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Renato Ravelo Lecuona

Las autonomías vasca, indígena y universitaria

 (Primera parte)

Quiero empezar este rollo por la parte final de un artículo de la diputada al parlamento vasco, Jone Goirizelaia, publicado en la revista Alteridades de la UAM-Iztapalapa. La serenidad de su reflexión en este asunto medular que ha dado lugar al terrorismo etarro y lo dio a la misma insurrección chiapaneca en México,  pone un tono de objetividad propicio para el advenimiento de la razón, para que ésta le gane la lucha a los intereses que se esconden detrás de las políticas los Estados. Transcribo textualmente su texto y luego hago mis comentarios.

“La autonomía como sistema de organización para un colectivo humano dentro de un Estado… no es en sí misma ni buena ni mala. Por ello tendremos que analizar una serie de datos, de criterios o pautas, que nos permitirán valorarla en relación con el fin fundamental: … si responde a un proyecto de desarrollo y libertad para las personas, o si tiene objetivos menos edificantes.

En la medida en que se establezca un sistema autonómico como respuesta a unas necesidades concretas, diseñado a partir de las condiciones requeridas  en ese momento por una colectividad humana, podemos empezar a calificar como positiva su instauración.

Por el contrario, en la medida en que dicho sistema represente un freno a otro tipo de reivindicaciones, y se diseñe para no enfrentar de manera válida un proceso de autodeterminación, tendremos que calificarlo como negativo.

Aunque su marco específico es el político, no hay que perder de vista que, en su diseño y contenido, son varios los aspectos que pueden tener acogida. Tal y como ya lo sosteníamos en otro momento, en ocasiones su contenido regulador de aspectos económicos, jurídicos, sociales y culturales pueden predominar en su encuadre político, como forma de desarrollo de la ‘soberanía’ de una comunidad humana.

Y aquí insistimos en otro de los aspectos o variantes que normalmente marcan cualquier proceso autonómico: si es el Estado el que detenta en exclusiva la soberanía política; o bien, si es una soberanía compartida con el propio grupo al que se va aplicar dicho sistema de organización autonómica.

Por la trascendencia que normalmente tienen estos procesos, hay que considerar algunos datos que los condicionan. Así, debemos analizar antecedentes históricos, muchas veces concretados en procesos de enfrentamiento en defensa de identidades nacionales o de conservación de las diferencias, que identifican al colectivo humano en cuestión. O atender los procesos consecuentes a enfrentamientos bélicos, los cuales obligan a buscar la integración de colectivos previamente diferenciados, dentro del nuevo marco surgido.

Además es determinante la voluntad política del Estado en el que se va a establecer ese sistema autonómico, concretada en la disposición de las fuerzas políticas, los centros de poder y sus propios ciudadanos; será esta voluntad la que enmarque una evolución o un retroceso en un proceso de los que tratamos. Y en contraposición a ella, pero como factor esencial, esta la decisión y la capacidad de exigencia por parte de la ‘comunidad’ que busca defender su diversidad. El esfuerzo y empeño que pongan en su reivindicación las ‘comunidades humanas’ que se encuentren en ese trámite, marcará normalmente cualquier proceso orientado a determinar su futuro, sea éste político, social, económico, etc.

No es despreciable la proyección que el problema obtenga en el propio Estado. En este sentido, ya hemos citado la importancia que tiene la opinión pública del mismo, y aquí es determinante el papel de los medios de comunicaciones de masas, y el mensaje que trasmitan a dicha población. Lo preocupante en la actualidad es que dichos medios de comunicación, controlados a nivel económico y político, se limitan a trasmitir el mensaje que interesa al Estado, y crean una opinión pública manipulada y que sólo conoce determinados aspectos de los problemas que les afectan.

Y la misma importancia tiene la difusión que se le dé al tema en ámbitos paraestatales o internacionales, pues en muchos casos un Estado que se ve observado desde el exterior. Debe adecuar o mitigar su actuación ante esa ‘presencia’ externa, la cual puede ser –llegado el caso– una auténtica ‘presión internacional’.

A manera de conclusión: Los estados, como forma de organización política, tienen su origen en un acuerdo, o derivan de determinadas situaciones de poder o relación entre personas o grupos humanos. Su legitimación se concreta en la medida en que representan intereses colectivos y responde a las necesidades de las personas y grupos que los forman. Cuando dejan de responder a esos intereses colectivos y, por el contrario, se convierten en centros de decisión, poder e intereses ajenos a los de sus integrantes, pervierten su propia finalidad.

Los ciudadanos y ciudadanas tenemos el derecho y la obligación de ejercer nuestros derechos, especialmente frente a un Estado que no actúa al servicio de quienes lo constituyen. Cuando ese Estado trata de convertir en súbditos suyos  a aquellos  y aquellas que precisamente son su razón de ser, debemos hacer lo posible por reconducir tal situación.

La diversidad con que se expresa grupalmente el ser humano hace que sean necesarias, en numerosos ocasiones, formas o marcos específicos que permitan ajustar la organización social o política a una realidad particular. Los grupos humanos que reivindican su ser de pueblo a nación, y exigen les sea reconocido el derecho a la autodeterminación, con ser numerosos y constituir por sí mismos una realidad importante, no agotan la variedad de problemas a solucionar en el marco de los derechos colectivos. Cada vez más aparecen “comunidades” que precisan una regulación de su especificidad, en ámbitos tales como el cultural, el educativo, el económico y el ecológico. Sin embargo, su necesidad de lograr tal regulación, no tiene que ir necesariamente aparejada a un cuestionamiento del marco estatal, político, en que se encuentran inmersos.

Además, la autonomía como sistema para establecer marcos políticos o de otra índole que atiendan las necesidades de las diferentes ‘comunidades humanas’ necesitadas de una regulación específica, será una solución válida sólo si el sujeto de ese nuevo orden es precisamente el grupo al que va dirigido.

Si dicho sistema se utiliza, precisamente por el contrario, para mitigar o frenar las justas ansias  y los derechos de un colectivo humano, se convierte en un nuevo marco de opresión, y pierde su razón de ser.

Los estados deberían ser los primeros interesados en recurrir cada vez más a estas regulaciones específicas, que constatan la existencia de un grupo que necesita atender a su diferencia respecto de los demás grupos que lo rodean. Normalmente no ocurre así, y en ese supuesto, los pueblos, las naciones, las ‘comunidades humanas’, tienen pleno derecho a trabajar, a luchar porque se reconozcan sus derechos. Y tiene a su vez la obligación de hacerlo, en defensa de su futuro y como herencia necesaria de la humanidad.

Solamente avanzando en esta dirección, estaremos cimentando la libertad de las personas, dentro de los grupos en que se organizan y abogando por la justicia y el ejercicio real de los derechos individuales y colectivos, En definitiva, sólo así estaremos apostando por la paz entre los pueblos y podremos avanzar hacia un mundo de mujeres y hombres libres, viviendo en pueblos libres.”

De esta exposición de la diputada vasca desprendo dos aspectos en la autonomía: Los sujetos que la reclaman y la diseñan por sí y para sí, y el reclamo de su derecho a ejercerla como un ordenamiento reconocido por el sistema jurídico de los estados nacionales. Este segundo aspecto es algo que en nuestro tiempo largo se logra como una lucha política, empañada por la violencia, promovida o provocada por la resistencia del Estado a ese reconocimiento.

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