Libertad anticipada porque cumplían requisitos de ley y por razones de salud
Por medio de un boletín de prensa del gobierno del estado, ayer se informó del procedimiento por el que fueron liberados siete policías motorizados implicados en la masacre de Aguas Blancas.
Señala que el Consejo Técnico Interdisciplinario de Readaptación Social concedió la libertad anticipada el 11 de septiembre a Alfonso Díaz Jiménez, Omar Figueroa Meza e Irineo Gatica Rosario, y el 9 de octubre a Hermilo Tacuba Alonso, José Manuel Rodríguez Pino, Dustano Vargas Hernández e Ignacio Benítez Carvajal.
Señala que los siete reunían los requisitos para la libertad anticipada, además, en el caso de Alfonso Díaz Jiménez “por tener una edad de 66 años, y padecer prostatitis, e incremento de ácido úrico; Omar Figueroa Meza por padecer enfermedad mental e Orineo Gatica Rosario por padecer diabetes mellitus del tipo dos en fase terminal, padecimientos que los imposibilitaba para seguir compurgando al interior del penal, la pena a que fueron condenados”.
Informa que dichos policías motorizados estaban sentenciados a 18 años de prisión por los delitos de homicidio y lesiones en agravio de Francisco Rogel Gervacio y 16 campesinos más, y llevaban en prisión más del 45 por ciento de la sentencia.
Menciona el boletín que “los sentenciados de mérito deberían ser acreedores desde el año del 2001 al primer beneficio (tratamiento preliberacional); sin embargo el Consejo Técnico Interdisciplinario determinó por unanimidad, tal y como normalmente lo hace en delitos considerados como graves por el artículo 70 del Código de Procedimientos Penales, la concesión del segundo beneficio, o sea la libertad preparatoria que tenían derecho desde el día 15 de septiembre del presente año, condición que establece el numeral 116 de la ley antes referida.
En el mismo boletín del gobierno se informa de los casos de los dos campesinos presos sobrevivientes de la masacre de Aguas Blancas, Joviel Rafael Ventura y Gerónimo Hernández Refugio, que dieron a conocer la liberación de los policías y manifestaron su inconformidad por ese hecho.
Dice el boletín: “En el caso de Joviel Rarael Ventura, se informa que está sentenciado por dos resoluciones, una común y otra federal (portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y secuestro en agravio de Eduardo dela Cruz Serrano) a 17 años de prisión, llevando recluido únicamente cinco años de prisión, o sea un 29%, ahí la improcedencia de otorgarle por el momento una libertad anticipada, al no reunir los requisitos de la Ley antes referida”.
“Respecto a Gerónimo Hernández Refugio, también se encuentra imposibilitado legalmente para ser acreedor a un beneficio porque no reviste la calidad de sentenciado, toda vez de que actualmente está procesado en tres causas penales por los delitos de robo en agravio de José Mendoza Bello, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y secuestro en agravio de Andrés Astudillo Luviano, ante los juzgados segundo y tercero de ramo penal del orden común del Distrito Judicial de Tabares y el Segundo de Distrito en el Estado”.




