Octavio Klimek Alcaraz
Ley de Energía Geotérmica
Dentro del paquete de iniciativas del Ejecutivo Federal de legislación secundaria, producto de la reciente reforma constitucional en materia energética, se encuentra la iniciativa de Ley de Geotérmica, que además reforma la Ley de Aguas Nacionales.
Hay que comprender que el calor de los yacimientos geotérmicos en el interior de la Tierra es una energía renovable, como la energía producida por el viento o la radiación solar. Por ello, lograr su aprovechamiento es muy atractivo, además de que a diferencia de dichas energías se encuentra disponible en forma continua y es independiente de las condiciones del clima.
Conforme a la información de la página oficial de la Secretaría de Energía, la geotermia o el calor de la corteza terrestre o se aprovecha por medio de la perforación de pozos donde se capta a través de tuberías el vapor sobrecalentado por las cámaras magmáticas para hacer girar una turbina e impulsar un generador eléctrico o bien para aplicaciones térmicas como calefacción de interiores, balnearios y procesos industriales o agroindustriales. Existen cinco tipos de recursos geotérmicos, y cada uno está asociado con tecnologías específicas para su aprovechamiento: (a) hidrotermales, (b) roca seca caliente, (c) geopresurizados, (d) marinos y (e) magmáticos. Los primeros son los que se explotan actualmente en México y en otros países, mientras que los otros cuatro se encuentran en proceso de investigación y desarrollo; en el caso específico de los recursos de roca seca caliente, ya existen tecnologías comerciales y se encuentran en crecimiento.
Los recursos geotérmicos o hidrotermales se dividen a su vez en recursos de alta o de baja entalpía. Los primeros se pueden utilizar para la generación de electricidad por su alto contenido de energía calorífica, mientras que los segundos se utilizan normalmente sólo para aplicaciones térmicas. (ver página electrónica http://www.renovables.gob.mx/portal/Default.aspx?id=1650&lang=1)
En la introducción de la iniciativa de la ley se señala que México ocupa la cuarta posición mundial en capacidad instalada de generación de 840 MW (megawatts), sólo detrás de Estados Unidos de América, Filipinas e Indonesia. No obstante, el potencial de México es enorme, ya que existen estudios prospectivos de que se pueden alcanzar hasta 10 mil MW de capacidad instalada de generación, algo así como 10 hidroeléctricas del tamaño del proyecto La Parota, en Guerrero.
Sin embargo, su aprovechamiento en México se ha estancado. La Comisión Federal de Electricidad simplemente no ha invertido. Habría que revisar sus causas, ya que ha sido exitosa en la geotermia y ejemplo en su momento en el mundo. Ahí están de ejemplo, las centrales geotérmicas de Cerro Prieto en Baja California o Los Azufres en Michoacán. Se sabe que el mayor riesgo de inversión se encuentra en sus primeras etapas de exploración, que requieren conocimiento técnico especializado y fuertes cantidades de dinero. De hecho ni con la apertura de las energías renovables al sector privado desde el año 2008, éstos han estado privados de iniciativa en la geotermia y no han invertido en ella. Esto contrasta con la activa participación del sector privado en la energía solar o eólica.
La iniciativa de Ley de Energía Geotérmica tiene como objeto regular el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica, o destinarla a usos diversos (Art. 1).
Existen en el artículo 2 de la iniciativa de ley dos definiciones fundamentales:
I. Agua geotérmica: Agua en estado líquido o de vapor que se encuentra a una temperatura aproximada o superior a 80°C en forma natural en un yacimiento geotérmico hidrotermal, con la capacidad de transportar energía en forma de calor, y que no es apta para el consumo humano.
XV. Yacimiento geotérmico hidrotermal: Formación geológica convencionalmente delimitada en extensión superficial, profundidad y espesor que contiene agua geotérmica, a alta presión y temperatura aproximada o mayor a 80°C, confinados por una capa sello impermeable y almacenados en un medio poroso o fracturado.
Al mismo tiempo, se reforman tres artículos de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), para así diferenciar a los acuíferos convencionales de los citados yacimientos geotérmicos hidrotermales, que se entiende no son para el consumo humano. La razón es que concesiones actuales de la Ley de Aguas Nacionales se otorgan por un cierto volumen anual de agua extraída, para todos los casos, incluyendo las aguas geotérmicas. Es decir, conforme a la actual LAN las aguas geotérmicas de un solo yacimiento geotérmico hidrotermal pueden ser sujetas a ser concesionadas conforme a sus volúmenes a diversos solicitantes, lo que es poco atractivo para la inversión privada, con esta distinción esto ya no será posible.
Es además importante agregar que la Ley de Aguas Nacionales demanda como condición para otorgar una concesión que el solicitante sea dueño o tenga derechos de uso sobre el territorio donde se ubica la concesión. Los permisos y concesiones de un yacimiento geotérmico hidrotermal no lo exigen, ya que se otorgaría derechos para la explotación de los recursos geotérmicos en un área determinada sin ser dueño o con derechos de uso sobre dicha área.
Esto se expresa claramente en el artículo 4 de la iniciativa, que indica que “las actividades referidas en la Ley son de utilidad pública, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos, procederá la ocupación o afectación superficial, ya sea total, parcial, la simple limitación de los derechos de dominio, o la expropiación, previa declaración de utilidad pública de las mismas, en términos de lo dispuesto por la Ley de la materia. Lo anterior, salvo que se trate de usos o aprovechamientos por actividades de la industria de los hidrocarburos.”
La iniciativa no presenta mayor información sobre cómo se daría el procedimiento de uso y ocupación superficial. Esto, ante la certeza de que las tierras donde se autoricen permisos para exploración o concesiones para la explotación de los yacimientos geotérmicos hidrotermales serán seguramente de propiedad social o de particulares. Quienes además no tienen ningún derecho de preferencia para aprovechar los yacimientos geotérmicos hidrotermales, que están en su territorio o ser apoyados con medidas de fomento y apoyo para generar energía geotérmica.
Se puede prever que existirán impactos sociales y ambientales por dichos procesos de permisos y concesiones. No obstante la iniciativa carece de mecanismos definidos de evaluación de estos impactos, así como procedimientos para solucionar e intervenir por parte del Estado en conflictos entre los dueños y ocupantes del territorio con quienes quieren realizar dichas explotaciones geotérmicas. Se trata, de que se realicen desarrollos de generación de energía geotérmica limpios, sin causar impactos ambientales de grandes dimensiones que no se pueda reducir, así como que impulsen el bienestar de la gente que vive en su área de influencia.
Finalmente, es importante señalar que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), al igual que PEMEX, tiene su “Ronda Cero” para la explotación geotérmica. El artículo Séptimo Transitorio de la iniciativa, señalaestablece que la CFE, por conducto de su director general y con aprobación de la Junta de Gobierno de dicha entidad, solicitará ante la Secretaría de Energía, en el plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aquellas áreas geotérmicas en las que tenga interés de continuar realizando trabajos de exploración o explotación.
Al respecto sería importante revisar los criterios y procedimientos en la propia iniciativa de ley, que permitan una decisión transparentes e informada que salvaguarde los intereses primordiales de una empresa productiva del estado, como es la CFE.
P.D. Mientras no se tomen en serio en Guerrero los aspectos formales de la ecología aplicada en ríos, lagunas, esteros, y demás ecosistemas afectados por las corruptelas e ignorancia de muchos tomadores de decisiones en materia de política pública, vamos a seguir observando el desastre de obras públicas mal hechas. Hasta uno puede pensar que lo hacen mal a propósito, para volver como Penélope a rehacer lo mal hecho en el siguiente presupuesto.
P.D. Una izquierda verdadera lucha por los derechos de la mujer, a que decida sobre su cuerpo, a que no se le criminalice por eso. Además, debe entender un poco de biología básica y no titubear ante los dogmas de la fe. Ciencia vs ignorancia. Congresistas guerrerenses, liberales y de izquierda, manden por lo menos una señal de que son diferentes, que no son machistas, recuerden a los liberales del XIX, Juárez, Ocampo, Altamirano, entre otros.




