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Octavio Klimek Alcaraz

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

 

El deterioro ambiental en el país es evidente, a lo largo y ancho del país se conoce de sitios contaminados, tanto en ecosistemas terrestres como acuáticos. Las causas es la acción del ser humano, que además presentan importantes riesgo a la salud humana.

Los datos presentados en la Evaluación de la política pública ambiental durante el periodo 2003-2011, realizados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en su Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública 2011 son contundentes.

Respecto a la calidad del aire en las ocho principales ciudades del país, se siguen rebasando los niveles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.

De 804 evaluaciones de la calidad del agua a través del indicador Demanda Química de Oxígeno a cinco días, el 24.5 por ciento (197) registró niveles de contaminación por arriba de los límites permisibles.

En 2011 el 36.8 por ciento del total de los residuos peligrosos (0.7 Mt) no se sujetaron a ningún proceso de manejo.

De los 793 sitios contaminados identificados en el país en 2011, 548 (69.2 por ciento) se encontraban sin atención.

Esto si se cuantifica económicamente, resulta en que para el periodo 1989-2011, el costo del deterioro ecológico por agotamiento más la degradación del medio ambiente, se incrementaron en 1.0 por ciento en promedio anual, al pasar de 762 mil 115 millones 145 mil pesos en 1989 a 939 mil 546 millones 449 mil pesos en 2011.

Lo anterior a pesar de que la ASF señala que en el periodo 1989-2011, la proporción del costo del deterioro ecológico respecto del PIB registró una disminución promedio anual de 2.8 por ciento, al pasar del 12.7 por ciento en 1989 a 6.8 por ciento en 2011.

Ante el daño ambiental saltan las siguientes preguntas: ¿Quién o quiénes deben hacerse cargo del coste del saneamiento de los sitios contaminados, de la mala calidad del aire o del agua, y de la reparación e indemnización de los daños ocasionados? ¿Será acaso necesaria la socialización de los daños ambientales, en donde el obligado a reparar el daño lo es la comunidad como un todo?, o bien, ¿Será el degradador ambiental, persona física o moral, quien deba pagar la reparación de los daños causados, siempre y cuando se logre determinar e identificar claramente al autor del hecho?, y cuando no es así, ¿A quién le correspondería costear la reparación por el daño y el deterioro ambiental?

Una primera respuesta se presentó el pasado 9 de febrero de 2012, cuando entró en vigor la reforma constitucional que señala en su artículo 4º. “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Adicional a ello, el principio 13 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo establece la obligación de los Estados de “desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales”, así mismo el principio 16 de esta misma declaración establece que la autoridad nacional deben “procurar fomentar la internalización de los costos ambientales el sujeto que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación.

Entonces, una parte primordial como respuesta es la minuta que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Dicha minuta fue votada favorablemente en lo general el pasado miércoles 17 de abril por todas las fuerzas representadas en la Cámara de Diputados, su cámara revisora. La todavía minuta de ley fue regresada nuevamente con algunas observaciones a la Cámara de Senadores, su cámara de origen, aunque se espera que las observaciones realizadas sean aceptadas en sus términos en un plazo breve, de tal forma que sea enviada al Ejecutivo Federal para su publicación y entre en vigor.

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental tiene como propósito fundamental crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños, y busca dar cumplimiento al mandato del citado artículo 4º. constitucional.

Lo anterior se da después de intentos fallidos en anteriores legislaturas de tener una ley que atendiera los problemas del daño ambiental. Se observa esta Ley Federal de Responsabilidad Ambiental como una posibilidad de lograr hacer cumplir principios internacionales, homologando además nuestra legislación con la legislación en la materia de otros países.

Estamos ciertos que esta ley no va a resolver de inicio todos los problemas relacionados a la responsabilidad y al daño ambiental; este es un tema demasiado complejo y de frontera con muy diversas visiones, y que por ello seguramente muchos pueden señalar que tiene imperfecciones, como toda ley. Nuestra mayor preocupación es que ha sido cuestionada en diversos aspectos de su redacción (por ejemplo, prescripción del daño, carga de la prueba, sanciones económicas, demasiadas excepciones, abuso en el mecanismo de compensación, y otros aspectos de procedimiento), que estaría colocando en desventaja a las comunidades afectadas por daños ambientales y a la sociedad en general.

Si esta Ley llega a ser vigente, seguramente en su operación práctica, va a ir dando la oportunidad de identificar omisiones, que convocaran nuevamente a todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso a realizar reformas a la misma, para lograr un proceso que nos lleve a una legislación cada vez más adecuada y efectiva en materia de responsabilidad ambiental.

Es en especial de nuestro interés que llegue a ser una ley, que no confunda el principio de “quien contamina paga”, en el sentido de que se puede pagar cualquier miseria por contaminar, y así obtener una patente de corso para realizar esto de manera cotidiana. Lo que se desea es lograr una ley que realmente inhiba las conductas perjudiciales al ambiente, modificando conductas, en vez de pagara reparaciones, compensaciones e indemnizaciones por el daño ambiental producido. Por ello, esta ley debe contribuir para que exista cero tolerancia a la impunidad ambiental, así de simple. Esa será la medida del éxito de esta legislación.

P.D. Se observa a través de los medios de información como el movimiento magisterial ha sido desbordado o infiltrado por grupos de provocadores y vándalos que esconden su rostro de diversas formas, que no pueden ser maestros o estudiantes para maestros. Sería imposible que nuestros maestros ante sus alumnos enseñen como herramienta del desarrollo humano, que es correcto ser un vándalo, preferenciar el interés particular sobre el de la sociedad y no respetar la ley. Mis queridos maestros en Chilpancingo me enseñaron a ser una gente de bien a través del respeto a los demás y a la ley. Lo que siempre he tratado de cumplir. Más bien, estos vándalos enmascarados me recuerdan

en mucho a los grupos fascistas de la ultraderecha, que en 1990 perseguían a los extranjeros en Alemania. Los neonazis conjuntaban intolerancia, ignorancia, conservadurismo más estupidez, lo que es todavía un peligro para la sociedad en su conjunto. Finalmente, cualquier victoria es pírrica cuando se arranca por la fuerza y no por las armas de la razón y el diálogo.

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