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Aprueban 45 ayuntamientos la reforma de la Constitución en materia electoral

Hugo Pacheco León

Chilpancingo

Ayer en la sesión del Congreso del estado, la presidenta de la Mesa Directiva, Verónica Muñoz Parra, hizo la declaratoria de validez de la reforma constitucional en materia electoral, luego de certificarse que 45 ayuntamientos de un total de 81, aprobaron el dictamen de reforma que les fue enviada el martes de la semana pasada.
La declaración de validez de la reforma electoral ocurrió justo al vencerse el plazo formal, que era el lunes 30, aunque los diputados tenían hasta el 5 de julio según un transitorio de la reforma.
Los ayuntamientos que aprobaron ya la reforma constitucional en materia electoral son: Acapulco, Ajuchitlán del Progreso, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atoyac, Ayutla, Azoyú, Benito Juárez, Buenavista de Cuéllar, Cochoapa El Grande, Cocula, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Catalán, Coyuca de Benítez, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Chilpancingo, Eduardo Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco, Iguala, Igualapa, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Marquelia, Mochitlán, Ometepec, Quechultenago, San Luis Acatlán, San Marcos, Tecpan, Tepecoacuilco, Tixtla, Tlacoachistlahuaca, Tlalchapa, Tlalixtaquilla, Tlapa, Xochistlahuaca, Zihuatanejo y Zitlala.
Los 45 ayuntamientos, aprobaron la reforma a los artículos 33, 113, 131 y 133 numerales 1 y 3, y la fracción V del artículo 48 de la Constitución Política del estado.
Se incorpora a  la Constitución local el nuevo número de integrantes del Tribunal Electoral del Estado, que deben ser ahora cinco, pues en la nueva Constitución se estableció que fueran siete, y se define que los integrantes de los órganos autónomos en lo que refiere a los miembros del TEE, son electos por el Senado de la Republica.
En tanto que los integrantes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana son nombrados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Respecto a las candidaturas independientes, se define que serán considerados en el periodo de precampañas, porque sería inequitativo ante los partidos políticos por el tiempo que llevan en su promoción electoral.
También se adiciona al artículo 48 la fracción V, que indica: “En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación emitida menos ocho puntos porcentuales”.

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