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Pide INAI a Sedena datos de agresiones a civiles desde 1960

Agencia Reforma

Ciudad de México

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos con la finalidad de informar sobre los casos de tortura, abuso de poder y lesiones cometidas en agravio de civiles desde 1960 al presente año, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI).
Los datos deberán contener el número de averiguaciones previas iniciadas por la Procuraduría General de Justicia Militar, las sentencias que ha emitido el Supremo Tribunal Militar, así como el número total de ofendidos y/o víctimas de cada hecho, especificando el sexo de cada uno de ellos.
De acuerdo con el recurso de revisión RDA-3204/15, la Sedena aseguró en su primera respuesta que no cuenta con esa información en virtud de que la ley establece que cuando estén involucrados civiles corresponderá a las autoridades de éste orden investigar y sancionar los delitos que se hayan cometido.
“Esta dependencia no localizó información respecto a hechos delictivos en los cuales resulte la afectación de un civil, toda vez que son competencia del fuero federal, de conformidad con el artículo 57 del Código de Justicia Militar”, sostuvo.
El solicitante de la información se inconformó con la respuesta y señaló ante el INAI que si bien era cierto que el Código de Justicia Militar establece que cuando estén implicados civiles no aplica el fuero de guerra, ésto lo es a partir de junio del año pasado, fecha en el que fue reformada la ley.
“Previamente, los militares que cometían cualquier delito que afectara a civiles eran procesados por tribunales castrenses. En este sentido, es claramente infundada la respuesta del sujeto obligado en relación con las desapariciones forzadas (o privación ilegal de la libertad, no localización, desaparición, con sujeto activo un funcionario público)”, argumentó.
Tras analizar el caso, el comisionado ponente, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, determinó que la Sedena no llevó a cabo un procedimiento de búsqueda exhaustivo como lo establece la Ley de Transparencia, por lo que no puede darse por válida su respuesta si antes no rastrea la información en las unidades administrativas en las que se pudiera existir lo solicitado
“Dada la temporalidad de la información; esto es, que se requiere desde el año de 1960, y no se tiene certeza de que la dependencia haya realizado una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas, ésta se deberá realizarse tanto en el archivo de concentración como en los archivos históricos”, consideró.
Entre las unidades administrativas donde debe buscar, especificó, está la Dirección General de Archivo e Historia, la cual es la encargada de resguardar el archivo judicial; así como en el Supremo Tribunal Militar.

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