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Ordena el TEE al IEEG modificar la comisión creada para organizar debates

Jesús Saavedra

Chilpancingo

La sala de segunda instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) echó abajo un acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) y le ordenó modificar la denominación de la Comisión Especial para la realización de debates públicos entre candidatos a presidentes municipales y diputados locales de mayoría, al considerar que restringe el derecho que tienen los demás candidatos para participar en ese tipo de prácticas, además de que transgrede lo establecido en el reglamento para la Organización de Debates Públicos de ese órgano electoral.
Este martes el TEE resolvió el recurso de apelación TEE/SSI/RAP/007/2012, que presentó el representante del PRD ante el IEEG, Ramiro Alonso de Jesús.
Alonso de Jesús consideró que el acuerdo que aprobó el IEEG el 10 de abril pasado “limita de forma ilegal a los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, síndicos y regidores, a participar en debates públicos durante el proceso electoral de ayuntamientos y diputados 2012, con lo cual afecta el principio de equidad que debe regir los actos de las autoridades electorales”.
El proyecto de resolución fue propuesto por el magistrado Regino Hernández Trujillo y ordena al IEEG modificar el acuerdo impugnado en su punto primero, “porque vulnera lo establecido en los artículos 210 en relación con el 198 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, dado que mediante dicho instrumento se crea una Comisión Especial para la realización de debates públicos entre candidatos a presidentes municipales y diputados locales de mayoría relativa”.
Sin embargo, dice la sentencia, “la interpretación armónica de los mencionados preceptos nos permite concluir que el legislador ordinario estableció en forma genérica el derecho de todos los candidatos a cargos de elección popular, a la discusión de los programas y plataformas políticas que postulen, mediante la organización de debates públicos por parte del IEEG”.
Asimismo, los magistrados establecieron que el reglamento para la Organización de Debates Públicos del IEEG señala que debe crearse una Comisión Especial para la organización de debates públicos, nombre, que dicho sea de paso, no es limitativo o excluyente de determinada especie de candidatos.
Por ello, los magistrados consideraron que el acuerdo impugnado se apartó de la legalidad, toda vez que  la Comisión Especial tiene una denominación diversa a la establecida, por lo que ordenaron al órgano electoral administrativo que en un plazo de 72 horas a partir de la notificación del fallo, emita un nuevo acuerdo en el que establezca la creación de la Comisión Especial para la Organización de Debates Públicos.
Además, el órgano electoral deberá establecer en las consideraciones del acuerdo, cuáles serán los fines que guiarán las actividades de la Comisión Especial, a efecto de dar certeza jurídica a los candidatos que cuentan con derecho a solicitar y participar en la organización de los debates públicos.

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