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Desecha el TEE y remite a las instancias partidarias, las demandas de dos panistas

Jesús Saavedra

Chilpancingo

La sala de segunda instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró improcedentes dos juicios electorales ciudadanos que promovieron por separado Juan José Francisco Rodríguez Otero y René Patricio Castro, en contra de actos de la Comisión Directa Provisional del PAN, al considerar que los promoventes primero debieron agotar el principio de definitividad,??que consiste en concluir la cadena impugnativa interna del referido instituto político.
En sus respectivas demandas, los militantes del blanquiazul Juan José Francisco Rodríguez Otero y René Patricio Castro refieren que acuden al TEE por la vía llamada “per saltum”, para reclamar la omisión en que incurrió la Comisión Directa Provisional del PAN, al no publicar las convocatorias para iniciar los procesos internos para la selección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, y a presidente municipal de Chilpancingo, respectivamente.
En la resolución, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia declararon improcedentes los dos juicios, porque no se configura la excepción del principio de definitividad que se denomina “per saltum”, que consiste en autorizar a los actores o promoventes de los juicios electorales, a saltar o abandonar las instancias intrapartidistas para acudir directamente a la jurisdicción del Tribunal.
Establecieron que no es posible que las demandas prosperen por la vía “per saltum”, como lo solicitaron los actores, toda vez que la Constitución de Guerrero establece como requisito para acudir a la jurisdicción del TEE haber agotado previamente las instancias partidistas, ya que los partidos políticos tienen libertad de decisión política y de auto organización interna
Para que prospere ese principio se deben satisfacer varios elementos, tales como el que los órganos intrapartidistas para resolver los medios de impugnación no estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos; que no esté garantizada la independencia e imparcialidad de los integrantes de los órganos resolutores; y que no se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente, o en caso de que se agoten los mecanismos internos y se ponga en riesgo el derecho político electoral tutelado, entre otros; supuestos que no se configuran en el caso concreto, toda vez que los procesos de selección interna concluyen 30 días antes del inicio del registro formal de candidatos, lo que significa que el PAN tiene hasta el 2 de abril del presente año para agotar ese procedimiento.
Al ser analizados los estatutos del PAN, se determinó que sus militantes tienen a su alcance los medios de impugnación que establece su normatividad interna, específicamente el juicio de inconformidad que debe de conocer y resolver la Comisión Nacional de Elecciones.
En la sentencia, los magistrados establecieron que no obstante que desecharon las dos demandas de juicio electoral ciudadano, encausaron los expedientes al órgano de justicia interna del PAN, respetando la garantía que tienen los actores de que se les administre justicia pronta y expedita, de acuerdo a lo que establece el artículo 17 de la Constitución Política Federal.
En consecuencia, será la Comisión Nacional de Elecciones del PAN con sede en el Distrito Federal, el órgano de justicia interna que conozca y resuelva los medios de impugnación interpuestos por Juan José Francisco Rodríguez Otero y René Patricio Castro.
La Sala de Segunda Instancia concedió un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación, para que informe al Tribunal la determinación que emita, en relación a la admisión, o en su caso, el desechamiento de los medios de impugnación intrapartidarios que se remitieron, y de no hacerlo en el plazo concedido, se le aplicará alguna de las medidas de apremio contempladas en el artículo 36 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del estado.
Los ponentes de las resoluciones fueron el magistrado presidente de la sala de segunda Instancia, Jesús Villanueva Vega, y el magistrado Fernando Xochihua San Martín.

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