concretadas, altere en el cercano o mediano plazo el efecto que el PRI y el PAN se propusieron conseguir, que es bloquear la posibilidad de que la reforma petrolera sea sometida a consulta pública en las elecciones del próximo año. El programa y los intereses de dos partidos fueron convertidos en ley.
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