La propuesta de Aguirre dejaría a la Comunitaria como simple ayudante de la policía municipal
Hugo Pacheco León
Chilpancingo
El decreto propuesto por el gobierno de Angel Aguirre Rivero para legalizar a la Policía Comunitaria le impone limitaciones que en los hechos significarían su inmovilización, pues le impide realizar detenciones salvo que se trate de casos en flagrancia, o realizar cateos.
A pesar de que el gobernador ha presumido a la Policía Comunitaria como exitosa y necesaria, en el artículo 9 del decreto virtualmente la desconoce y le establece prohibiciones: “Queda prohibido a la Policía Comunitaria y a las propias comunidades: realizar detenciones fuera de los casos de flagrancia o cumplimiento de mandatos por escrito de autoridades ministeriales o jurisdiccionales”.
Asimismo, le es negado “emitir órdenes de detención o aprehensión; retener a las personas detenidas en flagrancia por más tiempo del estrictamente necesario para ponerlas a disposición de las autoridades ministeriales o jurisdiccionales competentes; realizar cateos u otras diligencias fuera de los casos de auxilio que legalmente están obligados a proporcionar a las autoridades competentes”.
Además la Policía Comunitaria no podrá: “Impedir el libre tránsito de personas en caminos y vías públicas; procesar o enjuiciar a las personas que hubiesen detenido por la probable comisión de algún delito; imponer sanciones por la probable comisión de delitos o faltas; y aplicar medidas, métodos o procesos de reinserción social o reeducación, en faltas que vayan más allá de los bandos de policía y buen gobierno”.
La pretensión del gobierno de Aguirre Rivero es convertir a la Policía Comunitaria en Policía Auxiliar de la Policía Municipal, bajo el argumento de que fue “constituida de manera irregular”, lo que generó el rechazo de los pueblos indígenas en donde opera este sistema de procuración de justicia.
El decreto advierte que “la contravención a las disposiciones contenidas en este precepto, será sancionada en términos de las disposiciones penales correspondientes”.
Lo anterior se desprende del proyecto de decreto por medio del cual se crea el Cuerpo de la Policía Comunitaria en el Estado de Guerrero, del que le fue entregada una copia a la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), aunque esta agrupación no ha definido una postura al respecto.
Sólo la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), el pasado domingo en su asamblea de San Luis Acatlán, definió no aceptar la iniciativa de decreto propuesta por el gobernador e incluso quemó unos ejemplares en señal de rechazo.
Hasta el cierre de esta edición, el gobierno del estado no había emitido una postura sobre el rechazo de la CRAC a la iniciativa de decreto. La iniciativa tampoco ha sido enviada al Congreso del Estado.
Cabe señalar que la iniciativa del gobernador Angel Aguirre respondió a las exigencias y presiones de diferentes organizaciones empresariales, políticas, policiales y militares para “regular” a la Policía Comunitaria y a los grupos de autodefensa ciudadana organizados por la UPOEG, que afectó a los poderes fácticos del estado.
Esto a pesar de que en cada discurso sobre el tema, el gobernador Angel Aguirre presume de las cualidades y éxitos de la Policía Comunitaria y resalta siempre que cuando fue gobernador interino siempre le dio el reconocimiento y respaldo económico y logístico.
La Comunitaria, creada de manera irregular: el gobernador
En la iniciativa de decreto por medio de la cual se crea el Cuerpo de la Policía Comunitaria en el Estado de Guerrero, el gobernador precisa que “para mejorar las condiciones de seguridad de los guerrerenses, entre sus estrategias y líneas de acción se compromete a fortalecer las policías municipales y comunitarias y otorgar reconocimiento legal a la Policía Comunitaria, como Cuerpo de Seguridad Pública Auxiliar de la Policía Municipal de aquellos municipios donde existe población predominantemente indígena”.
Luego arremete en contra de la Policía Comunitaria: “Es de conocimiento general que en varios municipios del Estado de Guerrero, en las regiones de la Montaña y Costa Chica, existen grupos que realizan tareas de seguridad y vigilancia, denominados Policía Comunitaria, constituidos de manera irregular, integrados con personas indígenas honorables, quienes operan con sus propios recursos financieros, humanos y materiales, sin contar con un salario de ninguno de los tres niveles de gobierno, por lo que se consideran auxiliares en materia de seguridad pública”.
Ya evidenciada la pretensión gubernamental, se indica que: “El Cuerpo de la Policía Comunitaria, para efectos de lograr su regularización y que no contravenga el marco constitucional y legal vigente, tendrá el carácter de auxiliar de la seguridad pública”.
Además define que “por lo que toca al manejo, adquisición, conservación y uso de las armas, tal y como lo prevé la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en cuyo marco de coordinación se generarán los registros de control de los elementos policiales, armamento, incidencias delictivas, así como sobre su funcionamiento, operación y resultados, tal como lo señala la Ley 281 de Seguridad Pública del Estado de Guerrero”.
El articulado de la iniciativa
En el articulado de la iniciativa de decreto, el gobernador se basa en los artículos 50, fracción I, y 74, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 18 de la Ley número 281 de Seguridad Pública del Estado y 37 de la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, para crear el Cuerpo de la Policía Comunitaria en el Estado de Guerrero.
En el Capítulo I Disposiciones Generales, artículo 1, se crea el Cuerpo de la Policía Comunitaria en el Estado de Guerrero “como órgano auxiliar de la seguridad pública en los casos que así se determine por su población debidamente organizada y consensada para tal efecto, misma que tendrá por objeto mantener la seguridad y el orden público de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas, asimismo coadyuvar con las autoridades y las instituciones de la materia, en su ámbito de competencia”.
En el artículo 2, sobre los actos de la Policía Comunitaria (PC), se indica que “no deben ser incompatibles con los derechos humanos definidos por el sistema jurídico nacional, ni los reconocidos internacionalmente, debiendo sujetarse a los principios generales de la Constitución Federal y respetarse las garantías individuales y los derechos humanos de todos, principalmente la dignidad e integridad de las mujeres”.
En el artículo 6 se establece que la PC “colaborará en el ámbito estricto de su competencia en las siguientes acciones: prevención, seguridad, protección, auxilio y vigilancia de los habitantes, de los pueblos, comunidades, zonas y regiones indígenas; auxilio y coadyuvancia con las instituciones de Seguridad Pública Federal, Estatal y Municipal en la realización de sus funciones”.
En el artículo 7 se establece que “los integrantes de la PC, para el ejercicio de sus funciones, deberán portar el armamento, los uniformes y demás insignias oficiales con el rostro descubierto, y aquellas que estén debidamente contempladas en su estatuto; sin estos requisitos no podrán efectuar actividad alguna que pueda trastocar derecho de terceros”.
En el artículo 8 se advierte que “los miembros de la PC, en el ejercicio de sus funciones, no podrán portar armas prohibidas o de uso exclusivo de las fuerzas armadas, sin contar con la licencia y la identificación oficial correspondientes. La contravención a esta disposición será sancionada en términos de la ley aplicable”.
En el capítulo IV Atribuciones y Obligaciones del Cuerpo de la Policía Comunitaria y de su estructura orgánica, funcional y operativa, artículo 12, se establece que la PC “tendrá las atribuciones siguientes… Hacer del conocimiento de las autoridades competentes de aquellos asuntos que no estén dentro de su esfera legal, y, en su caso poner a disposición de las mismas a los probables responsables así como los instrumentos u objetos del delito para que formen parte de la carpeta de investigación y así, se dé secuencia legal y formal del debido proceso; prestar servicios de seguridad pública, en la jurisdicción de los pueblos y comunidades indígenas de su adscripción, en las que estén debidamente acreditados”.
En el artículo 13 se indica que en materia de investigación y auxilio de las autoridades ministeriales y jurisdiccionales, “la Policía Comunitaria… cuando tengan conocimiento de la probable comisión de un delito, deberán: proporcionar de inmediato, si procediere, el auxilio y protección necesarios a la víctima; preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y la integridad de los indicios; dar aviso del hecho a las autoridades ministeriales competentes; practicar la detención de los probables responsables sólo en los casos de flagrancia, poniendo a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas, con estricto cumplimiento de los plazos legalmente establecidos”.
Además deberán: “Practicar los actos de investigación necesarios que permitan el esclarecimiento de los hechos delictivos y la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión; y presentar las denuncias correspondientes ante el ministerio público respecto de hechos presuntamente constitutivos de delito, fuera de los casos previstos en los incisos anteriores”.
También deberán: “Elaborar los informes y partes policiales, remitiéndolos a las autoridades ministeriales o jurisdiccionales correspondientes; dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales cuya ejecución les sea requerida legalmente, poniendo de inmediato a la o las personas detenidas a disposición de la autoridad requirente; y proporcionar el auxilio que legalmente les soliciten las autoridades ministeriales y jurisdiccionales competentes”.
Firman el la iniciativa de decreto el gobernador Angel Aguirre Rivero, el secretario general de Gobierno, Humberto Salgado Gómez, y el secretario de Seguridad Pública y Protección Civil, Guillermo Jiménez Padilla.




