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Marcial Rodríguez Saldaña

La Constitución moribunda

Después de muchos intentos frustrados, finalmente el 29 de abril del 2014 se publicó en el Periódico Oficial del gobierno del estado de Guerrero la Nueva Constitución del estado, utilizando un método denominado reforma integral, para evitar convocar a un congreso constituyente. Los cambios constitucionales no fueron los que se esperaban, que fuese una constitución de vanguardia en el país, sin embargo, se lograron algunos avances importantes.
1. Los contenidos del nuevo texto constitucional guerrerense, se encuentran en un status de inaplicación, sin vigencia normativa, toda vez que el Congreso del estado no ha emitido las leyes reglamentarias y secundarias que le den eficacia en los adelantos obtenidos, entre ellos los más importantes: en materia de derechos humanos; democracia y participación ciudadana; en las leyes de los poderes Ejecutivo (administración pública), Poder Judicial, Poder Legislativo; órganos autónomos del estado; órganos con autonomía técnica; y toda la legislación que permita la instrumentación normativa de la reforma constitucional.
2. En materia de derechos humanos, mientras que en la reforma constitucional la comisión aparece como un órgano autónomo, en la ley se conserva como una instancia dependiente del Poder Ejecutivo; en la Constitución se previene que el presidente de la comisión sea electo mediante convocatoria pública por un periodo de cuatro años y una posible ratificación, en tanto que en la ley se mantiene que su nombramiento será hecho por el gobernador del estado con carácter de inamovible hasta su jubilación; falta integrar en la ley todos los nuevos principios constitucionales sobre derechos humanos, entre ellos la obligación de reparación del daño; la implementación de los derechos sociales, de los indígenas, de los migrantes y de los afromexicanos que habitan en Guerrero.
3. En cuanto a los derechos políticos, fue un acierto integrar a la reforma constitucional la revocación de mandato, pero esta figura de democracia directa no tendrá eficacia si no se establecen las normas reglamentarias para su implementación, esto es indispensable para que todos los representantes populares recién electos puedan ser sometidos eventualmente a este mecanismo en caso de que no cumplan con sus propuestas de campaña o con sus responsabilidades en el ejercicio del cargo, de tal manera que los ciudadanos preserven y hagan efectivo su derecho a la soberanía para que se conviertan en un verdadero control permanente del poder.
4. Respecto de la administración y procuración de justicia, es necesario: la nueva Ley del Poder Judicial para reorganizar al Tribunal Superior de Justicia, entre otros aspectos para constituir la Sala de Justicia para Adolescentes; reestructurar el Consejo de la Judicatura, con su nueva integración y facultades; instalar como órgano constitucional autónomo al Tribunal de lo Contencioso Administrativo; la Fiscalía General del Estado (su consejo consultivo) y su fiscalía contra la corrupción; poner a funcionar el nuevo Instituto de la Defensoría Pública y su consejo consultivo; crear los instrumentos normativos y administrativos eficaces para la justicia de los grupos indígenas y todo en nuevo sistema del proceso penal acusatorio y oral.
5. Otros temas relevantes que se mantienen en inobservancia constitucional son: la instalación del Consejo de Políticas Públicas, el cual contribuirá a evitar las ocurrencias e improvisación en las políticas de estado, promoviento una planeación estratégica de largo alcance, cuyo objetivo principal debe ser coadyuvar a promover el desarrollo social y económico, mediante el impulso al turismo, la producción del campo y la industrialización, para generar empleo, lo cual permita una justa distribución de la riqueza, con políticas de desarrollo sustentable; la instauración del servicio civil de carrera en todas las instancias públicas; la transparencia, rendición de cuentas y combate frontal a la corrupción.
6. La aprobación de una reforma integral a la Constitución Política del estado de Guerrero, ha sido un esfuerzo muy loable impulsado en varios intentos y momentos sobre todo de ciudadanos, organizaciones civiles, sociales, medios de comunicación y académicos, formalizado por las instituciones del Estado. Si bien es cierto que los legisladores que aprobaron la reforma constitucional establecieron un plazo de dos años, que vence en abril del 2016, no se debe esperar hasta esa fecha, por lo que se requiere de su instrumentación de los diputados que integren el nuevo Congreso del estado de Guerrero y del titular del Poder Ejecutivo, ya que en caso de no hacerlo así, estaremos en presencia de una constitución reformada pero moribunda por ausencia de normas reglamentarias que aseguren su implementación.

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