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Niega el Tribunal electoral al PRI y Morena el recuento de votos en Acapulco

*No acreditan que la diferencia entre los partidos contendientes que obtuvieron el primero y segundo lugar sea al menos del 0.5 por ciento de la votación de la elección impugnada. El PRI argumentó que los votos nulos superaban seis veces la diferencia entre el primero y segundo lugar

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El Tribunal Electoraldel Estado (TEE) determinó negar al PRI y a Morena el recuento total y parcial de los votos nulos de la elección a presidente municipal de Acapulco, porque no acreditaron que la diferencia de votos entre los partidos políticos o coaliciones contendientes que obtuvieron el primero y segundo lugar sea del 0.5 por ciento de la votación de la elección impugnada.
Las solicitudes de recuento parcial y total de votos del cómputo de la elección de ayuntamiento de Acapulco, que realizó el Distrito 04 del Instituto Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), fueron a solicitud de los partidos Morena y el PRI a través de los juicios de inconformidad TEE/IVSU/JIN/023/2015 y TEE/IVSU/JIN/024/2015.
El 10 de junio, se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a el candidato del PRD-PT Evodio Velázquez Aguirre, quien obtuvo 77 mil 565 votos, mientras que en segundo lugar quedó Marco Antonio Terán Porcayo con 74 mil 994 votos.
Morena y el PRI promovieron juicios de inconformidad contra los resultados y solicitaron el recuento parcial y total de votos.
En la resolución la Cuarta Sala Unitaria del TEE recuerda que el recuento de los paquetes sólo se realizará en casos extraordinarios y que constituye una medida última, excepcional y extraordinaria, si se considera la gravedad de la queja.
De la solicitud de los partidos se precisa que no se podrá realizar argumentando que se debe de preservar la seguridad jurídica también distintiva, y que no se encontraron los suficientes argumentos jurídicos.
“No procederá la apertura de paquetes electorales cuando del análisis del propio medio de impugnación hecho valer por el concursante, o bien, de las constancias de autos, se infiera que las pretensiones del actor o las irregularidades esgrimidas no son susceptibles de aclararse”.
El PRI argumentó que su candidato obtuvo 74 mil 994 votos y el del PRD y PT 77 mil 565 sufragios, entre los que existe una diferencia 2 mil 571 y los nulos son 15 mil 797, que superan seis veces la diferencia entre el primero y segundo lugar de la votación.
El TEE responde que no fueron satisfechos los requisitos y supuestos de procedencia del recuento total de votación previstos por la Ley de Instituciones y Procedimientos electorales local.
Además, se debe cumplir con los requerimientos del artículo 82 Bis 4, también con los del artículo 82 Bis 5, el artículo 82 Bis 6 que establece que el IEPC no cumplió estrictamente con las formalidades señaladas en el procedimiento o bien se haya omitido asentar en el acta respectiva datos que resulten relevantes para conocer con absoluta certeza la verdad buscada.
Se considerará necesario el recuento total, si no se efectúa la diligencia, resulte difícil resolver la controversia con absoluta certeza y autenticidad; y que debido a la diferencia de votos entre los partidos políticos o coaliciones contendientes que obtuvieron el primero y segundo lugar sea del 0.5% de la votación de la elección impugnada y las irregularidades encontradas en las pruebas pudiera resultar determinante para el resultado de la elección y para conocer con certeza el resultado auténtico de la misma.
En el fallo se establece que “este órgano jurisdiccional se ve impedido para desarrollarlo oficiosamente en sede jurisdiccional, atento al carácter estricto de su estudio y dado lo excepcional y extraordinario de tal medida”.
Por ello considera que la pretensión del PRI de realizar un recuento total de los votos nulos, con base en el hecho de que los mismos eran en número superior a la diferencia entre el primero y el segundo lugar de la votación; sin embargo, no se acreditó que la diferencia entre el primero y segundo lugar fuera de 0.5
porcentual. Los partidos quejosos podrán recurrir en una segunda instancia al Tribunal electoral federal.

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