Octavio Klimek Alcaraz
Auditoría al impacto ambientalEn estos días se ha presentado el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, que ha realizado la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Hay que recordar que 2012 fue el último año del anterior gobierno federal, y por ello es de suma trascendencia conocer exactamente cómo acabó ese sexenio. Una de las auditorías de desempeño realizadas por la citada institución tuvo como objetivo fiscalizar la regulación, la evaluación y la resolución de las manifestaciones de impacto ambiental, a fin de verificar el cumplimiento de objetivos y metas.
Para ello, se concentró la revisión en el sector central de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), responsable de la regulación y evaluación del impacto ambiental de competencia federal. La auditoría de desempeño es la 12-0-16100-07-0336 y su información puede ser consultada en la página electrónica de la Auditoría: http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2012i/Paginas/Master_iGeneral.htm
Entre los resultados que fueron determinados, se pueden citar los siguientes:
De 2007 a 2012, la Secretaría aceptó para su evaluación 3 mil 503 solicitudes de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), de las que el 48.8 por ciento (mil 711) fueron autorizadas y el 14.8 por ciento (518) fueron negadas; el 0.9 por ciento (31) no fueron de su competencia y el 35.5 por ciento (mil 243) se encontraban en proceso de evaluación. Esto significaría que, por cada 10 MIA ya evaluadas (2 mil 260), casi ocho son autorizadas por la Semarnat (mil 711).
Esto puede significar a juicio de quien escribe o que son muy buenas las manifestaciones de impacto ambiental presentadas o que las evaluaciones del impacto ambiental realizadas por la Semarnat son limitadas. Por otro lado, salta el dato de que mil 243 MIA están en proceso de evaluación, la pregunta es por qué no se resuelven.
De los nueve indicadores en materia de impacto ambiental establecidos en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, sólo en tres (33.3 por ciento) se realizaron acciones para su cumplimiento parcial, y en seis casos (66.7 por ciento) restantes la Semarnat no realizó acciones para su cumplimiento. Estas acciones no realizadas se refieren a la falta de implementación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Sineia).
Al respecto, se informa que la ASF comunicó al Órgano Interno de Control de la Semarnat “los hallazgos que pudieran ser constitutivos de responsabilidades administrativas, mediante oficio número DGADGF/604/2013 del 13 de diciembre de 2013 se hizo del conocimiento de esa instancia para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones que resulten procedentes.”
También se realizó una recomendación al desempeño para que la Semarnat implemente los mecanismos de control y supervisión que aseguren el cumplimiento de las metas que, en materia de impacto ambiental, se establezcan en la planeación nacional y sectorial.
Respecto a las guías para la presentación de MIA en sus dos modalidades, regional y particular, la ASF recomienda a la Semarnat que analice si los elementos o requisitos que en ellas se señalan son todos de carácter obligatorio, o cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir el promovente. Esto provoca conforme a la ASF una enorme diversidad en el contenido de las MIA.
Una recomendación al desempeño de suma importancia es aquella en la que la ASF señala que la Semarnat “elabore un diagnóstico referente a la suficiencia y pertinencia del marco normativo que regula el proceso de evaluación y autorización de las MIA y, con base en los resultados obtenidos, promueva ante las instancias competentes las mejoras al marco normativo.” Esto coincide con la propuesta de tirios y troyanos para reformar el procedimiento de evaluación del impacto ambiental contenido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Otro problema claramente identificado es que se deja demasiado sola a la Semarnat en la responsabilidad de la evaluación de impacto ambiental. La ASF encontró que, por ejemplo, “en 2012, la Secretaría emitió mil 571 oficios de solicitud de opinión técnica, de los que en el 55.6 por ciento (873) se recibió respuesta por parte de las dependencias y en el 44.4 por ciento (698) la opinión técnica solicitada no fue respondida”. La no respuesta abarca entidades e instituciones de los tres órdenes de gobierno. Por ello, se recomienda por la ASF que cuando menos se modifique el reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental para que sea obligatorio para las dependencias de la administración pública federal los requerimientos de opinión técnica requeridos por la Semarnat.
Al mismo tiempo, es paradójico que una entidad desconcentrada de la Semarnat, como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), manifieste que entre el 2007 y el 2012 emitió mil 078 opiniones técnicas para la autorización de MIA en áreas naturales protegidas y la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), quien realiza las evaluaciones, no pueda determinar su coincidencia con dicho número. Por ejemplo, la ASF encontró que, “en 2012 de las 395 opiniones técnicas emitidas por la Conanp a la Secretaría, se registró una diferencia de 271 opiniones técnicas emitidas en relación con las 124 reportadas por la Semarnat”. Por ello, no extraña la recomendación de la ASF para que la Semarnat en coordinación con la Conanp “defina e implemente los mecanismos de coordinación necesarios para asegurar que el total de obras y actividades que se autoricen dentro de las Áreas Naturales Protegidas dispongan de la opinión técnica por parte de la Comisión.”
Otro tema álgido es el relacionado al cumplimiento de condicionantes. Resulta que “la ASF determinó que de las 166 MIA con condicionantes en 2012, la DGIRA y las delegaciones federales no requirieron programa de trabajo en 57.8 por ciento (96) y en el 42.2 por ciento (70) si fue requerido, sin que en ninguno de los casos se precisara en el resolutivo que los programas debieran contener objetivos, metas, actividades y plazos específicos de ejecución.”
Peor aun, la ASF “constató que de los nueve programas recibidos por Semarnat, en ningún caso se cumplió con las características establecidas, y que el 55.6 por ciento (cinco) de ellos se entregaron fuera del plazo establecido en el resolutivo.”
Al respecto, se informa también que la ASF comunicó al Órgano Interno de Control de la Semarnat, “los hallazgos que pudieran ser constitutivos de responsabilidades administrativas, mediante oficio número DGADGF/604/2013 del 13 de diciembre de 2013 se hizo del conocimiento de esa instancia para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones que resulten procedentes.”
En total se determinaron 13 observaciones las cuales generaron 20 recomendaciones al desempeño.
Concluyo señalando que, conforme a la ASF, el dictamen de la auditoría es negativo. Me permito citar su segundo párrafo:
“La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no garantizó el cumplimiento de la evaluación de los daños ambientales, mediante las condicionantes a las que se deben ajustar las obras y actividades que provocan el desequilibrio ecológico, a fin de evitar o reducir el mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe….”
Esto sólo ratifica que la evaluación del impacto ambiental se ha convertido en un mero trámite burocrático, que hay que cumplir por quienes realizan una obra o actividad, que además da empleo a consultores y servidores públicos, no dudamos que muchos de ellos comprometidos con su responsabilidad. Pero que, en general, no está atendiendo el fondo del asunto, que es lograr hacer de la evaluación, un instrumento que por lo menos prevenga, evite, mitigue o compense realmente los efectos adversos de carácter ambiental en un sinnúmero de obras y actividades que se realizan lo largo y ancho del país.




