Rechazan hoteleros la obligación de contratar seguro de huéspedes: Sectur
* La norma se ha convertido en la regla más violada y contra la que más se amparan los empresarios turísticos, señala la funcionaria
Aun cuando no ha entrado en vigor la actualización de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 07-TUR-2002, sobre el seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios, se ha convertido en la regla más violada y contra la que más se amparan los empresarios turísticos.
Así lo dijo la directora general de Mejora Regulatoria de la Sectur, Rosario Graham Zapata, en el seminario que ofreció el pasado martes en este puerto.
En el Diario Oficial de la Federación de ayer, la Sectur explica que el seguro funciona como instrumento financiero de prevención y protección, que “constituye un apoyo para la promoción del turismo nacional y extranjero, al proporcionar un valor agregado de seguridad a la oferta de hospedaje e incrementar la calidad global de los servicios, así como liberar a los prestadores de servicios de problemas derivados de acontecimientos contingentes, creando conciencia de prevención en el sector, y fomentando el ahorro interno”.
La NOM fue creada para dar cumplimiento específico al artículo 34 fracciones I, II y IV de la Ley Federal de Turismo para “garantizar y crear confianza en el mercado potencial que elige los destinos turísticos nacionales” que brindan seguridad y calidad.
Y es que el seguro de responsabilidad civil, que ofrece el hotel desde que el turista pisa la entrada del inmueble es para responder en caso de daños, perjuicios y el daño moral consecuencial que el establecimiento cause a los turistas o usuarios en sus personas o en sus bienes y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable vigente en México.
El artículo 4.1 de la NOM, consensuada el 4 de diciembre del año pasado, establece que los prestadores de servicios turísticos están obligados a celebrar un contrato de seguro de responsabilidad civil con una compañía aseguradora que esté debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “cubriendo los requisitos mínimos establecidos en la presente Norma, el cual debe ser no cancelable durante su vigencia y se debe conservar en todo momento el comprobante único que demuestre el pago oportuno del contrato”.
Además, el hotelero debe informar de la disposición de seguridad al turista, mediante avisos colocados en la recepción, la habitación, o en el reglamento interior del establecimiento de hospedaje.
La cobertura debe incluir “los hechos u omisiones que en términos de la legislación civil federal vigente causen la muerte o el menoscabo de la salud de los turistas o usuarios, el deterioro, pérdida o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, derivados de las actividades propias del prestador de servicios turísticos; incluyendo su responsabilidad como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, así como las instalaciones comprendidas dentro de los mismos, o por la prestación de servicios básicos y complementarios que suministre a terceros, y la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores derivada del desempeño de sus funciones”.
El monto mínimo del seguro resulta de multiplicar 25 por ciento del total del número de habitaciones instaladas por establecimiento por 790 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, “mismo que debe ser reinstalable para eventos subsecuentes”.
Pero en el caso de establecimientos que cuenten con capacidad menor a 40 habitaciones, se establece como base 10 habitaciones por 790 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
“El deducible lo debe pagar el prestador de servicios turísticos y no debe trasladarse al turista o usuario que haga uso de los servicios”, indica el acuerdo.
En la modificación del 4 de diciembre a la NOM participaron dependencias federales como la Sectur, la Secretaría de Economía, la Profeco, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. Asimismo, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo; el Consejo Nacional Empresarial Turístico, la Confederación de Asociaciones de Agencias de Viajes, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México; la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la República Mexicana y la Asociación Nacional de Cadenas de Hoteles.
También, la Asociación de Inversionistas en Hoteles y Empresas Turísticas, la Asociación Mexicana de Desarrolladores Turísticos, la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes, la Asociación Nacional de Agencias de Viajes Profesionales, la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de la Ciudad de México, la Asociación Mexicana de Operadores Mayoristas de Turismo Receptivo, la Asociación Metropolitana de Agencias de Viajes, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, la agencia de Intercambios Internacionales de Vacaciones, la de Reservaciones en Condominios Internacionales, la Escuela Superior de Turismo del IPN y y el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep).
La Norma entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 26 de abril. (Nelly Bello).




