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Invalida la Corte juicio militar a sargento; lo remite a la justicia civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó un auto de formal prisión dictado por un juez militar en contra de una sargento segundo y remitió el caso a la justicia civil, por lo que tendrá que ser un juzgador federal el que defina su situación jurídica.
La sargento Silvia Hernández Tamariz, quien laborada en un Centro de Desarrollo Infantil de la Secretaría de la Defensa Nacional, está acusada de corrupción de menores y abuso sexual.
Pese a la invalidación del auto, porque fue juzgada con base en un artículo inconstitucional, la sargento segundo permanecerá en prisión debido a que los delitos que se le imputan están tipificados como graves.
Por ocho votos contra dos, los ministros de la Corte resolvieron ayer un amparo tramitado por Hernández Tamariz en contra de la prisión preventiva. Determinaron que no podían otorgar el beneficio “liso y llano” para que obtuviera su libertad por la gravedad de los delitos; sin embargo, remitieron el caso a la justicia civil, por lo que ahora la decisión de dejarla libre recaerá en un juez federal.
El caso forma parte del paquete de 30 asuntos que atrajo la Corte para establecer los límites y alcances del fuero militar.
Un juez de Distrito le concedió el amparo, por considerar que el artículo 57 del Código de Justicia Militar en el que se fundó la competencia del juzgado castrense para conocer del asunto era contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Rosendo Radilla, que dispone acotar el fuero militar en casos de violaciones a derechos humanos de civiles.
La demandante impugnó la sentencia, argumentando que el juez debió declarar la inconstitucionalidad del referido artículo 57 y no únicamente declararlo inconvencional.
“Me parece correcto de que el juez de distrito que va a recibir los autos, es autoridad sustituta y es quien está obligado a cumplir con los efectos conducentes de la sentencia: que deje insubsistente el auto de formal prisión, porque adolece de un vicio formal y dicte otro”, planteó el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
El ministro Arturo Zaldívar coincidió en que los efectos del amparo son que el juez incompetente remite el expediente al juzgado competente, y que éste será la autoridad obligada, a dejar sin efectos el auto de formal prisión, dictando uno nuevo o no, después de analizar todas las constancias. (Agencia Proceso / Ciudad de México),

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