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Descarta el Tribunal electoral nulidad de elecciones por causales genéricas

Itxaro Arteta Monteagudo / Agencia Reforma

Ciudad de México

Para la elección presidencial no están previstas en la ley causales genéricas de nulidad, como sí las hay para comicios de legisladores, explicó el secretario general de acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Marco Antonio Zavala Arredondo.
En una cápsula informativa del organismo, expuso que son más estrictas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación las exigencias para anular la de presidente.
Hay una especie de vacío que se denomina causal genérica, ya que no está considerado en la ley, pero tampoco dice que no se pueda; mientras para diputados y senadores sí puede argumentarse.
“Tiene el nombre de causal genérica porque no está sujeta a alguna actividad o conducta específica, sino que admite alguna otra que en concepto de la sala que conozca el asunto pueda también tener ese efecto invalidente, es decir, que no pueda considerarse que una elección ha sido realmente democrática”, especificó Zavala Arredondo.
Las reglas de causales de nulidad por casillas son también más limitantes.
Entre esas causales está la que el lugar de voto haya sido cambiado de donde marcaba la ley, lo que le quita al ciudadano el derecho a votar; expulsar a los representantes de los partidos en la casilla; realizar el conteo de votos en un lugar distinto del previsto; también errores accidentales o voluntarios en el escrutinio y cómputo; recepción de paquetes fuera del tiempo previsto; o alguna otra irregularidad que no pueda subsanarse.
Para la contienda de legisladores basta con probar estas conductas en 20 por ciento de las casillas, pero para la presidencial sube la cuota.
”Ahí como que endureció el legislador, bueno no cómo, endureció el legislador la causal y exige un 25 por ciento de casillas de las instaladas en el país en las que se hubiere acreditado alguna de las causales de nulidad de votación recibida en casilla” indicó.
Por otra parte, la causal posterior de anulación es en todos los casos que se demuestre inelegibilidad de los candidatos y suplentes, de ser el caso, si se demuestra que no cumplen alguno de los requisitos previstos en la ley para ocupar el cargo.
El artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación enumera las causales de nulidad para privar de efectos la elección.
El Tribunal electoral informó que recibió un total de 364 juicios de inconformidad.
A través de un comunicado, explicó que la coalición Movimiento Progresista, integrada por PRD, PT y Movimiento Ciudadano, interpuso 361 inconformidades en contra de los cómputos distritales de la elección presidencial.
Aunque habían anunciado que impugnarían los 300 distritos, lo hicieron en 296; algunas veces uno de los partidos en solitario y por ello se eleva el número.
La mayoría de juicios de inconformidad se presentaron en el Estado de México con 46, seguido de 31 en la ciudad de México, 27 en Veracruz, y otros 27 en Puebla, 23 en Nuevo León, 22 en Jalisco, 15 en Guanajuato, 14 en Oaxaca y 13 en Chiapas.
Los estados con menos inconformidades, debido también a que son de los que menos distritos tienen en su territorio, son Campeche con 2, y Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Quintana Roo y Tlaxcala, con 3 cada uno.
El Tribunal recibió también tres juicios para invalidar totalmente la elección, uno promovido por el Movimiento Progresista, otro por ciudadanos, y uno más por una alianza de trabajadores civiles, militares y jubilados.
Éstos fueron turnados a la comisión que integran los magistrados Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera y Salvador Nava Gomar, encargada de elaborar el proyecto de cómputo final y la declaración de validez de la elección de Presidente.
“De acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los juicios deberán resolverse antes del 31 de agosto”, concluye el boletín.
Tras recibir el total de impugnaciones a la pasada elección en el TEPJF, cada uno de los siete magistrados deberá resolver en promedio 52 juicios.

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