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Magistrados y jueces del TSJ se jubilan con su sueldo íntegro y reciben cada año bonos millonarios

*Obtienen un bono de 200 mil pesos, 300 mil pesos de aguinaldo y dos bonos vacacionales que suman un millón 500 mil pesos. Su retiro es regulado por una ley especial exclusiva para ellos, distinta de la que norma la jubilación de los empleados del TSJ. Es “una para servidores públicos de primera y otra para los de segunda”, critica el abogado Javier Vásquez García

Zacarías Cervantes

Chilpancingo

Los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado se jubilan o retiran con su salario íntegro, es decir, en el caso de los magistrados se jubilan con 140 mil pesos mensuales, que es su salario mensual, de acuerdo con fuentes del propio tribunal.
Pero además reciben cada año un bono de 200 mil pesos, 300 mil pesos por concepto de aguinaldo y dos bonos vacacionales que suman un millón 500 mil pesos.
Todo esto lo decide el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, que se integra por cinco miembros, de los cuales uno es el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo es del Consejo y tiene voto de calidad en caso de empate; dos consejeros nombrados por el gobernador y aprobados por el Congreso del estado, y dos consejeros designados por el pleno del Tribunal, uno de entre los magistrados y otro de entre los Jueces de Primera Instancia.
Esta instancia es, en los hechos la que decide como se gasta el presupuesto del Poder Judicial que en esta año fue de 551 millones 760 mil pesos.
En una revisión de las prestaciones sociales que reciben esos dos niveles de servidores públicos en el Poder Judicial, se encontró que los magistrados y jueces cuentan con una ley especial para retirarse del servicio, mientras que de secretarios de acuerdo para abajo, el estado los jubila con base a la ley 912 del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado de Guerrero (ISSSPEG), mismas que carecen de prestaciones con las que cuentan los magistrados y jueces.
Consultado al respecto, el abogado laborista Javier Vásquez García dijo que “es injusto que una institución que imparte justicia como el TSJ tenga leyes distintas y para trabajadores de primera y de segunda”.
Por ejemplo, los magistrados y jueces del TSJ reciben prestaciones sociales y se retiran o jubilan con base a la Ley Orgánica  del Poder Judicial del Estado número 129.
En el capitulo XXV del apartado relacionado con la estructura Orgánica del Poder Judicial de las leyes y reglamentos secundarios, se establece que es el Consejo de la Judicatura, el órgano encargado de establecer con aprobación del Pleno del Tribunal, los “términos, cuantía y condiciones del haber por retiro de los magistrados y jueces, con sujeción a lo dispuesto en el reglamento respectivo”.
Mientras tanto, las jubilaciones de los trabajadores administrativos, incluso los secretarios de acuerdo y actuarios, se rigen por la Ley 912 del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.
En el que, a diferencia de los magistrados y jueces, deben cubrir a ese instituto para el fondo global de pensiones y pagos únicos, un porcentaje de su sueldo básico de cotización, mismo que a partir del 2011 fue de un 6 por ciento; en el 2012, de un 7 por ciento; en el 2013, del  8 por ciento; en el 2014, del  9 por ciento, y a partir del  2015, será de un 10 por ciento y del 2016 se fijará en un 11 por ciento.
Asimismo, dicha ley establece en su artículo séptimo que para calcular el monto que corresponde a las pensiones por jubilación, vejez, por causas de muerte e invalidez, “se tomará en cuenta el sueldo básico que establecen los artículos 55 y 92 de esta Ley”.
Es decir, las pensiones no podrán ser mayores a quince salarios mínimos y ninguna podrá ser inferior a 1.5 salario mínimo.
Aún mas, el artículo 94 dice que “para el efecto de disfrutar de los beneficios que esta Ley establece, la antigüedad del servidor público que cause alta al Instituto se computará a partir de la fecha en que inicie su cotización y la entidad u organismo para la que preste sus servicios entere su aportación, descontando el tiempo no cotizado”.
Eso implica que el instituto acreditará los años de cotización de los servidores públicos de acuerdo con la información disponible en sus registros y base de datos, así como con la que recabe para este fin, de conformidad con los criterios que estime pertinentes de las entidades públicas.
Asimismo, la ley del ISSSPEG establece que “no procederá el reconocimiento de la antigüedad a que se refiere este artículo, cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del instituto o la calidad de sus servicios”.
Y en el artículo 99 dice que tienen derecho al seguro por jubilación, los servidores públicos que cuenten con al menos 65 años de edad y un mínimo de 33 años de cotización.
Consultado en cuanto a estas diferencias en el otorgamiento de las prestaciones sociales, el abogado Vásquez García dijo que se viola el artículo 13 de la Constitución que señala que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley”.
Denunció que la Ley 912 es violatoria de los derechos laborales de los trabajadores y que es inconstitucional “porque contiene defectos por no garantizar los derechos mínimos constitucionales, en términos del artículo 123 apartado B, referente a los derechos de los trabajadores en seguridad social”.
Dijo que esa ley no otorga prestaciones de vivienda, atención médica y medicinas, ni para el trabajador ni para su familia; que la pensión que otorga la Ley 912 es cuantificada en salarios mínimos desde 1.5 hasta 15 como tope, “sin considerar las aportaciones de los trabajadores”.
Además, mencionó que el artículo 94 de la Ley 912, en su parte final “impide el reconocimiento de la antigüedad real de los trabajadores”.
En este sentido denunció que el Congreso local trabajó dos leyes; “una para servidores públicos de primera y otra para los de segunda”, cuando eso lo prohíbe la Constitución. Además dijo que es irónico que ocurra esto en una institución que precisamente se dedica a impartir justicia.

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