Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Entrega el TEE al Congreso sus propuestas para la reforma de la ley electoral

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El magistrado presidente del Tribunal Estatal Electoral (TEE), Arturo Pacheco Bedolla, entregó al Congreso local sus propuestas de reformas y leyes secundarias en materia político-electoral, que deben ser aprobadas y publicadas a más tardar el último día de este mes.
Ayer el presidente del TEE acudió al Poder Legislativo a entregar sus propuestas para que los diputados las incluyan en las leyes reglamentarias de las reformas político-electorales que se realizaron en la Constitución General de la República y que quedaron homologadas en la nueva Carta Magna de Guerrero.
En el documento de 134 páginas se incluye el texto vigente y las modificaciones que se proponen.
Entre las propuestas están las causales de nulidad que deben incluirse en la ley 144 de sistema de medios de impugnación en materia electoral.
Entre los temas importantes para regular está realizar la reglamentación de las candidaturas independientes, usos y costumbres de los pueblos indígenas y el diputado migrante.
El magistrado llamó a los diputados locales a “apurarse” en la aprobación de las leyes y reglamentos, porque el año pasado el Congreso de la Unión homologó los procesos electorales locales y federales, por lo que empezarán en octubre próximo.
El Instituto Electoral del Estado de Guerrero, que a partir de la nueva reforma se denomina Organismo Público Electoral, deberá iniciar el proceso al mismo tiempo que el Instituto Nacional Electoral (INE) que con las normas anteriores empezaba en enero de 2015.
Por lo que deben aprobarse todas las reformas 90 días antes de que inicie el proceso electoral, y la fecha límite es el último día de junio.
Pero también deben aprobar la nueva composición del IEEG y el TEE, porque cambia el número de consejeros y magistrados y la manera de seleccionarlos, en el primer caso será el INE quien los designará y en el caso de tribunal el Senado será el responsable de emitir la convocatoria y elegir a los integrantes.

468 ad