Octavio Klimek Alcaraz
Ley General de Calidad del Aire
En esta última semana se ha presentado ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público del proyecto de decreto que expide la Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera, en adelante la Ley.
La iniciativa de esta Ley originalmente fue presentada el 28 de abril de 2011 por la diputada Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM y suscrita por legisladoras y legisladores de los demás Grupos Parlamentarios representados en la Cámara de Diputados (PRI, PAN PRD, PVEM, PT, PANAL y Movimiento Ciudadano).
En nuestra opinión legislar en materia de calidad del aire y la protección de la atmósfera es una prioridad de la política ambiental, ya que su contaminación lo hacen un recurso único debido a los perjuicios para la salud humana, al ambiente y demás elementos de la naturaleza.
Debe agregarse que el fenómeno de la contaminación atmosférica, por su naturaleza compleja, necesita, para su atención del concurso de múltiples actuaciones para atender otros tantos aspectos del mismo, por lo que se requiere un enfoque integrador.
Es conocido que en el país la evaluación de la calidad del aire demuestra que donde existen los mayores niveles de contaminación son las grandes ciudades, donde las emisiones del tráfico de vehículos son las principales responsables de la contaminación y puntualmente algunas zonas industriales.
Para atender esta problemática de contaminación atmosférica es fundamental afrontar algunos desafíos principales:
Alcanzar la integración y articulación de las políticas relacionadas con la energía, transporte, salud, desarrollo industrial y urbano, fiscal, así como el medio ambiente, entre otros sectores.
Transparentar la ejecución de las medidas y acciones, recursos y resultados logrados, cuidando siempre la cultura de la rendición de cuentas y las estrategias de comunicación accesibles a toda la sociedad.
Obtener el reconocimiento de la sociedad de los costos derivados de la contaminación atmosférica y de la necesidad de realizar acciones para mitigarla.
Desarrollar el monitoreo y vigilancia de la calidad del aire y de la salud (morbilidad, mortalidad, ausentismo escolar y laboral, costos económicos, daños a los ecosistemas) en grupos vulnerables y zonas críticas en las principales ciudades de la entidad.
Lograr el cumplimiento real de la normatividad relacionada a la calidad del aire en especial en sectores como la industria y el transporte.
Impulsar la investigación, la formación de recursos humanos y la evaluación con relación a los niveles de exposición a la contaminación atmosférica y los impactos a la salud y a la calidad de vida de la población.
En repuesta a ello, se considera entre los principales objetivos de la Ley, conforme a su artículo 1er. serían:
“Contribuir a la protección de la atmósfera, como bien común indispensable para la continuación de los procesos vitales;
Promover y establecer las bases para la gestión de la calidad del aire a través del concepto de cuencas atmosféricas como mecanismo para garantizar la protección de la atmósfera y la calidad del aire satisfactoria, y
Implementar políticas públicas preventivas y de restauración de cuencas atmosféricas a través del control eficiente de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.”
Es decir, el instrumento fundamental de la nueva Ley sería impulsar la gestión de la calidad del aire a través de cuencas atmosféricas. Lo anterior, debido a que los problemas de calidad del aire se relacionan con patrones meteorológicos, topográficos y de emisión comunes a un área, en contraposición a los métodos usados en el pasado, los cuales suelen ser reactivos y están acotados por fronteras políticas.
Así, las cuencas atmosféricas como unidad espacial permite una mejor gestión de la calidad del aire. En diversas partes del mundo el interés de autoridades y sociedad en mantener niveles de contaminación bajos ha llevado a definir los dominios espaciales de administración de medidas de control de emisiones y de monitoreo utilizando regiones definidas bajo consideraciones físicas.
La Ley define así a la cuenca atmosférica: “es un espacio geográfico, el cual está parcial o totalmente delimitado por elevaciones montañosas u otros atributos naturales con características meteorológicas y climáticas afines, donde la calidad del aire a nivel estacional está influenciada por las fuentes de emisión antropogénicas y naturales en el interior de la misma, y en cierto casos de contaminantes exógenos.”
Otra característica importante de la Ley es que al ser general, trata de atender la distribución de competencias entre estados y municipios y estandariza criterios en materia de gestión de la calidad del aire.
En un modelo de gestión de la calidad del aire se debe tener como objetivo primordial generar capacidades sociales para afrontar la problemática de la contaminación atmosférica en su dimensión y contexto, siendo su fundamento la salud de la población y el desarrollo de medidas y acciones con una visión sistémica de las causas que generan la problemática de contaminación atmosférica, y las medidas y acciones para lograr su solución.
Agréguese que es obligatorio reducir las fuentes de emisiones contaminantes, y al mismo tiempo impulsar una cultura de prevención y manejo de estas fuentes en la sociedad.
Por ello, la Ley trata de responder a lo anterior con el desarrollo, contenido y ámbitos de aplicación de diversos instrumentos de política de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera como son: el Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera; los Programas para la Reducción de Contaminantes al Aire, también llamados Proaires; el Sistema de Información Nacional de la Calidad del Aire y Emisiones; el Monitoreo de la Calidad del Aire; el Índice Nacional de Calidad del Aire; el Inventario Nacional y los Estatales de Emisiones, los Instrumentos Económicos; y las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Calidad del Aire.
También debe comentarse que con la Ley se va a obligar a que los programas de verificación vehicular sean obligatorios en prácticamente todas las entidades federativas del país, porque es obligatorio que éstas lo realicen cuando registren un parque vehicular permanente de más de 250 mil vehículos. Según datos del INEGI del año 2009, sólo Campeche, Colima y Tlaxcala tenían un registro menor de vehículos a esta cifra.
Igualmente las entidades federativas en colaboración con los municipios deberán diseñar, instalar y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire en conurbaciones con poblaciones de más 500 mil habitantes. En Guerrero, por ejemplo, se tendría que instalar dicho sistema de monitoreo de la calidad del aire con seguridad en Acapulco.
Concluyo señalando que esta nueva legislación puede contribuir a comprender que la atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación.
Sin embargo, por ser el día 30 de abril el fin del ultimo periodo ordinario de esta Legislatura, existe el riesgo de que la Ley no sea votada en el pleno de la Cámara de Diputados para ser enviada al Senado de la República como Cámara revisora, y sólo quede inscrita en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, esperando a que cuando llegue en septiembre la siguiente Legislatura la presente a votación en el pleno o de plano la deseche. Por eso, esperamos que para el día lunes 30 de abril ya haya sido votada favorablemente.




