Congresos estatales no pueden legislar sobre el servicio profesional docente, resuelve la SCJN
Los congresos estatales no tienen facultad alguna para legislar sobre servicio profesional docente, resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó la Ley de Servicio Profesional Docente de Baja California, así como varios artículos de las leyes de educación de dicha entidad y de Zacatecas, ya que regulan temas como la evaluación educativa y el ingreso y permanencia de los maestros, que son competencia exclusiva de la federación.
“El legislador local carece en absoluto de facultades para emitir reglas en materia de profesionalización del servicio educativo”, dijo la ministra Margarita Luna Ramos.
En otras palabras, la única norma que puede regir es la Ley General del Servicio Profesional Docente, y los estados solo pueden hacer ajustes administrativos y operativos para aplicarla, pero no generar sus propias leyes.
Las leyes locales fueron impugnadas por el Ejecutivo federal en 2014, y es previsible que las normas de Michoacán, Sonora, Morelos y Chiapas correrán la misma suerte en la Corte en los próximos días, en todos los puntos que tengan qué ver con regulación del servicio docente.
Las sentencias requirieron discusiones sobre cuestiones formales, pero en el fondo, hubo consenso total entre los ministros, derivado de la redacción del Artículo 73, fracción 25 de la Constitución, que luego de la reforma educativa de 2013 señala que solo el Congreso de la Unión puede establecer el servicio profesional docente. (Víctor Fuentes / Agencia Reforma / Ciudad de México).




