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Marcial Rodríguez Saldaña

Reforma electoral regresiva

Las reformas electorales aprobadas por los legisladores que integran el Congreso del Estado de Guerrero, para adecuarlas a la normatividad electoral nacional, tienen aspectos que van en contrasentido de los avances que se han logrado a nivel federal y en algunas legislaciones de las entidades federativas, en particular las que se refieren a la equidad de género, a los derechos políticos y de representación de los migrantes y en las candidaturas ciudadanas.
1. En cuanto a la equidad de género, existen principios constitucionales que mandatan la igualdad en el sentido más extenso entre el hombre y la mujer, lo cual incluye indudablemente los derechos políticos a ser electos y electas, por ello es que la nueva Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales previene en su parte relativa al registro de candidatos, que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad ente los géneros en la postulación de candidatos a cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión (Senadores y Diputados Federales), Congresos de los Estados y Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
2. En el caso de Guerrero, los miembros del Congreso del Estado adecuaron la legislación electoral interna incluyendo la paridad de género para el caso de los legisladores locales, pero no así en cuanto a las candidaturas a las presidencias municipales, bajo el alegato de que esto no fue incorporado en la legislación federal. Este argumento no es apropiado, toda vez que la regulación de las elecciones municipales le corresponde a los estados y no existe ninguna prohibición federal, pero además la interpretación de la legislación federal que ya reconoce la paridad de género en todas las candidaturas debe extenderse a todas las candidaturas a cargos de elección popular en los estados, en donde deben estar las alcaldías.
3. Es positivo que se haya aprobado el aumento del 2 al 5 por ciento el monto que se entrega como prerrogativas a los partidos políticos para la capacitación de las mujeres y que se haya establecido que en las planillas de los ayuntamientos exista alternancia subsecuente de género, es decir que si se registra una candidata a presidenta municipal el candidato a síndico debe ser hombre, y de manera viceversa, así como en forma alternada con las regidurías, pero ello no subsana el que no se haya estatuido expresamente que el 50 por ciento de candidaturas para las presidencias municipales fuese para cada género, lo que sí quedó en el caso de las diputaciones locales.
4. En el proceso de aprobación de la Nueva Constitución, uno de los temas relevantes fue el reconocimiento a los derechos sociales y políticos de los migrantes, por ello es que se incluyó la figura del diputado migrante con el propósito de que ya entrara en vigor en la legislatura que se elegirá en el 2015, pero no hubo la disposición de los legisladores locales para ello y lo dejaron para que se aplique hasta las elecciones del 2018, sin dar ninguna explicación convincente.
5. En realidad, la postergación de la entrada en vigor de la figura del diputado migrante en el Estado de Guerrero, a pesar de que ya se encuentra establecida en el artículo 45 de la Nueva Constitución, se debe a que los propietarios de las corrientes de los partidos en el Congreso local, no están dispuestos a ceder un espacio a su costa a los migrantes, con ello anteponen un interés personal al institucional, por lo que pone en rezago nuestra legislación electoral en esta materia, a diferencia de los diputados que ya entraron en funciones desde el 2004 en Michoacán (uno) y en Zacatecas (dos). En este caso, se corre el riesgo de que como pasó con los regidores electos por distrito, se vaya postergando su entrada en vigor hasta proponer su derogación.
6. Respecto de las candidaturas ciudadanas o independientes, es un avance que se hayan aprobado en la legislación electoral secundaria de Guerrero, pero llama la atención las normas restrictivas para los aspirantes, ya que mientras a nivel federal la ley exige que deban de reunir el uno por ciento de la lista nominal de electores para el caso de aspirantes a presidente de la República y el 2 por ciento para senadores o diputados federales, en Guerrero se aumentó al 3 por ciento, lo cual dificulta la participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder político.
7. El proceso legislativo de las reformas electorales en Guerrero aún no ha concluido, ya que falta la promulgación de las reformas por parte del gobernador del estado, quien de acuerdo con el artículo 91 fracción VII de la nueva Constitución, tiene la atribución de hacer observaciones a las leyes y/o decretos aprobados por el Congreso del Estado dentro de los diez días hábiles a partir de que los reciba, lo cual obligaría a los legisladores locales a revisar cada reforma, ajustar el calendario electoral y con ello se podría garantizar que sí hubiera la paridad de género en las candidaturas a presidentes municipales, entrara en vigor desde ahora el diputado migrante y se disminuyeran los obstáculos para los candidatos ciudadanos. En caso contrario, habrá temas para las siguientes reformas y campañas electorales.

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