Marcial Rodríguez Saldaña
Centralismo y federalismo electoral
La reciente reforma electoral constitucional y legal que se ha aprobado en México es una mezcla muy rara de nuestro sistema electoral, toda vez que se sobreponen competencias federales y locales en un conjunto de atribuciones relativas a la organización de las elecciones en el ámbito estatal y nacional.
1.- En la reforma constitucional electoral se eliminó el Instituto Federal Electoral (IFE) que se dedicaba sólo a organizar elecciones federales (presidente, senadores y diputados) para crear el Instituto Nacional Electoral (INE) que tanto en el ámbito federal como local tendrá entre otras facultades las siguientes:?realizar la capacitación electoral;?elaborar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; organizar el padrón y la lista de electores;?diseñar la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;?las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; regular las encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
2.- El INE tendrá entre otras atribuciones exclusivas para elecciones federales las siguientes: determinar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;?la preparación de la jornada electoral;?la impresión de documentos y la producción de materiales electorales;??realizar los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;?hacer?la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;?efectuar el cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales; pero se establece que mediante convenio el INE podrá organizar las elecciones locales.
3.- Los organismos electorales locales tendrán entre otras facultades exclusivas: determinar los?derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;?promover la educación cívica;?preparar la jornada electoral;?la impresión de documentos y la producción de materiales electorales;?efectuar los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; realizar la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;?llevar a cabo el?cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo;?los resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;??la?organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;?y todas las no reservadas al INE.
4.- Las facultades que la Constitución federal le otorga a los organismos electorales locales pueden ser asumidas por el INE mediante acuerdo de ocho de los once integrantes del Consejo General, con lo cual se hacen nugatorias estas atribuciones de los institutos locales; podrá también?delegar en dichos órganos electorales alguna de sus las atribuciones exclusivas y reasumir su ejercicio directo en cualquier momento; atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación y llevar todo lo relativo al servicio profesional de carrera federal y local.
5.- Los integrantes de las instituciones locales electorales serán designados por órganos federales, en el caso de los magistrados de los tribunales electorales por el Senado de la República, y los consejeros electorales por el Consejo General del INE, pero sus remuneraciones estarán a cargo de los presupuestos de las entidades federativas. El proceso electoral y la jornada del 7 de junio del 2015 podrán a prueba este nuevo sistema electoral híbrido en México y veremos cuáles serán los resultados para cumplir el mandato constitucional de realizar elecciones libres y auténticas.
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