Marcial Rodríguez Saldaña
Autonomía municipal y el cobro del predial
El centralismo en México, que ha ido anulando paulatinamente nuestro original sistema federal previsto en la Constitución de la República, tiene una de sus más claras expresiones en el sistema fiscal, toda vez que son las dependencias del gobierno federal las que concentran el cobro de la mayor parte de contribuciones –impuestos– y posteriormente las distribuyen a los estados y municipios.
1.- El gobierno central a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) recauda las contribuciones más importantes de todos los mexicanos, entre ellas las del impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre el producto del trabajo (ISPT), el impuesto sobre la renta (ISR) y todos los demás y dejan a las entidades federativas que cobren otros impuestos menores, lo que convierte al sistema fiscal mexicano en un modelo excesivamente centralista en cuanto al cobro y distribución de los impuestos.
2.- El Municipio ha sido en México la instancia de gobierno más cercana a la gente, pues en su territorio habitan, trabajan, transitan, estudian, se desarrollan las actividades económicas, sociales, políticas y culturales de sus pobladores, pero el gobierno central es el que cobra los impuestos más importantes y mediante fórmulas y ecuaciones reparte a los estados y municipios parte de las contribuciones que recibe de los ciudadanos.
3.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido que el Municipio es una instancia de gobierno al igual que la federación y las entidades federativas, cada cual con sus propias atribuciones. Al Municipio se le ha reconocido en el artículo 115 la facultad de cobrar muy pocos impuestos, entre ellos el predial –las contribuciones de los propietarios de un inmueble- y con ello hace frente a la multitud de demandas de la población y a las responsabilidades en materia de servicios públicos, como la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición de residuos, alumbrado, agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques, jardines y su equipamiento, seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito.
4.- El impuesto predial es de los muy pocos impuestos que cobran los municipios, y con esos recursos afrontan la inmensidad de peticiones ciudadanas, pero resulta que ahora, bajo el alegato de que se trata de un mandato de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de Contabilidad Gubernamental, se busca que a fuerza los Ayuntamientos aprueben la firma de convenios para ceder a los gobiernos de los estados la facultad constitucional para que éstos cobren el impuesto predial, bajo la amenaza de que en caso de no acceder a esta orden del gobierno central, serán castigados severamente, pues ya no recibirán algunas percepciones federales.
5.- Es cierto que hay municipios que no están cumpliendo su obligación de cobrar el impuesto predial, pero esto no es un motivo suficiente para violar la Constitución. También es verdad que nuestra Carta Magna previene que pueden realizarse convenios para que los gobiernos de los estados se hagan cargo directamente de la prestación de alguno de los servicios públicos, pero en este caso se trata de actos de libre voluntad, no de acciones forzadas y menos aún bajo la amenaza de disminuir la entrega de fondos provenientes de la federación.
6.- Ninguna ley puede estar por encima de la Constitución, por ello las disposiciones federales que pretendan obligar a los municipios a transferir mediante convenios el cobro del impuesto predial son anticonstitucionales. Si existen municipios que no cobran el impuesto predial, lo correcto es que los gobiernos estatales promuevan convenios para apoyarlos a que establezcan un sistema de organización y cobro de todas sus contribuciones, pero no arrebatarles las facultades que les reconoce la Constitución, ya que la tendencia que se debe impulsar es la de fortalecer las haciendas municipales y con ello la calidad de los servicios municipales en bien de sus habitantes.
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