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Octavio Klimek Alcaraz

Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018

El pasado 28 de abril fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, en adelante el Programa. El Programa debe ser elaborado conforme a los términos previstos en la Ley General de Cambio Climático. Conforme el artículo 66 de la citada ley, el Programa debe ser “elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con la participación y aprobación de  la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. En dicho Programa se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
La estructura del documento del Programa publicado se compone de un marco normativo, siete capítulos diversos, glosario, siglas y acrónimos, así como dos anexos, en un total de 96 páginas.
Seguramente es de gran interés el primer capítulo referente al diagnóstico, que va a respaldar los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa. Es recomendable leerlo, ya que contiene una compilación de la información más relevante y actual sobre la vulnerabilidad del país ante el cambio climático, así como sobre las emisiones de gases de efecto invernadero causantes de dicho cambio a nivel global.
En el segundo capítulo se presenta el ejercicio de alineación de los cinco objetivos del Programa, con las metas nacionales establecidas en la Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como con los demás programas del gobierno federal derivados del citado Plan.
En el tercer capítulo se presentan los objetivos, así como sus estrategias y líneas de acción. Los cinco objetivos son:
Objetivo 1. Reducir la vulnerabilidad de la población y sectores productivos e incrementar su resiliencia y la resistencia de la infraestructura estratégica
Objetivo 2. Conservar, restaurar y manejar sustentablemente los ecosistemas garantizando sus servicios ambientales para la mitigación y adaptación al cambio climático
Objetivo 3. Reducir emisiones de gases de efecto invernadero para transitar a una economía competitiva y a un desarrollo bajo en emisiones.
Objetivo 4. Reducir las emisiones de contaminantes climáticos de vida corta, propiciando cobeneficios de salud y bienestar
Objetivo 5. Consolidar la política nacional de cambio climático mediante instrumentos eficaces y en coordinación con entidades federativas, municipios, Poder Legislativo y sociedad.
Para quien escribe, es el cuarto capítulo el más relevante, ya que es ahí donde se presenta un conjunto de 10 indicadores que van a medir el cumplimiento de los objetivos citados. Interesante es que se presentan tanto las líneas de base al año 2013, como las metas que dichos indicadores se proponen alcanzar al año 2018. Es importante leer y analizar con cuidado el anexo metodológico que acompaña a los indicadores.
Posteriormente se presenta un somero capítulo quinto, de media cuartilla, referente a la transparencia, del que no hay mucho que decir, pues es evidente que se cumple con una mera fórmula. Para concluir el Programa con un glosario, siglas y acrónimos, así como dos anexos.

Es importante comunicar, un dato relevante derivado de dichos indicadores es el de las metas de reducción de emisiones para el 2018, que señala en la página 70 del citado anexo metodológico del Programa lo siguiente:
“La meta al 2018 estimada es de 83.2 MtCO2e (millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente), utilizando un Potencial de Calentamiento Global a 100 años (PCG100) de los gases y compuestos de efecto invernadero. Convencionalmente la mitigación se reporta utilizando el PCG100, sin embargo, en algunos gases y componentes como el metano y el carbono negro, su potencial de calentamiento global a 20 años (PCG20) es mucho mayor y por tanto es más conveniente su reducción pues los beneficios climáticos serán mayores en el corto plazo…La mitigación total del PECC utilizando el PCG20 resulta en 95.97 MtCO2e, un 15 por ciento mayor al estimado utilizando un PCG100.”
Al respecto, se debe señalar que, después del año 2018, se debe dar cumplimiento al mandato del artículo segundo transitorio de la Ley General de Cambio Climático, en donde se asume el compromiso de una meta aspiracional de reducir al año 2020 un 30 por ciento de emisiones con respecto al año 2000. Hay que recordar que la Estrategia Nacional de Cambio Climático estima una reducción de emisiones de 288 MtCO2e, emitiendo sólo 672 MtCO2e al año 2020.
Es decir, se requiere realizar desde ahora una política y planeación muy rigurosa, si se quiere llegar a cumplir los objetivos de reducción de emisiones para el año 2020, dos años posteriores a la conclusión del Programa. Por ello, debe comprenderse que existe una diferencia importante entre el objetivo simple de reducción de emisiones puntual para un año concreto, como hasta ahora se viene proponiendo en el Programa, y el mecanismo de determinar una cantidad máxima permitida de emisiones en el periodo de tiempo establecido, que es lo que se denomina presupuestos de carbono.
Esta inquietud, tiene que ver que existe la posibilidad de que con la reforma energética en curso aumenten las emisiones en México, si se apuesta a una mayor extracción de hidrocarburos en detrimento de las fuentes de energías limpias y renovables.
No omito también el comentar que la publicación del Programa casi no ha tenido presencia mediática. De hecho el día de su publicación se presentó por el Ejecutivo Federal de manera pública el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018. Esto en opinión de un servidor no debería ser en un país donde la importancia del cambio climático en la vida de las personas ya es una realidad.

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