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“Absurdo”, el argumento de Bernardo Ortega para no designar al contralor del IEPC: Morena

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

El representante de Morena ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Rubén Cayetano García, consideró “absurdo” que se utilice de pretexto la reforma a la ley electoral para no designar al contralor del órgano electoral.
A través de un comunicado, Cayetano García recordó que ningún  proceso legislativo puede frenar que las atribuciones del Congreso se  cumplan mientras existan leyes vigentes y que para eso existen los artículos transitorios.
Esto en respuesta a lo que el presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso, Bernardo Ortega Jiménez, adelantó en el sentido de que a la actual legislatura no le dará tiempo de designar al nuevo contralor del IEPC.
El representante de Morena le dijo que es  “condescendiente” con el PRI, que planteó la intervención de la Auditoría General del Estado (AGE) “de  manera subsidiaria, para tapar sus omisiones, es un parche legaloide lo que están haciendo”.
Afirmó que la AGE no tiene facultades como órgano autónomo para auditar a otro órgano autónomo, “es una simulación el que la AGE audite al IEPC, y lo que realmente se pretende  es evadir la responsabilidad en que han incurrido en el Congreso del  estado y el IEPC, ante la falta de designación del contralor interno de  éste. El Congreso quiere subsanar con la AGE, lo que dejó de hacer”, insiste el también secretario general de Morena.
Y apunta que si la AGE tuviese facultades sería “ocioso” que  existiera el contralor interno, “el IEPC no hace obra pública, ni aplica  programas sociales”.
Además de que considera que la AGE invadirá facultades si asume esa competencia de auditar a otro órgano autónomo, porque si bien el IEPC es una  entidad fiscalizable, la AGE no puede fiscalizar a “diestra y siniestra” porque para eso hay órganos internos y en el caso concreto no se designó al  titular.
También precisa que en el artículo 77 fracción I de la ley  número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado  de Guerrero, se señala que la AGE es competente para fiscalizar cuentas públicas de entidades fiscalizable, no presupuestos electorales.
Sin embargo la fracción octava del artículo 2 de esa misma ley define que como entidades fiscalizables también están los órganos autónomos, pero  esta inclusión no es sustantiva, sino declarativa, de ahí que  resulte inconstitucional y contrario a lo dispuesto por los artículos  105 y 106 fracción tercera de la Constitución del estado, que definen la  autonomía y la garantía de esa autonomía en lo técnico, presupuestal, de  gestión, organización, funcionamiento y de decisión, explicó el también presidente del Colegio de Abogados de Chilpancingo.

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