De seis impugnaciones resueltas, el TEE declaró fundadas dos y desechó cuatro
Carlos Navarrete Romero
Chilpancingo
La tercera sala unitaria del Tribunal Electoral del Estado (TEE), a cargo del magistrado Emiliano Lozano Cruz, resolvió ayer seis medios de impugnación, de los cuales cuatro fueron desechados y dos más fueron declarados fundados.
A las 12 horas de ayer, la tercera sala unitaria sesionó para desahogar seis medios de impugnación, cuatro presentados por el PRI y dos por el PRD.
Del total, uno del tricolor se declaró fundado y corresponde a la elección de Atlamajalcingo del Monte, sin embargo esto no afectó el resultado que obtuvo Movimiento Ciudadano en ese municipio, donde este partido obtuvo el triunfo.
En tanto, una de las impugnaciones del PRD consiguió que se retirara una sindicatura y una regiduría al PRI en la elección de ayuntamiento de San Marcos, tras asegurarse su ilegibilidad.
Impugnaciones del PRI
Se desechó el juicio de inconformidad que interpuso Caritino Maldonado Guzmán, representante del PRI ante el Consejo Distrital 28 con sede en Tlapa de Comonfort, en contra de de la constancia de mayoría entregada a la ciudadana Yuridia Melchor Sánchez, como diputada del PRD electa por mayoría relativa.
La razón fue que el PRI presentó el juicio de inconformidad cinco días después de que se emitió la constancia de mayoría, cuando el plazo que marca la ley es de cuatro, “por lo que resulta procedente imponer el desechamiento de la demanda, por haber sido presentada en forma extemporánea”.
Otro juicio de inconformidad, que también presentó el PRI en el Consejo Distrital 28, fue el que interpuso en contra de la elección de ayuntamientos de Cochoapa el Grande, en la que resultó electa la candidata del PRD, Rosa Lorenzo de la Cruz, sin embargo también fue presentado en destiempo, por lo que fue desechado.
Una tercera impugnación del PRI en ese mismo distrito fue contra la declaratoria de validez de la elección y el cómputo de la elección de Ayuntamiento de Atlamajalcingo del Monte, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección del citado Ayuntamiento, bajo el argumento de que hubo acciones de militantes de MC que inhibieron la participación ciudadana en al menos tres casillas.
De los tres casos solamente se declaró fundado uno, que corresponde a la casilla 568 básica, que se ubicó en la Cancha Municipal, de la Comunidad de Cuautipan, donde Elvia Luna Reyes, candidata a segunda regidora propietaria participó como funcionaria de casilla, “hecho que violó los principios de legalidad y de certeza, que debe prevalecer en toda contienda electoral”.
En consecuencia se declaró la nulidad de las votaciones en esa casilla, sin embargo esto no le quitó el triunfo a Movimiento Ciudadano, y tampoco modificó la asignación de las regidurías.
La cuarta impugnación presentada por el PRI corresponde a la que interpuso ante el Consejo Distrital 17, con sede en Coyuca de Catalán, en contra de la elección de ayuntamiento en San Miguel Totolapan, en donde ganó el perredista Juan Mendoza Acosta, por presunta manipulación en los resultados de la votación en varias casillas, sin embargo el órgano jurisdiccional consideró que no existían elementos suficientes para avalar los señalamientos, por lo que el juicio de inconformidad se declaró infundado.
Impugnaciones del PRD
Respecto al PRD, este partido promovió un juicio de inconformidad ante el Consejo Distrital 28. El argumento es que en el municipio de Alcozauca, que forma parte del distrito 28, había representantes de casilla del PT que al mismo tiempo eran candidatos a cargos de elección popular, “atentando contra el voto universal, libre, secreto y directo”.
Pero el TEE aclaró que los candidatos a cargos de elección popular no están impedidos para actuar como representantes de casilla por el partido que lo postula, además de que no identificó acciones que pusieran interpretarse como violencia física o presión sobre los electores por parte de los representantes del PT.
En esa misma impugnación, el PRD alude la presencia de una camioneta con el logotipo del PRI en una de las casillas que se instaló en Alcozauca, con lo cual, según el promovente, se inducía al voto a favor de dicho partido. Pero el órgano jurisdiccional indicó que no se presentaron pruebas que corroboraran tal afirmación, por lo que se declaró infundado el medio de impugnación.
Otra impugnación del PRD fue la que interpuso ante el Consejo Distrital 13, con sede en San Marcos, por la “inelegibilidad” de Rocío Lucena Villanueva y José Guadalupe Villanueva Ramírez, la primera como Síndica Procuradora propietaria, y el segundo como Primer Regidor propietario por el PRI, con motivo del resultado consignado en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento.
El sol azteca aseguró que ambos son inelegibles por haber participado simultáneamente en dos procesos internos de partidos políticos diversos, “transgrediendo con ello el artículo 250 fracción IV, de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero”, toda vez que antes participaron en el proceso interno del PRD.
Al declararse parcialmente fundado el medio de impugnación, se revocó la declaratoria de validez de Lucena Villanueva y Villanueva Ramírez, y se otorga a Carolina Rodríguez Vences la constancia de Mayoría y Validez como Síndico Procurador Propietario, y a Moisés Castillo Lucena la Constancia de Asignación de Primer Regidor Propietario dentro de las veinticuatro horas siguientes.




