Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

El INBA ha cedido al poder del dinero en el caso del Polyforum, acusa doctor en derecho

“Las autoridades mexicanas encargadas de defender el patrimonio cultural se han achicado ante el poder económico privado”.
Esa es la explicación que tiene el especialista en patrimonio Bolfy Cottom para el caso Polyforum.
De no ser así, ¿por qué el INBA no ha informado qué proyectos de intervención ha recibido para el Polyforum, cuyos murales son patrimonio? ¿Por qué no se ha aplicado las leyes que reconocen el interés colectivo por encima de los derechos privados del dueño, Alfredo Suárez Ruiz?
Cottom va más allá: ¿Por qué el INBA no ha hecho una declaratoria provisional por 90 días para estudiar el caso, como lo faculta la Ley Federal sobre Monumentos?
En lugar de eso, el instituto reservó toda información con la justificación de que está en curso un juicio de amparo promovido por Suárez. Sólo en mayo informó que en 2010 autorizaron el traslado y la reubicación de los murales, proyecto que al final fue cancelado.
Cottom, doctor en derecho, considera que si el propietario del Polyforum consigue autorización para modificarlo y construir un nuevo edificio, se sentaría un grave precedente para la protección del patrimonio.
La obra de David Alfaro Siqueiros, autor de los murales del Polyforum, fue declarada Monumento Artístico por un decreto presidencial de 1980 que establece que el dueño no podrá hacerle intervenciones sin autorización del INBA.
La legislación es clara, dice Cottom, y critica a activistas que, como medida precautoria, han propuesto inscribir el inmueble en la lista patrimonial de la UNESCO, pues tardaría varios años y no resolvería el problema. “La UNESCO sólo obliga a los estados a que preserven según sus leyes. Además, es una vergüenza poner la esperanza en organismos internacionales”.
Suárez, quien ha anunciado la posibilidad de desarrollar un proyecto arquitectónico que modificaría el entorno del Polyforum, tiene derechos, añade Cottom, pero con limitaciones.
Cita, por ejemplo, los artículos 830 y 831 del Código Civil Federal, acerca de las restricciones que tiene un particular frente al derecho público, así como la Ley de Expropiación, que considera como causa de utilidad pública la conservación de edificios y monumentos considerados notables.
La expropiación, considera, es una medida válida, aunque extrema.
Lamenta también que el INBA no haya hecho una propuesta formal a Suárez para lograr un acuerdo que le permita hacerse de fondos para conservar el inmueble.
El edificio no entró en la declaratoria presidencial de 1980, pero puede ser inscrito en la lista de bienes inmuebles por destino. “Los murales están condicionando o dándole una naturaleza distinta a todo el conjunto”, asegura. (Jorge Ricardo / Agencia Reforma / Ciudad de México).

468 ad